
En este caso, la Abogacía del Estado argumenta que INECO es una empresa "asociada" a AENA. Por esto, por esta influencia dominante, es por lo que ambas quedarían, razona el Auto, "quedarían excluídas de la Ley 48/98, los contratos de servicios celebrados entre ambas entidades, AENA e INECO, y sometidas a derecho privado".
Pero este Auto además indica que "no ha quedado acreditado, en ningún momento, la existencia de posibles beneficios en favor de los querellados, y que éstos se hayan lucrado con dicha actuación"






