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Una interpretación marxista del conflicto del Estado contra los controladores aéreos españoles

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Guadalajara, SP, 9 de abril de 2014.- Rebuscando por la hemeroteca, encontramos un análisis marxista del denominado "Grupo de Propaganda Marxista" en la web www.nodo50.org/gpm. En él se hace referencia a algo que todavía no está suficientemente cuestionado desde el punto de vista social, como es la ilegalidad, alegalidad o no legalidad de la excepcional medida de Declaración del Estado de Alarma que firmada por S.M. El Rey, y basado en la supuesta sedición del colectivo de controladores, se amparaba en la Ley 48/1960 de Navegación Aérea, firmada por Francisco Franco, en relación a este grave delito tipificado de sedición. Esta Ley se encontraba entonces en la web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA. Al propio Fiscal General del Estado entonces, Cándido Conde Pumpido, se le atribuyeron haber pronunciado las siguientes "condenatorias" palabras: "El abandono colectivo de un aeropuerto, con la paralización del tráfico aéreo, es un delito muy grave penado por la Ley de Navegación Aérea con una sanción de prisión de entre 3 y 8 años".

Analizando la frase supuestamente pronunciada por Conde Pumpido, entonces, se trataría de demostrar que hubo un "abandono colectivo" de un aeropuerto de la red AENA , que los controladores fueron los que paralizaron el tráfico aéreo, y que por tanto se exponen a la citada pena de prisión.


Pero y si…, como dice el Art.544 del Código Penal, estuvieramos ante el supuesto del delito de sedición pero supuestamente instigado desde el poder del Estado en el sentido de que se rebelaron contra ciudadanos, alzándose pública y tumulturariamente e impidieron por la fuerza (¿es militarizar emplear la fuerza?) …, el legítimo ejercicio de las funciones de los controladores aéreos, y además se impidió el cumplimiento de la Ley, en este caso de la Ley de Seguridad Aérea, en todo lo referido a las medidas que se hubieran supuestamente tenido que tomar desde la autoridad aeronáutica que representa AESA, como consecuencia de lo declarado según tambien contempla esa LSA 21/2003, al cumplimentar, como estaban obligados a hacer en su caso, el famoso impreso referido al Art.34.4 de la LSA. ¿Estaríamos entonces ante qué delito?.

La calificación penal de un hecho supuestamente delictivo corresponde a las partes, y la adecuación o no de esa calificación penal corresponde al fallo judicial. Pero hay algo evidente desde el punto de vista de la técnica jurídica, y de ahí la "curiosidad" de leer el artículo del Grupo de Propaganda Marxista titulado ¿Quién se puso fuera de la legalidad vigente? que les recomendamos. Efectivamente se trata de darle la vuelta, pero esa vuelta no tiene otro objeto que hacer que la verdad se haga como se hace la luz, sobre este asunto, y que la Sociedad tenga todos los elementos para poderse formar una opinión propia sobre lo sucedido en esos días. Entonces (premisa), si ésta (La Sociedad Española) fue manipulada mediatica y politicamente en esos días, ¿estará preparada para no volver a caer en esta sencilla trampa del Poder?, si es que éste (El Poder) tendió una trampa no sólo a los más de 2000 profesionales, sino a la totalidad del pueblo español en aquellos días…
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