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junio, miércoles 7, 2023

AESA acreditada como entidad de resolución alternativa de litigios

La resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) que acredita a Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) como entidad de resolución alternativa de litigios ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

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Antonio Olmedo/Aviación Digital, Sp.- Las resoluciones emitidas por AESA serán vinculantes para las compañías ante las reclamaciones que pudieran presentar los pasajeros por denegación de embarque, retrasos, cancelaciones, y cambios de clase, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida. No serán vinculantes para los aeropuertos ni para los ciudadanos.

Los procedimientos de resolución alternativa vinculantes son los que finalizan con la imposición a cualquiera de las partes de la solución adoptada, conlleve o no la renuncia a la vía judicial. 

Lo que en la práctica significa que, si pasado el plazo de un mes la compañía no satisface la decisión de AESA, el pasajero podrá instar su ejecución ante el juzgado competente.

El nuevo procedimiento será aplicable a los incidentes que tengan lugar a partir del 2 de junio de 2023 incluido, manteniendo el procedimiento habitual para las reclamaciones que estén en curso.

Esta acreditación no modifica en absoluto los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida. Esta acreditación solo modifica el procedimiento para solicitar o instar una reclamación.

Lo que se pretende con esta nueva vía es reducir la judicialización para la resolución de los conflictos, ofreciendo un sistema alternativo a la vía judicial siendo una opción más rápida y totalmente gratuita para pasajeros y compañías aéreas.

La tramitación será un procedimiento totalmente telemático a través de la Sede Electrónica de AESA, sin necesidad de presencia física,  facilitando la resolución de este tipo de conflictos a los usuarios.

Esto, además, permitirá una descongestión de los tribunales y evitará que el pasajero tenga que acudir a un proceso judicial que puede resultar costoso y largo para hacer valer sus derechos.

Esta acreditación está basada en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, y que tiene por objeto garantizar a los usuarios el acceso a mecanismos de resolución alternativa de litigios que sean de alta calidad, por ser independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos.

Con esta acreditación, también se da cumplimiento la disposición adicional segunda de la citada Ley 7/2017, que establece que en relación con aquellos litigios «en que resulten de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de los derechos de los usuarios de transporte aéreo, será acreditada y notificada a la Comisión Europea una única entidad».

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1 COMENTARIO

  1. Pues como no los resuelva una IA….igual vuelven a repetirse los armarios de los pasillos llenos de las reclamaciones, como sucedía en la DGAC,no??
    Si que en el plazo de un mes no responda AESA suponga que se pueda entonces recurrir a la vía judicial…pues eso, un mes menos que tendremos para reclamar.
    Tiempo al tiempo!!

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