La comunicaciones por radio entre pilotos y controladores son un eje fundamental en el control del tráfico aéreo. En caso de incidente o accidente proporcionan una valiosa información sin la cual no es posible determinar las causas ni establecer recomendaciones de seguridad. Las grabaciones de voz se registran tanto en la caja negra del avión como en las dependencias de control, junto con otros datos sobre el progreso del vuelo.
La legislación aeronáutica española e internacional estipula que las grabaciones de voz entre pilotos y controladores deben custodiarse un plazo de tiempo determinado y estar a disposición de los órganos de investigación debidamente autorizados, estableciendo una cadena de custodia esencial y un uso exclusivo para investigaciones de seguridad.
El Reglamento de la Unión Europea 996/2010 sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil establece en su artículo 14 la necesidad de protección de la información sensible en materia de seguridad:
Artículo 14. Protección de información sensible en materia de seguridad.-1. Los siguientes registros no serán publicados o utilizados para fines distintos de la investigación de seguridad:
a) todas las declaraciones de personas tomadas por la autoridad encargada de las investigaciones de seguridad en el transcurso de su investigación;
b) documentos que revelen la identidad de las personas que hayan testificado en el contexto de la investigación de seguridad;
c) información recopilada por la autoridad encargada de las investigaciones de seguridad que sea de índole especialmente sensible y personal, incluida información sobre la salud de las personas;
d) material presentado posteriormente durante el transcurso de la investigación, como notas, borradores, dictámenes escritos por los investigadores, opiniones manifestadas al analizar la información, incluida la información de los registradores de vuelo;
e) información y pruebas facilitadas por investigadores de otros Estados miembros o de terceros países, con arreglo a las disposiciones de las normas y métodos internacionales recomendados, si así lo solicita dicha autoridad encargada de la investigación de seguridad;
f) borradores del informe preliminar o final o declaraciones provisionales;
g) registros de voz e imagen de la cabina de pilotaje y sus transcripciones, así como registros de voz dentro de las unidades de control del tránsito aéreo garantizando asimismo que la información no pertinente en el marco de la investigación de seguridad, en particular la relativa a la intimidad personal, se proteja adecuadamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.
2. Los siguientes registros no serán publicados o utilizados con fines distintos de la investigación de seguridad u otros fines relacionados con la mejora de la seguridad de la aviación:
a) todas las comunicaciones entre personas que hayan estado involucradas en la operación de la aeronave;
b) los registros y las transcripciones escritos o electrónicos de los registros de las unidades de control del tránsito aéreo, incluidos los informes y los resultados realizados con fines internos;
c) las cartas de envío para la transmisión al destinatario de recomendaciones de seguridad de la autoridad encargada de las investigaciones de seguridad, si así lo solicita la autoridad que emite la recomendación;
d) las notificaciones de sucesos en virtud de la Directiva 2003/42/CE.
Las grabaciones del registrador del vuelo no se publicarán ni se utilizarán con fines distintos de la investigación de seguridad, la navegabilidad o el mantenimiento, salvo si se aplica el anonimato a tales datos o se divulgan aplicando procedimientos de seguridad.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la administración de justicia o la autoridad competente para decidir sobre la divulgación de los registros con arreglo al Derecho nacional podrá decidir que los beneficios de la divulgación de los registros a que se refieren los apartados 1 y 2 para otros fines permitidos por la ley compensan el efecto adverso nacional e internacional de dicha acción para la investigación en curso o cualquier investigación de seguridad futura. Los Estados miembros podrán decidir limitar los casos en los que pueda adoptarse dicha decisión de divulgación, en el respeto de los actos jurídicos de la Unión.
En la medida en que así lo permita el Derecho nacional del Estado miembro que efectúa la comunicación, podrá concederse la posibilidad de comunicar a otro Estado miembro los registros a que se refieren los apartados 1 y 2 para fines distintos de la investigación de seguridad y, en lo que respecta además al apartado 2, para fines distintos de los relacionados con la mejora de la seguridad de la aviación. El tratamiento o la divulgación de los registros recibidos mediante dicha comunicación por las autoridades del Estado miembro que la reciba únicamente se permitirá previa consulta del Estado miembro que efectúe la comunicación y con sujeción al Derecho nacional del Estado miembro que la reciba.
4. Solo podrán divulgarse los datos estrictamente necesarios para los fines contemplados en el apartado 3.
Desde comienzos del año 2010, AENA ha pretendido acceder a las grabaciones de voz con intenciones distintas a las establecidas en la legislación en materia de seguridad. El 18 de enero, El Confidencial publicaba:
"Aena quiere también controlar los registros de grabación automática de voz en las torres. Una cuestión sensible para los controladores y que puede hacer que la negociación encalle. "Hoy la empresa no puede pedir esas grabaciones salvo en casos tasados. Lo que queremos es que la Dirección General de Aviación Civil pueda solicitar las cintas siempre que lo considere conveniente", confirman fuentes de Aena. Una posibilidad por la que los controladores difícilmente pasarán. Según el convenio colectivo en vigor, esas cintas sólo se pueden "retirar o escuchar" cuando exista reclamación oficial de jueces u organismos aeronáuticos, cuando se haya abierto un expediente disciplinario a un controlador, cuando éste lo solicite por un posible incidente o ante procesos de mejora de calidad.
Los controladores se sienten hoy cubiertos ya que, si hay algún problema, una comisión con representación sindical lo analiza. Temen el uso que se pueda hacer de esas cintas si se abre el acceso. El convenio estipula que "de la lectura de los registros de grabación no podrá deducirse en ningún caso acción disciplinaria alguna", al tiempo que su retirada no "podrá realizarse sin autorización escrita del jefe de supervisión, jefe de instrucción-supervisión o jefe de torre (…), que llevarán un libro de registro de solicitudes donde figuren los motivos y lecturas efectuadas". El representante de USCA sí tiene libre acceso al libro de registro, si bien las grabaciones "no constituyen medio prueba" a los efectos del convenio. Aena quiere suprimir todo el artículo del convenio en que se regula la cuestión de las cintas."
Desde entonces hemos sido testigos de graves filtraciones a la prensa de las conversaciones entre pilotos y controladores durante el accidente de Spanair en Barajas que han sido denunciadas tanto por el Colegio de Pilotos como por la la Asociación Profesional de Controladores de Tránsito Aéreo (APROCTA) y los familiares de las víctimas del desgraciado accidente. Más aún, en internet es fácil encontrar grabaciones de banda aérea con conversaciones entre pilotos y controladores cuyo origen y finalidad se desconoce.
Recientemente, un jefe de supervisión en el centro de control de Sevilla fue sancionado por AENA por cumplir con su obligación de custodia de cintas.
A la luz de estos acontecimientos, el uso de las grabaciones de voz entre pilotos y controladores por parte de AENA para usos distintos a los recogidos en la legislación supone una grave perturbación del principio del "just culture" por el que aboga el proyecto del Cielo Único Europeo y cuestiona gravemente la responsabilidad y seriedad de AENA como proveedor de navegación aérea.