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septiembre, jueves 28, 2023

La Audiencia Nacional declara nulos cinco preceptos de AESA sobre estancia y operación no comercial de aeronaves extranjeras

El recurso impuesto por RACE ha sido estimado en parte, aceptando los fallos que puso el Club de relieve y anulando lo dispuesto por AESA allá por 2019

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Florencia Amat / Aviación Digital, Sp. – La Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el Real Aero Club de España contra la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Gracias a este recurso, el texto que constata las condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados está ahora sometido a cambios.

Antecedentes: AESA no tiene potestad legislativa

El 27 de junio de 2019 se hizo pública la Resolución de la Directora de la AESA «por la que se determinan las condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados«.

Esta resolución se justifica a sí misma en la necesidad de «establecer un procedimiento clarificador para la tramitación de autorizaciones de carácter temporal así como de los requisitos aplicables en cada uno de los casos», al «no existir para las aeronaves a las que se refiere un derecho a operar en el espacio aéreo español, siendo necesaria la autorización».

Es decir, que no otorga una autorización concreta para que estas aeronaves puedan volar sino que establece el procedimiento y los requisitos necesarios para «permitir la estancia y operativa no comercial», teniendo una «clara finalidad normativa».

Por tanto, esta autorización de manera genérica de la estancia y vuelo en España de las aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados; trajo consigo una serie de requisitos planteados por AESA que antes no se exigían. Entre ellos:

  • Limitación de la estancia de las aeronaves a un máximo de 180 días por año natural
  • Presentar declaración responsable a AESA al menos 15 días antes del vuelo
  • Máximo de 6 declaraciones responsables por año natural

Recurso de apelación del RACE

A raíz de esta última resolución, el RACE promovió un recurso contencioso-administrativo en el que pretendían «cambiar los apartados que se consideraban contrarios a la legislación vigente» ya que el paso de AESA de «requerir una autorización individual a una declaración responsable» incluyendo condiciones como «la limitación de estar en España un máximo de 180 días o la forma de presentar la declaración responsable» según el criterio del RACE «no se ajustaban a derecho y suponían un grave perjuicio para los intereses de la aviación general y deportiva».

RACE pone de manifiesto varias cuestiones que no fueron analizadas en el recurso de 2020, entre ellas:

  • Infracción del art. 20 de la Ley de Navegación Aérea, en cuanto a la exigencia de documentación a bordo no prevista en el referido artículo
  • Vulneración del régimen de declaración responsable, infracción del art. 69 de la Ley 39/2015
  • La pretensión de AESA de innovar el ordenamiento jurídico, imponiendo condiciones y limitaciones que debe establecerse mediante una disposición normativa de carácter general y no desde esta Agencia Estatal

Como leemos en la sentencia de 2023, y como reconoce el art. 8.2 del Estatuto de AESA, la Agencia dispone de competencia exclusivamente para promover y proponer al Ministerio la normativa reguladora dentro del ámbito de la aviación civil, pero carece de potestad reglamentaria para dictar y aprobar por sí sola disposiciones generales. No puede crear derechos nuevos para los administrados, ya que su función se limita a emitir actos administrativos que regulen las obligaciones previamente concedidas por una ley o reglamento.

Así pues, la falta de competencia de AESA para el dictado de normas reglamentarias y la ausencia del correspondiente procedimiento determinan la nulidad de los apartados concretos impugnados de la resolución. Los apartados declarados nulos son los siguientes:

  • En el apartado 1 de la parte dispositiva de la Resolución, la expresión «hasta un máximo de ciento ochenta (180) días por año natural», en lo que se refiere a la permisividad de la estancia y operación no comercial en España de las aeronaves dispuestas en dicha resolución
  • En el apartado 2, primer párrafo, de la parte dispositiva de la Resolución, la expresión «con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha prevista del vuelo», referido a la entrega de declaraciones responsables dirigidas a AESA
  • En el apartado 2, segundo párrafo, de la parte dispositiva de la Resolución, la expresión: «se podrán presentar hasta un máximo de seis (6) declaraciones por año natural, que abarcarán periodos de días consecutivos», también en relación con las declaraciones responsables
  • En el apartado 2, último párrafo, de la parte dispositiva de la Resolución, la expresión: «Junto con la declaración debe aportarse copia de la licencia del piloto que realizará el vuelo y del certificado de aeronavegabilidad o permiso de vuelo de la aeronave»
  • El apartado 3.g) viii de la parte dispositiva de la Resolución, la obligación de llevar a bordo «copia de la declaración responsable con el acuse de recibo emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea» o, subsidiariamente, se anule y deje sin efecto la parte relativa a «con el acuse de recibo emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea». Sin costas

Como publica el RACE en su página web, esta sentencia no es todavía definitiva, pero desde el Aeroclub esperan «que AESA tenga en cuenta la sentencia, y por el bien del buen funcionamiento del sector de la aviación general y deportiva en España, no recurra«.

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