spot_img
spot_img
8.6 C
Madrid
abril, jueves 25, 2024

Subrogación y salvaguarda de derechos de los trabajadores de AENA

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img

NP CGT-Aena/27 de junio de 2011.-Escrito pro forma, de reclamación de la permanencia en situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicio público (EVSP) para aquellos funcionarios que ingresaron en Aena por el RD 1508/1991. Asimismo, algunas explicaciones, tanto para funcionarios como laborales, de nuestra situación tras la subrogación

¿Por qué registrar éste escrito y no otro?

Entendemos que este pro forma es sencillo, no induce a errores ni equívocos, y contempla todo el abanico jurídico del caso.

Plazos

Los plazos de prescripción de reclamación de los derechos que en este caso atañen son de 30 días a partir de la publicación en BOE de la OM de puesta en actividad de Aena Aeropuertos, SA (Aasa a partir de ahora), es decir, a partir del 8 de junio. Esto referido tanto a la permanencia en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicio público (EVSP a partir de ahora), como en la solicitud de reingreso por esta causa. Damos por descontada la buena fe de RRHH, que se "presta" a recoger las reclamaciones y tramitarlas al registro de Fomento. El hecho de que Aena (o ahora, realmente, Aasa) ponga como plazo el 20 de junio entendemos que no se debe más que a la necesidad de tener tiempo de dar traslado y tramitación a todos los escritos que lleguen desde la red antes de su prescripción.
El hecho de entregarlas en las oficinas de RRHH no supone un registro. En caso de haber presentado varios formatos se entenderá como bueno el último en fecha de entrega.
El plazo del silencio administrativo es de 3 meses.

Registro

Se puede presentar el escrito en cualquier oficina pública de registro; por supuesto, no necesariamente en Madrid. Para evitar extravíos, se recomienda alguna dependencia del Ministerio de Fomento; caso de no ser posible, Hacienda, MEC, etc.
Entendemos que, a pesar de haber pasado el día 20, RRHH seguirá recogiendo las reclamaciones. Pero insistimos que el hecho de su entrega allí no supone haberlo registrado.

Funcionarios (del RD 1508/91): explicación jurídica, situaciones y casos

La situación de los funcionarios adscritos a Aena vía RD 1508/91 viene definida en el artículo 6:

Art. 6. 1. El funcionario que, en el ejercicio del derecho de opción antes citado, decida integrarse en la plantilla laboral del ente público, quedará en su cuerpo o escala de origen en la situación de excedencia voluntaria regulada en el artículo 29. 3. a) de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
2. dicha situación se iniciará en la fecha indicada en el apartado 3 del artículo 3, y persistirá en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma.

El apartado 2 explicita que mantendrá su situación de EVSP en tanto mantenga la relación con Aena. Esto ha de entenderse en relación con el artículo 91 del VCC, por el que todavía nos regimos, y sólo por esa parte del articulado, pues no se establece en la legislación laboral ordinaria:

Artículo 91.- Excedencia voluntaria especial.
Los trabajadores tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia voluntaria especial con el objeto de facilitar la presencia y participación de España en organismos internacionales de carácter aeronáutico y aeroportuario, prolongándose su período de vigencia hasta que se produzca el cese de tales servicios. De igual forma, se aplicará para todos los trabajadores que pasen a prestar servicios en empresas participadas por Aena.Al cesar en los servicios que dieron lugar a la excedencia voluntaria especial, deberá incorporarse nuevamente en Aena, haciéndolo de manera inmediata, si realiza la solicitud dentro del plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha del cese. Transcurrido dicho plazo sin haber formalizado la petición de reingreso en la Entidad Pública, se producirá automáticamente la extinción de la relación laboral entre Aena y el trabajador.
El período de tiempo durante el cual el trabajador se encuentre en la situación de excedencia voluntaria especial, se computará, a efectos de antigüedad, desde que tenga lugar su reincorporación en Aena.

Esta excedencia, reconocida por convenio (veremos cuál es el articulado del ICC del Grupo Aena), no supone la extinción del contrato de trabajo, sino su suspensión, manteniendo, aunque suspendida, relación laboral con la EPE.
Se ha incluido un párrafo con la solicitud subsidiaria de reingreso para el caso de la denegación de derecho a la EVSP, para no perder que éste sea efectivo caso de denegación. El reingreso a través de una EVSP y de una EV simple es muy diferente y, desde luego en el segundo caso no está en absoluto garantizado. Quien prefiera en cualquier caso mantenerse en Aasa no tiene más que suprimirlo.

Se han añadido, además, dos insertos sobre el que ha enviado RRHH, por considerarlos importante en el caso. Se trata de las referencias al artículo 91 del VCC y al artículo 6 del RD 1508/91, que se han obviado en el primero. Todo ello ha sido incluido en el formato que os adjuntamos; son 3 cambios, pero sustanciales.


Situación de los laborales. ¿Es necesario hacer registro?

Entendemos que el artículo 91 del VCC, que fue pensado para quienes se fueron a las empresas participadas por Aena, estipula que los laborales, así como los funcionarios que procedían de otros ministerios o unidades, mantenemos una relación laboral con Aena, aunque ésta se halle en suspenso, al menos hasta el paso, igual que en el caso de los funcionarios, a una concesionaria. No entendemos conveniente hacer ningún tipo de registro en este caso.


Queremos aclarar que la situación de excedencia voluntaria especial con la EPE no supone que, en el caso del paso a una concesionaria, tengamos garantizado el retorno a Aena. Hay que decir que no, no de manera directa. El tema es complicado, al igual que al solicitar el paso a Aasa desde una concesión. Mandaremos informe en su momento.


Los funcionarios de otra procedencia, como ya decía el escrito de RRHH, mantendrán su situación como hasta ahora (hasta el hipotético caso del paso a concesión).

- Publicidad -spot_img

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Todos los canales

Últimos artículos