spot_img
spot_img
11.9 C
Madrid
abril, sábado 20, 2024

(2) ¿Se vulneró el Derecho a un Proceso con Garantías e Imparcial en el Juicio de los controladores?

Aviaciondigit@l

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img

Madrid, SP.- El Recurso de Apelación, tras la Sentencia del Juicio Oral a 133 controladores aéreos el 3D2010, no deja de darnos sorpresas. Entre los 18 motivos esgrimidos para alegar a la Sentencia 198/2020, firmada por la Titular del Juzgado de lo Penal Nº 18 de Madrid, Doña Margarita Valcarce, hay uno en el que nos vamos a centrar ahora, ya que representa uno de los motivos que en numerosas ocasiones nos han manifestado los controladores que firmaron el Acuerdo de Conformidad con la Fiscalía, para hacerlo, pese a que por otro lado no reconocían el delito que se les imputaba, como es el de Abandono de Servicio Público, por el que eran condenados.

Así de hecho lo declaraba algún representante de USCA al iniciarse este Juicio Oral, cuando señalaba a los medios: «Nosotros no cerramos el Espacio Aéreo, nosotros no hicimos una huelga salvaje, creemos que es un Juicio más político que un Juicio jurídico..

Nosotros no cerramos el Espacio Aéreo, nosotros no hicimos una huelga salvaje, creemos que es un Juicio más político que un Juicio jurídico…

Es precisamente ese «temor» a un Proceso sin las debidas Garantías, y con una supuesta falta de Imparcialidad del Organo Judicial, lo que habría empujado a adherirse al Acuerdo, a una parte de los CONFORMADOS, según argumentaron a este medio en uno u otro momento de este larguísimo proceso. Dudaban de la propia Imparcialidad del Tribunal que les juzgaría, con el argumento, que tambien nos han manifestado en más de una ocasión, de tratarse, según entendían, de un «Juicio Político», a los controladores aéreos.

Por este motivo resulta muy relevante, e interesante desde el punto de vista periodístico, la argumentación esgrimida por el Abogado de 4 de los controladores que NO CONFORMARON con la Fiscalía, en el Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en relación a la I) Vulneración de Derechos Fundamentales, en su punto Tercero:

VULNERACION DEL DERECHO A UN PROCESO CON LAS DEBIDAS GARANTIAS, ENTRE OTRAS COSAS, EXIGE LA IMPARCIALIDAD DEL ÓRGANO JUDICIAL

Ya publicamos que al iniciarse el Juicio Oral, en las Cuestiones Previas uno de los Abogados, hacía un revelación cuando menos inquietante para un ciudadano testigo de cómo se imparte Justicia en nuestro país. En este Recurso se vuelve a hacer alusión a los «motivos de desconfianza» sobre la imparcialidad de la Titular, Margarita Valcarce…

Recordarán los lectores como en la Exposición de las Cuestiones Previas, el Letrado de la Defensa acusaba a la Juzgadora de que «no estaba en condiciones de garantizarles a los acusados su imparcialidad porque concurrían dudas razonables sobre la existencia de prejuicios o prevenciones en el órgano judicial, la respuesta de dicha Juzgadora fue, literalmente, que le estaba planteando una causa encubierta de recusación, que le obligaría a dar traslado a las partes, y que, además, informaba al letrado de que el art. 223 de la LOPJ establece que la recusación sólo se podrá plantear nada más conocer la causa en la que esta juzgadora, en su caso, incurre en dicha causa de recusación…»

En el Recurso se señala ahora que no se planteaba el incidente recusación de la Magistrada entonces, que evidentemente era extemporáneo al iniciarse la fase de Juicio Oral. Lo que se estaba planteando era algo de infinitamente más calado jurídico, si cabe, como es la imparcialidad objetiva, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Es la referida al objeto del proceso, por la que se asegura que «el Juez o Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi y, por tanto, que se acerca al objeto del mismo sin prevenciones en su ánimo«.

La Sentencia del Tribunal Supremo 989/2016, recuerda que este criterio no es absoluto distinguiendo entre la parcialidad subjetiva (que se debe plantear en cuanto se conozca a través de incidente de recusación) y la parcialidad objetiva, que «puede ser apreciada siempre que se constata que determinados miembros del Tribunal han tomado una resolución previa que implique un prejuicio manifiesto sobre el objeto de enjuiciamiento».

Pues bien aquí lo que el Letrado de la Defensa plantea era en las Cuestiones Previas durante del Juicio Oral, una vulneración del derecho a un proceso justo por la parcialidad objetiva de la Juzgadora.  

Hay una serie, según la Defensa, de «hechos concluyentes antes del Juicio» que hicieron que fuera detectada esa parcialidad, «evidenciando un prejuicio manifiesto de Su Señoría» en su aproximación al objeto del enjuiciamiento.

