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marzo, viernes 29, 2024

La justicia europea incluye a la aviación en el régimen de emisiones de CO2

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Connie Hedegaard, comisaria europea de Acción por el Clima. Fuente: Comisión Europea.
El Tribunal de la UE desestima la demanda de compañías aéreas norteamericanas. La directiva que incluye las emisiones de CO2 del transporte aéreo en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que entró en vigor el uno de enero, es válida, según una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante la denuncia de varias aerolíneas y asociaciones de Norteamérica. (Carlos Gómez Abajo/TENDENCIAS21.net)

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Connie Hedegaard, comisaria europea de Acción por el Clima. Fuente: Comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló el 21 de diciembre a favor de la directiva que incluye las emisiones de dióxido de carbono del transporte aéreo en el régimen de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

El régimen fue creado en 2003 en el marco de la lucha contra el cambio climático, pero hasta 2008 no se promulgó una directiva (la 2008/101) que establecía que las actividades de aviación se integrarían en él a partir del uno de enero de 2012. El transporte aéreo genera el 3% de los gases de efecto invernadero totales de la UE.

Desde ahora, todas las aerolíneas, incluidas las de países terceros, deben adquirir y entregar derechos de emisión por sus vuelos con origen o destino a aeropuertos europeos, comprando el equivalente al 15% de las emisiones de CO2 que liberen a la atmósfera. A unos siete euros la tonelada del gas, la ley permitirá recaudar 207 millones de euros en 2012, según los cálculos de la UE.

Intento de impugnación de las medidas

Varias compañías aéreas y asociaciones del sector americanas y canadienses impugnaron en el Reino Unido las medidas de transposición de la Directiva. Alegan que la UE, al adoptarla, violó varios principios del Derecho consuetudinario internacional e infringió distintos convenios internacionales. Estas compañías consideran, asimismo, que la Directiva infringe el Convenio de Chicago, el Protocolo de Kyoto, y el Acuerdo de Cielos Abiertos, porque grava el consumo de combustible. Sostienen además que pretende aplicar el régimen de derechos de emisión (Emissions Trading Scheme, ETS) más allá del ámbito de competencia territorial de la UE.

Por este motivo, el Tribunal Supremo de Justicia de Inglaterra y Gales preguntó al Tribunal de Justicia europeo si la Directiva es válida a la luz de las disposiciones de Derecho internacional. El Tribunal ha afirmado que para analizar la validez de la Directiva sólo se pueden invocar determinadas disposiciones del Acuerdo de Cielos Abiertos y tres principios de Derecho consuetudinario internacional (la soberanía de los Estados sobre su espacio aéreo, la ilegitimidad de las reivindicaciones de soberanía sobre la alta mar y la libertad de sobrevuelo de la alta mar).
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En lo que se refiere al Convenio de Chicago, el Tribunal declara que la Unión no está vinculada por este Convenio, puesto que no es parte en el mismo ni ha asumido tampoco, a día de hoy, todas las competencias objeto de dicho Convenio.

En cuanto al Protocolo de Kyoto, la sentencia indica que las partes en este Protocolo pueden cumplir sus obligaciones del modo y con la celeridad que acuerden y que la obligación de procurar limitar o reducir las emisiones de gases de efecto invernadero trabajando por conducto de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), no es incondicional ni suficientemente precisa para poder ser invocada.

El Tribunal afirma también que no hay elementos suficientes que permitan establecer que el principio de Derecho internacional, conforme al cual un navío en alta mar está sometido exclusivamente a la ley de su pabellón, pueda aplicarse por analogía a los aviones.

La sentencia señala que la Directiva no pretende aplicarse como tal a los aviones que se hallan sobrevolando la alta mar o el territorio de los Estados miembros de la Unión o incluso de los Estados terceros. Los operadores de tales aeronaves únicamente estarán sometidos al ETS si optan por explotar una línea aérea comercial con destino u origen en aeropuertos situados en la Unión.

En este contexto, no se viola el principio de territorialidad ni el de soberanía de los Estados terceros, puesto que este régimen sólo les es aplicable cuando sus aeronaves se encuentran físicamente en el territorio de alguno de los Estados miembros de la UE.

Pagar sólo una parte

Además de Estados Unidos, Brasil y México son otros de los países que se han opuesto a la medida, reclamando que, al menos, sus compañías paguen solo por los gases liberados mientras sobrevuelan territorio europeo.

El Tribunal de Justicia recuerda que la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente tiene como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado. Por tanto, el legislador de la Unión puede optar, en principio, por autorizar el ejercicio en su territorio de una actividad comercial únicamente si los operadores respetan los criterios definidos por la Unión.

El fallo considera que la Directiva no infringe la obligación recogida en el Acuerdo de Cielos Abiertos de exonerar al fuel de derechos, gravámenes y tasas. "No existe relación directa e indisociable entre la cantidad de combustible que posee o consume un avión y la carga pecuniaria que corresponde al operador de tal avión, ya que también depende de la situación del mercado de derechos y de otros factores".

Por último, concluye que la aplicación uniforme del ETS a todos los vuelos con origen o destino a aeropuertos europeos es conforme a las disposiciones del Acuerdo de Cielos Abiertos, que trata de prohibir el trato discriminatorio entre los operadores americanos y europeos.

Reacción de China

China anunció el jueves pasado que no cooperará con la ley y advirtió que estudia medidas de represalia, a lo que la Comisión Europea respondió que que no va a modificar la ley. La regulación prevé multas de hasta 100 euros para las aerolíneas por cada tonelada de CO2 que emitan e incluso contempla la posibilidad de prohibir vuelos en la UE.

Pero si otros países toman medidas similares para reducir la contaminación, podrían quedar exentos de pagar, según la Comisión.

Control de precios

La UE controlará durante los próximos meses los recargos que apliquen las aerolíneas para financiar las emisiones de CO2. Bruselas estima que el coste asciende a entre 2 y 12 euros por trayecto en los vuelos intercontinentales y entre 1,8 y 9 euros en los vuelos dentro de la UE, con un precio de referencia por tonelada del carbono de 12 euros.

Delta Air Lines ha aumentado en seis dólares la tarifa de sus vuelos de ida y vuelta de EE UU a Europa. Brussels Airlines encarecerá en tres euros los vuelos dentro de la UE y en 10 los intercontinentales. Iberia está estudiando qué medidas tomar. El portavoz de Cambio Climático de la Comisión Europea, Isaac Valero, ha declarado a Europa Press que considera normal el cargo que ya han comenzado a aplicar algunas compañías, pero ha recalcado que la directiva no obliga a introducirlo, y que las aerolíneas pueden optar por reducir sus emisiones.

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