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Un Juzgado de Madrid, sentencia las conocidas prácticas abusivas de Ryanair

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Madrid, SP, 25 de octubre de 2013.- A instancias de la OCU, el Juzgado de lo Mercantil Nº6 de Madrid, el pasado 22 de octubre, declaraba ocho claúsulas abusivas contra los derechos de los consumidores/pasajeros, de la compañía irlandesa Ryanair. El Juzgado insta al negociete aéreo de O´Leary, a "cesar" el empleo y difusión como condiciones generales de dichas claúsulas, y "eliminarlas absteniéndose de utilizarlas en el futuro".

Desde el cobro de 40 euros como "desproporcionada" penalización, por la impresión de la tarjeta de embarque en el caso de que el pasajero no dispusiera de ella, a la exigencia de Ryanair de que se abone meidante tarjeta de crédito el pago en el aeropuerto, en lugar de en metálico.

Según OCU muchas veces los 40 euros por la impresión del billete, era un importe superior al del propio billete.
La demanda de la OCU viene de 2011, ya que Ryanair si se ha distinguido por algo, ha sido por ser la aerolínea que mayor número de reclamaciones acomula en nuestro país. Pero en honor a la verdad, tambien Iberia, Spanair o Vueling fueron o han sido acusadas de introducir claúsulas abusivas en sus contratos de viaje.

Otra cláusula declarada nula por este fallo judicial, es la de la denegación de embarque del pasjero o su equipaje, con el sólo requisito de habérselo comunicado previamente por parte de la aeronlínea. O por ejemplo, la aplicación de los reglamentos internos de la compañía, no admitiendo como acreditación el libro de familia, carné de conducir, permiso de residencia, etc…
En algunos casos Ryanair denegó el embarque de niños menores de edad al no contar con DNI o pasaporte, a pesar de que la legislación española estos documentos no son necesarios, ya que los menores pueden viajar en vuelos nacionales sin documentación.
Y como guinda, se declara abusiva tambien la cláusula sobre la obligatoriedad de presentar las reclamaciones en Irlanda.


Ryanair tendrá que retirar además la prohibición de transportar determinados objetos dentro del equipaje facturado, tales como dinero, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, lentes de contacto, relojes, móviles, cigarrillos, pasaportes y otros documentos.

Finalmente, la 'low cost' tendrá que retirar la cláusula que permite la modificación de los horarios entre la fecha de la reserva y del viaje sin indicar los motivos válidos y sin permitirle al consumidor la posibilidad de resolver el contrato.

La sentencia, que es recurrible en apelación, obliga a la demandada a publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en un periódico nacional de entre los tres de mayor tirada la parte del fallo que contiene las cláusulas declaradas nulas.

Desde la OCU se instó a las autoridades administrativas competentes a que, a la vista de esta resolución, controlen y sancionen "las malas prácticas de la aerolínea a la mayor brevedad", ya que no confía en que Ryanair vaya a tomar ninguna medida al respecto.

La OCU lamentó que las autoridades de Consumo se muestren "impasible" ante los "incumplimientos reiterados" de Ryanair y tenga que ser una organización la que lleve a esta y otras aerolíneas ante los tribunales.

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