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Cesta de Navidad de ENAIRE al personal NOF/SYSRED de NA: 8 sancionados por «sedición» y un despido

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Madrid, SP, 15 de diciembre de 2014.- Nada menos que 9 trabajadores de distintas ocupaciones de ENAIRE-Navegación Aérea, han sido afectados recientemente por «Falta Muy Grave», por «La Manifiesta insubordinación individual y colectiva», vamos el equivalente a la «sedición». El resultado de la resolución que firma la Directora de RRHH de ENAIRE, Maite Calleja, es dispar y llamativo, según AD ha podido constatar. 1 trabajadora despedida (interina), 7 trabajadores con 45 días de empleo y sueldo, que curiosamente todos militan en una determinada organización sindical, y otro trabajador, de otra organización sindical, por los mismos hechos, curiosamente, es sancionado con 15 días de empleo y sueldo. Evidentemente la vía judicial sigue su curso, pero mientras la Justicia se manifiesta, el «regalo navideño» a estos 9 trabajadores ya está aplicándose. Pero lo tremendo realmente es el origen de este Expediente y su Sanción. La pretensión de que los trabajadores «realizaran funciones que corresponden a otra ficha de ocupación, aún conociendo que el CC en vigor define las funciones y tareas que ha de realizar cada ocupación» que se le comunicó al propio Director de Navegación Aérea, Ignacio González, por escrito en julio de este año, así como que la comunicación de lo que consideraban MSCT, se la dieran por escrito, algo esencial en Aviación como garantía de cualquier orden al modificar mediante la Instrucción PS-08, sobre Organización del Trabajo en la Oficina de Servicios SYSRED, las funciones que los trabajadores deben realizar. Los trabajadores en ningún momento, según su versión se negaron a ejecutar la orden, pero de lo que dejaron constancia es de que la instrucción PS08, y esto es gravísimo sobre la gravedad del «método», no están de acuerdo con ella POR CONSIDERAR QUE VULNERA LA NORMATIVA DE SEGURIDAD AEREA, el ICC Grupo Aena, AL OBLIGARLES a realizar funciones ajenas a su preparación y ficha de ocupación.

Nuestros lectores deben saber que los trabajadores de AENA tienen fichas de ocupación concretas para las funciones que han de desempeñar. Pues bien en este caso la pretensión de ENAIRE es, como marca la tendencia en numerosos oficios de la aviación lowcost, a que los trabajadores desempeñen varias funciones distintas a aquellas para las que están formados, (los TMAs son otro buen ejemplo), en su opinión, y para las que están capacitados. Es decir para que el desempeño de sus funciones se realice con total garantía de eficiente seguridad. Algo esencial en este sector.

Además los trabajadores han considerado nulo de pleno derecho semejante Expediente, ya que, y esta es la parte que juridicamente llama aún más la atención, se les abre un Expediente, cuando ellos son precisamente los que han iniciado acciones para obtener la tutela de sus derechos, y éste hecho, se utiliza precisamente para la incriminación en el Expediente. Es decir, los trabajadores denuncian y hacen constar que consideran que se vulnera con la instrucción PS08, entre otras la normativa de seguridad aérea, y por esa denuncia son expedientados. ¿Recuerdan el caso del Coordinador de Palma de Mallorca?. Aunque él ya ha cumplido su sanción, todavía la voz de la Justicia no se ha pronunciado. En este caso, el colectivo de referencia mucho se teme que este «escarmiento» a lo que está encaminado es a la represión e implantación del miedo de los trabajadores a cualquier actuación, incluso considerando que están obligados a ponerla de manifiesto por la afectación que a la seguridad aérea puede tener la instrucción u orden dada.

Tengan en cuenta que el personal al que nos referimos realiza unas funciones muy especializadas tales como Técnico de Gestión de Operaciones ATM (IIB06), Técnico de Comunicaciones e Información ATS y Posiciones de Control de Afluencia (IIB05), Técnico de Operaciones NA (TWR) (IIB07), Técnico AIS/NOF (IIB004) y Coordinación AIS/NOF (IIB01). Todos ellos dependientes de SSCC y trabajando en el ACC de Torrejón. Vamos personal absolutamente cualificado, algunos de ellos con varias decenas de años en la casa, y que saben diferenciar las distintas ocupaciones, absolutamente críticas para el correcto funcionamiento del control aéreo en España. Eso, cualquiera entiende que no se puede pretender que un IIB05 realice las funciones del IIB06, y menos la pretensión de ENAIRE de rotación, sin unas instrucciones claras y precisas al respecto. Pues bien, por requerir que el Director de SYSRED, Sr.Meler, explicite por escrito la famosa Instrucción PS-08, que algunas fuentes nos indican que sólo había sido comunicada volcándola en la red interna, y luego habría desaparecido de ésta, es el origen del Expediente y la Sanción. Los trabajadores en ningún momento se han negado a acatar las órdenes, pero sí reflejaron en el Libro Diario sus objeciones al respecto y los motivos de ellas, según nos indican.

Por cierto, la cuestión de la retirada o no del Libro Diario, con el informe o no de AESA en este caso, según se rumorea, podría ser otro frente de aún más calado desde el punto de vista de la seguridad aérea. En ese Libro precisamente es donde estos técnicos hacen constar las incidencias diarias, y tambien, en su caso, sus objecciones o consideraciones sobre determinadas actuaciones. Por ejemplo, el PS-08 en su caso.

El caso es de libro desde el punto de vista de los expertos en derecho laboral consultados. Pero la estrategia del miedo es sencilla. Dado que el Expediente ya se ha resuelto, y los tiempos de la Justicia tardarán en reponer a los trabajadores en sus derechos, la instrumentalización que se hace del Expediente como medida de presión y represión a todos los trabajadores, se espera que a pesar de lo que luego los Tribunales dictaminen, el efecto ya se haya conseguido. Claro que mientras de forma latente si lo que los trabajadores indican que es una vulneración de la normativa de seguridad aérea se manifiesta, al menos hay constancia de que ellos lo han hecho constar. Precisamente, siendo perversos, podríamos llegar a pensar que ése es el objetivo. Que no haya constancia, y que si se manifiesta la falta de seguridad en algún momento, la responsabilidad única y exclusiva recaíga en ellos mismos. Esa perversidad es la que realmente temen los trabajadores. Por eso manifiestan su disconformidad con realizar funciones que no son las que explícitamente figuran en su contrato y ficha de ocupación.

La Instructora del Expediente es María del Carmen Gilarranz, y la responsable del fallo sancionador, Sra.Calleja, responsable de RRHH de NA, que elevaría al equivalente a una sedición colectiva, según fuentes consultadas por AD, al incrementar a una falta muy grave, acomulando todos los expedientes en uno, para justificar la colectividad de la sedición colectiva. Desde las acusaciones a los ATCs tras el cierre patronal del espacio aéreo español, esta gravísima acusación no se había vuelto en AENA a pronunciar, cuando se dice que «esta instructora se concluye una evidente conexión entre las actuaciones de todos los trabajadores expedientados y, considerando que todos los expeñdientes se encuentran en el mismo trámite…». Es la forma de poder elevar aún más las sanciones individuales a colectivas. Al respecto preguntaba el 15 de julio de 2014 la Diputada Ascensión de las Heras, llegando al Congreso de los Diputados.

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