Una vez celebrado el Juicio Oral, «lamento decir que esa aproximación prejuicios al objeto del proceso de ha confirmado a través de otros hechos tambien concluyentes…» se lamenta en el Recurso el Letrado de la Defensa.

Con todo el respeto, pero toda la contundencia, la Defensa expone que el Letrado ya puso de manifiesto que en reuniones previas y preparatorias del juicio, presididas por la Juzgadora de Instancia, se le «ha conminado con un notable nivel de presión a que sus defendidos se conformaran, incluso con expresiones como que iba…

-“a ser muy dura con los que no se conformen”

-o que “les va a imponer la pena más alta

-que “tienen que tener en cuenta que todo reconocimiento tiene premio

Resulta tambien relevante que en la propia Sentencia, la Magistrada, al rechazar estas alegaciones, «este extremo no lo niega, al limitarse a señalar lo necesario de esas reuniones» diciendo que «se celebraron con absoluta transparencia y que las mismas no tenían más finalidad, debido a la complejidad de la causa, que saber la postura de los controladores no conformados…», añadiendo que «trataba de tantear la posibilidad de que se sumaran al acuerdo…»

Pero es que, en opinión de la Defensa, existen otro indicios a lo largo del Juicio Oral, como cuando la Fiscalía pedía la suspensión del juicio, y Su Señoría se refirió a esta causa como la causa que se refiere a la huelga de los controladores aéreos que tuvo lugar en el año 2010, acogiendo, sin ninguna duda o matiz, la tesis de las acusaciones, porque, precisamente, el que hubiera una huelga lo negamos tajantemente las defensas de los no conformados y constituye el eje esencial de nuestra argumentación defensiva, lo explica en la Sentencia diciendo, simplemente, ello no implica pérdida de imparcialidad, “pues habitualmente los procedimientos llevan el nombre del delito por el que una persona viene acusada”.

Aquí la Defensa salta como si tuviera un resorte, señalando que la Magistrada no se refería al nombre de la causa, sino al fondo de los hechos que debían ser enjuiciados, «anticipando, sin ninguna duda, una toma de posición evidente respecto a la valoración de los hechos, como, de hecho, se ha demostrado ahora, indiscutiblemente, en la Sentencia»

Otro hecho que señalan es el haber consentido la devolución de la fianza, en una Providencia del 7 de junio de 2019, «dando por hecho que habría una condena de conformidad para los acusados y validándola, hasta el punto de anticipar sus efectos con esa insólita resolución»

La Defensa de 4 controladores NO CONFORMES, señalan, una vez el Juicio se ha celebrado, que la Juzgadora habría conducido el Juicio Oral trasladando evidencias concluyentes sobre su aproximación con «prejuicio» al objeto del enjuiciamiento. Explica que hay una jurisprudencia reiterada sobre la actitud del magistrado que preside los juicios orales, que debe ser «pasiva y neutral…«

En este caso, la Magistrada, señala la Defensa, habría formulado «muy abundantes preguntas, que han exigido extensas respuestas…» Ha formulado concretamente, según expone la Defensa, preguntas a 8 de los 14 acusados no conformados, y a 57 de los 87 testigos comparecientes, y a los peritos. La Defensa interpreta que «Esto no parece un uso moderado de las facultades del Juzgador, sino que más bien es un uso un tanto intrusivo de las mismas».

Pero es que además señala que los extensos interrogatorios se formulaban en último lugar, tras los interrogatorios de las partes, lo que colocaba a las defensas en una limitada posición desde el punto de vista del ejercicio del derecho de defensa, ya que les impedía preguntar de nuevo, repreguntas, tras las preguntas que formulaba la Magistrada. La Magistrada en el Juicio Oral, se reserva las últimas preguntas.

Tambien se señala en el Recurso que los interrogatorios de la Magistrada era «claramente complementario del realizado por las acusaciones», señalando que «muy particularmente al Sr.Brennan«, director general de Eurocontrol.

Señala además que hubo una «presión constante sobre las defensas con ocasión de algunos interrogatorios, más allá de lo razonable» señalándose concretamente el interrogatorio a Novelles, director de operaciones de AENA-NA.

Finalmente concluye la Defensa en las Alegaciones de su Recurso que «el dictado de una Sentencia condenatoria consuma los peores presagios de esta parte respecto de la vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías»

Sentencia condenatoria consuma los peores presagios de esta parte respecto de la vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías

Por este motivo solicitan la anulación del juicio oral y la celebración de uno nuevo en el que, con un nuevo magistrado o con una nueva magistrada, éste se celebre con esas garantías, y especialmente con un juez imparcial.

- Publicidad -spot_img

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Todos los canales

Últimos artículos