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¿Cuánto cobró en 2015 el Consejo de Administración de AENA?

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Madrid, SP, 1 de abril de 2016.- La transparencia es un valor de la que hace gala AENA, S.A., así como de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC), en esta última y respecto de los empleados, hay puntos bastante mejorables de los que ya hemos hablado en otros artículos y no va a ser objeto de éste, pero desconocemos si eso lo saben los miembros del Consejo de Administración de AENA, S.A. y sobre todo, el accionista mayoritario, que es ENAIRE con un 51%. Hemos tenido acceso a la Política de Remuneraciones del Consejo, datos por cierto públicos y publicables, es la siguiente y te la ponemos aquí. Entre los consejeros destacamos tres de ellos que dimitieron a los pocos días, menos de mes y medio dos de ellos y un poco más el otro tras ser nombrado Presidente de INDRA. Dicho consejeros no renunciaron a sus derechos económicos, y fueron los siguientes:

D. JORGE GIL VILLÉN , desde 01/01/2015 hasta 11/02/2015
(1.000 EUR)
D. JUAN MARCH DE LA LASTRA, desde 01/01/2015 hasta 11/02/2015
(1.000 EUR)
D. FERNANDO ABRIL-MARTORELL HERNANDEZ, desde 01/01/2015 hasta 24/02/2015
(3.000 EUR)

 

No estamos haciendo demagogia con esto, si una persona trabaja, lo normal es que lo cobre, sólo que nos gustan los datos, los publicamos y los analizamos. Debajo publicamos la política de remuneración y los componentes variables de la misma.

La verdad es que esto que sólo le aplican al Consejo de Administración y al Sr. Vargas como Presidente, sería deseable que fuera extensible a toda la Dirección de AENA/Enaire, y consideramos tal a aquellos que sean Jefes de División para arriba. ¿Por qué razón?, pues porque somos una empresa pública en mayoría y resulta que los sueldos de todos los trabajadores de AENA/Enaire figuran en el BOE y en el Convenio Colectivo, y cuando los representantes de la voluntad popular preguntaron por sus sueldos esta fue la respuesta del gobierno:

«Comparando las cantidades máximas autorizadas con las retribuciones que perciben los directivos del Grupo AENA se obtienen los siguientes resultados. Año 2013: medias retributivas por puesto, tras la recuperación de la catorceava parte equivalente a la paga extra. Primer nivel; Sociedad Mercantil (4 puestos): una media del 42% menos del máximo autorizado. Entidad Pública: una media del 22% menos del máximo autorizado. Segundo nivel (31 puestos): una media del 58% menos del máximo autorizado para el primer nivel… En las medidas retributivas reseñadas anteriormente se encuentran incluidas la totalidad de las retribuciones, tanto dinerarias como en especie».

Dos diputados preguntaron al Gobierno: ¿Cuánto ganan al año los directivos de AENA? (VIDEO DE LA SEXTA EN EL INTERIOR)

 

CANTIDADES EN MILES DE EUROS

Política de Remuneraciones

A estos efectos la remuneración de los consejeros, excluidos los gastos que corresponda reembolsar, es la siguiente (i) Los consejeros no ejecutivos perciben una cantidad de 1.090,36 euros como dieta por asistencia a cada reunión del consejo hasta un máximo de 11.994 euros, en cumplimiento de la normativa anteriormente citada conforme a la cual el importe anual por consejero no puede superar en ningún caso dicho límite. Adicionalmente, la Orden Comunicada prevé que se podrán incrementar las cuantías en un máximo de 1.520 euros anuales por la asistencia a las comisiones de auditoría y otras comisiones delegadas, en aquellas sociedades que a la entrada en vigor de la orden vinieran compensando la asistencia a dichas comisiones. A estos efectos, se informa que dado que Aena, S.A. no venía compensando por dichas asistencias, no se ha incrementado el importe máximo de las dietas. (ii) El único consejero ejecutivo, el presidente, percibe una retribución fija cuyo importe anual, en cumplimiento de la normativa anteriormente citada, no supera el importe de 105.000 euros. Además percibe una retribución complementaria que comprende un complemento de puesto y un complemento variable que no puede exceder del porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifica AENA, que es el Grupo 1 y que ha sido fijado por el Ministerio de Fomento en virtud de Orden de fecha 31 de julio de 2014 según se especifica en los apartados A3 y A4 siguientes. (iii) Los consejeros de AENA que tienen además la consideración de alto cargo (D. José Manuel Vargas Gómez, D. Juan Migue Báscones Ramos, Dña. Pilar Fabregat Romero, D. Rodrigo Madrazo García de Lomana) o máximo responsables o directivos del sector público (D. Jesús Fernández Rodríguez hasta su dimisión el día 23 de marzo de 2015) no perciben la dieta indicada en el apartado (i) anterior, siendo su importe ingresado por Aena, S.A. en el Tesoro.

Componentes Variables

El artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, establece la asignación por quien ejerza el control o supervisión financiera, por el accionista o, en su defecto, por el Ministerio de adscripción de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, del complemento de puesto y del complemento variable de la retribución de sus máximos responsables y directivos.

Teniendo en cuenta los criterios contenidos en dicho artículo y los límites establecidos por la Orden de 12 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Entidades Públicas Empresariales y otras entidades de derecho público, de conformidad con el citado Real Decreto 451/2012, el Ministerio de Fomento a través de la Orden de 31 de julio de 2014 resolvió fijar la cuantía del complemento variable del consejero ejecutivo de la Sociedad en la cantidad de 11.754,24EUR.

Los objetivos fijados para el año 2015 para la percepción de la remuneración variable fueron los siguientes:

a) El 100% del incentivo depende de objetivos económico-financieros, que miden la capacidad de generación de resultados y se concretan en las siguientes métricas:

i. Un 40% depende de la mejora del EBITDA, medido como el grado de cumplimiento del EBITDA ajustado 2015 (EBITDA ajustado 2015 / Presupuesto de EBITDA ajustado2015).

ii. Un 30% depende de la mejora de los ingresos comerciales, medido como el grado de cumplimiento del total de ingresos comerciales (dentro y fuera de terminal) 2015 (Ingresos comerciales totales 2015 / Presupuesto Ingresos comerciales totales 2015 ).

iii. Un 30% depende de la mejora de la eficiencia en el nivel de costes, medido como el grado de cumplimiento del ratio

Coste por ATU (Coste por ATU 2015 / Presupuesto de Coste por ATU 2015).

b) El umbral de cumplimiento individual de los objetivos económico-financieros relativos a ingresos, a partir del cual se genera derecho a percibir remuneración variable, se ha establecido en el 90%, pudiendo llegar hasta un cumplimiento máximo del 100%.

Para el cálculo del importe de la remuneración variable se considerará el grado de cumplimiento y la ponderación de cada uno de los objetivos y se aplicarán las normas y procedimientos internos de evaluación de objetivos, establecidos por la Sociedad para sus directivos. Una vez finalizado el año, se determina el grado de consecución.

El cumplimiento máximo global de los tres objetivos anteriores no podrá superar el 100%. La remuneración variable anual se abona íntegramente en metálico.

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