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marzo, viernes 29, 2024

La Abogacía del Estado de Catalá, defiende a AENA,S.A. de Catalá

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Las Palmas, SP.- Sin distinguirse por una gran brillantez como jurista que sepamos, ni por la misma cualidad como Ministro de Fomento, en funciones, dado que lleva en el cargo escasos días, Rafael Catalá tiene la oportunidad dada la enorme capacidad que debe tener como doble ministro,  Ministro de Justicia en funciones y Ministro de Fomento, en funciones también, de demostrar esas capacidades como para solventar una curiosa situación que implica a ambos ministerios dado que como «doble» Ministro, la utilización de la Abogacía del Estado en una aparentemente sencilla cuestión laboral entre AENA,S.A/ENAIRE., y dos de sus empleados, tiene que tener alguna explicación concluyente, que quizás se nos esté escapando, para nada menos que la utilización del organismo que defiende los intereses del propio Estado ante la Justicia, en una aparentemente sencilla disputa en el ámbito laboral dentro de la jurisdicción social, sobre violación de los derechos sindicales fundamentales, de los representantes de Prevención de Riesgos Laborales, en la Región de Canarias. Esto es lo que se llama «matar moscas a cañonazos» y lo demás son tonterías… 

La disputa se establece sobre si como marca el ICC Grupo AENA, no siendo miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Prevención de Riesgos, disponen de las horas sindicales contempladas para los miembros del Comité de Empresa. Esto depende de RRHH directamente, y del responsable evidentemente de esos RRHH en la Región.

Una de las múltiples Sentencias lo señala claramente, la del Juzgado de lo Social nº7 de Las Palmas de Gran Canaria, en 2014: «se declaró la nulidad radical de la conducta patronal impugnada por lesiva del derecho fundamental de los demandantes a  la libertad sindical, con la consiguiente condena de dicho comportamiento, a la concesión de crédito horario y al abono a cada uno de ellos de una indemnización de daños y perjuicios de 1.250€». Vamos lo que se entiende por una Sentencia MUY FIRME en su planteamiento.

AD ha seguido esta curiosa e increíble historia, por lo inédito, hasta poder puntualizar bien el contexto en el que se ha producido en los dos últimos juicios (ya llevan más de 8) que han tenido lugar en los Juzgados de lo Social de Las Palmas y Tenerife, con la sorprendente presencia de la Abogacía del Estado, en sustitución de los letrados de la Sociedad Anónima AENA, que han venido representándola con anterioridad.

También indicar que en el 49% del capital social de la misma nos encontramos que el capital privado se muestra evidentemente satisfecho por los resultados empresariales bursátiles obtenidos, y en dichos resultados habrá que incluir la minuta que la Abogacía del Estado le pase a AENA,S.A., por dicha representación legal en virtud del Convenio suscrito entre la S.A. Aena y la Abogacía del Estado.

En los 8 primeros juicios, en los que la defensa de los derechos fundamentales sindicales de los Delegados de Prevención, la razón de la Justicia se ha inclinado del lado de los trabajadores, esperando exclusivamente el pronunciamiento final del Tribunal Supremo, ya que el sistema de judicializar las relaciones laborales que emplea AENA/ENAIRE, lógicamente hace que se procure la dilación de la ejecución de las Sentencias varias en el mismo sentido favorable a los intereses de la libertad sindical. Por su parte, ENAIRE, sigue estando representada por sus propios servicios jurídicos.

Mediante un Convenio firmado entre la Abogacía del Estado y AENA, S.A., esta Institución con nivel orgánico de Subsecretaría, se está personando incluso en causas de índole laboral abiertas entre trabajadores de AENA,S.A. y la patronal semipública o semiprivada, donde se incluye entre sus accionistas un 49% de capital privado. Al margen de imaginamos que la totalidad garantía jurídica, como no puede ser menos, con la que dicho Convenio se haya firmado, está la parte estética y/o política de la cuestión, y lo que supone de minusvaloración de los propios servicios jurídicos de AENA,S.A. para acometer aparentemente sencillas demandas en el ámbito laboral, con sus propios recursos. ENAIRE, codemandada, en estos mismos asuntos está siendo representada por sus propios abogados.

Se da la circunstancia de que varios de estos juicios están viendo Sentencias favorables a los Trabajadores, derivadas de la denegación de horas sindicales, y la vulneración de derechos sindicales consecuente. Hasta 8 de estas demandas han sido resueltas favorablemente para los trabajadores en Las Palmas que se encargan y representan la Salud y Prevención de Riesgos Laborales nada menos. En el momento que la defensa de éstos ha solicitado la filiación de los responsables de ENAIRE, en Canarias para la dilación en la ejecución de las Sentencias, nos señalan, «automáticamente» se han comenzado a conceder las horas sindicales objeto de la demanda. Cuando se pone en la diana a un responsable con nombres y apellidos, entonces esa dilación y entorpecimiento al mandato de la justicia, desaparece de escena milagrosamente.

La cuestión en FALLO del TSJ de Canarias desestima los Recursos de Suplicación de ENAIRE, que es una Entidad Pública Empresarial, y se encuentra representada por sus propios abogados, y AENA,S.A., que lo está por la Abogacía del  Estado, y por lo tanto, por cuenta del contribuyente dado que pertenece al Estado… En estos momentos se está pendiente de un complicadísimo Recurso de Casación para Unificación de doctrina.

Pero en cualquier caso el biministro Catalá tiene una buena patata caliente delante, e incluso dudosamente estética en el sentido de que al confluir la figura en funciones de Ministro de Justicia y Fomento, es decir dos ministerios de los que depende la Abogacía del Estado, por un lado, y AENA,S.A./ENAIRE por otro, la situación, cuanto menos, roza el absoluto surrealismo… Pero la inejecución de Sentencias, es algo que exaspera a nuestros Tribunales de Justicia, por lo que se ha pedido que se identifique la filiación de los responsables de RRHH en Canarias, algo que se podría asemejar a lo que sucede con la inejecución respecto al Tribunal Supremo y los sobrevuelos de Ciudad Santo Domingo, donde un ex presidente y el actual presidente de AENA, ya han declarado en primera fase como investigados por esta cuestión… Las Sentencias han de ejecutarse, más aún por el carácter ejemplificante que tiene su estricto acatamiento y cumplimiento ejecutorio en una empresa pública, semipública o semiprivada. Menos mal que teniendo un Ministro de Justicia y Fomento en uno sólo, éste sabrá como proceder con claridad.

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