
Respetamos el derecho constitucional a la Huelga, a hacerla o a no hacerla
Independientemente de los servicios mínimos que AENA ha impuesto, siempre se toman otras acciones limitativas al Derecho de Huelga, léase esta "Nota Informativa". Esto ocurre siempre sea quien sea el convocante de la huelga.
Hemos solicitado a la Asesoría Jurídica de CSIF que busque jurisprudencia para saber si esta limitación a "otros derechos" aparte de la huelga (permisos, vacaciones, etc.) han sido peleados en los tribunales por cualquier sindicato de AENA. Nos es aceptable ni nada tiene que ver con el Derecho de Huelga y los servicios mínimos que se limiten al resto de trabajadores otros derechos sin que los sindicatos hayan tratado de combatir esto en los tribunales. Si sabes de alguna sentencia donde los sindicatos de AENA hayan peleado esto nos la mandas. No nos valen otros precedentes.
Aceptar y someterse a algo que nada tiene que ver con los servicios mínimos y que perjudica a otros trabajadores no es admisible. ¿Algún sindicato ha presentado a un Juez que aparte de los servicios mínimos AENA pretende limitar otros derechos del convenio o "condiciones más beneficiosas" disfrutadas el resto del año?, el "Poder de Dirección" no pensamos que pueda extenderse a tanto, cuando esta medida es pura y simplemente por perturbar más el derecho de huelga que legal y legítimamente puede convocar un sindicato.







