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abril, jueves 25, 2024

Carta del Comité de Madrid-Barajas a Oleaga pidiendo transparencia

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A: Miguel Ángel Olega Zufiría, Director del aeropuerto de Madrid Barajas

Asunto: Servicio de dirección en plataforma

Sr. Director.

El pleno del Comité de Centro ha acordado por unanimidad, en su sesión del 2 de noviembre, solicitarle información sobre las inquietudes que nos han transmitido los trabajadores en relación a la implantación del "Plan de Transición" y las actuaciones solicitadas al colectivo de coordinadores de programación y operaciones por sus superiores sobre la participación en la "formación" o "enlace". Dado que los coordinadores han rechazado participar en lo propuesto por sus responsables directos, éstos han intentado co-optar entre los técnicos a esos participantes. Esta última oferta se ha realizado sin publicidad al resto del colectivo, dirigiéndose sólo a determinados trabajadores.

Este Comité de Centro le solicita, por tanto, toda la información al respecto de esta "selección", en qué términos y formas se ha realizado, y qué tipo de compensación se ha ofrecido, si existe.

Asimismo, le solicitamos, además de una reunión para tratar todo 10 relacionado con este tema, toda aquella información que nos debe remitir sobre el servicio de dirección en plataforma:

  • Libro del Aeropuerto regulado en el Real Decreto 1238/2011.
  • Información sobre el registro del Plan del Transición en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, así como el documento del propio Plan de Transición regulado en el Real Decreto 1238/2011.

Por otro lado, si el aeropuerto tomara la decisión de subcontratar el servicio (como usted sabe, este Comité ya le comunicó su negativa a cualquier subcontratación en escritos de fecha 10 de junio) le recordamos que nos debe informar sobre el proceso de contratación así como de la información de la que habla el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, le solicitamos:

  • Pliegos de prescripciones técnicas y económicas. Desconocemos si ha existido un proceso de licitación.
  • La información a que se refiere el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores y el libro de subcontratación a que hace referencia.

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