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abril, sábado 27, 2024

¿Llega el olor a queroseno a la 5ª planta de la T2 de Barajas?

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lemdDicen los trabajadores de AENA que J. Ignacio Lema habita en la 5ºplanta de la antigua terminal T2 de Madrid-Barajas. Nadie le ve. Dicen esas mismas fuentes que comparte con ellos un intenso olor a combustible aeronáutico así como el Sr.Oleaga, director del mayor aeropuerto de España, al que dicen "asesora" Lema. Nadie le ve, por lo que incluso los controladores que comparten con él ascensor, no pueden cruzar un "buenos días" de rigor con el que fue su presidente. J.Ignacio Lema, el hoy "asesor", firmó un acuerdo de garantías con los trabajadores el pasado 16 de marzo. Hoy se muestra como papel mojado, dicho compromiso claro, con su firma estampada.

Los trabajadores han recibido esta misma mañana la Resolución del Ministerio de Fomento, del Sr.Rafael Catalá (Sº de Estado de Planificación e Infraestructuras) por la que se les comunica los servicios mínimos de esta huelga derivada del incumplimiento de lo firmado por, en adelante, "El Asesor".
En la Resolución, estándar en estos casos nos comenta uno de los miembros del Comité de Huelga, se invoca la normativa con el fin de garantizar una serie de derechos de los ciudadanos. RD 2878/1983, sobre "servicios esenciales de la comunidad en materia de transporte aéreo", RD 776/1985, referente a la "garantía de prestación de servicios esenciales en materia de Aviación Civl". Incluso se hace referencia a la jurisprudencia de la Audiencia Nacional en sus sentencias de 6 de octubre de 1989, 18 de octubre de 1989, 20 de octubre de 1989, 31 de marzo de 1990, 3 de diciembre de 1992, 27 de febrero de 1993, 6 de marzo de 1997, 24 de abril de 1997, 16 de abril de 1999 y 26 de octubre de 1999). Se apuntala juridicamente con las del Tribunal Supremo de 10 de julio de 1989 y 26 de abril de 1994. Y subiendo y subiendo, llegamos a las del Tribunal Constitucional de 15 de marzo de 1990. Todo ello para argumentar cúales han sido los matices jurisprudenciales en el establecimiento de los servicios mínimos.

Pero siguiendo con el hilo argumental de la misiva que remite el Secretario de Estado al Director General de Aviación Civil y al Director General-Presidente de AENA, vía fax, según establece en sentencias del TC 11/1981 y la del 15 de marzo de 1980, para armonizar adecuadamente el "DERECHO IRRENUNCIABLE DE LOS TRABAJADORES A HACER HUELGA", y ahora viene lo más sustancioso "de forma que se permita al mayor número posible de éstos en el ejercicio de dicho derecho"…"sin que ello perjudique desproporcionadamente a la comunidad".

Aquí se tiene que para uno, por lo contradictorio que se manifiesta. ¿Cómo se compatibiliza esto, con unos servicios mínimos de un 100%?. Y hay una cuestión de fondo mucho más trascendente desde el punto de vista jurídico ¿cómo se ejercita el DERECHO IRRENUNCIABLE de los trabajadores a hacer huelga con unos servicios mínimos del 100%?. Este es el germen del conflicto. Y, siendo medianamente coherente con la legislación en vigor el trabajador se pregunta ¿si uno no puede renunciar a este derecho, dado que, valga la redundancia, es irrenunciable, qué tipos de medidas se pueden tomar para no renunciar a él?. Hay que tener en cuenta que los derechos, en un momento dado, tambien se han de defender por parte de los ciudadanos.

Invocan la Constitución Española, en su artículo 138.1 sobre la solidaridad de las distintas regiones de España. Y sigue con la jurisprudencia, etc…, etc…

Curioso resulta que se indique y se reconozca refiriéndose a la aviación que "en sectores estrátégicos como el transpor aéreo la actividad laboral realizada por un-!ojo al dato!- RELATIVAMENTE REDUCIDO DE TRABAJADORES conlleva un efecto multiplicador de tal magnitud que tecnicamente obliga, en caso de huelga a la determinación para dichos colectivos de unos servicios mínimos superiores en procentaje a los que correspondería fijar si se tratara en cualquier otra clase de actividad...". Es decir se reconoce lo exigüo de la plantilla, así como se establece la coartada de esos servicios mínimos superiores a otras actividades. Lo que no dice es que tengan que ser del 100%. Añade la denominación de "abusiva" refiriéndose al derecho a huelga.

Toda una argumentación jurídica para justificar la imposición de unos servicios mínimos, que en el caso de los TPOs de Barajas rondan el 95% de media. Según la Sentencia de 31 de marzo de 1981, que cita la Resolución: "perturbación de otros derechos fundamentales como el de libertad de circulación,… el tradicional esquema de la huelga como instrumento de presión de los trabajadores,…, sufre una desviación sustancial, dado que la presión se ejerce sobre el público usuario del servicio…". En conclusión que los trabajadores del sector aéreo tienen que renunciar a su derecho irrenunciable a la huelga. Es un callejón sin salida.

Entonces ¿cómo es posible que doscientos trabajadores del aeropuerto de Frankfurt lo estén ejercitando?. Una de dos. O porque en Alemania uno puede ejercitar ese derecho sin abusivas restricciones, o, en otro caso, porque en ese aeropuerto la plantilla está dotada de los suficientes efectivos, como para poder ejercer ese derecho un elevado porcentaje de estos. Aquí, todo es diferente. Se trabaja con los mínimos efectivos necesarios. Pero, aún es peor, con un 10% de la plantilla reducida. Según los trabajadores esto pone en riesgo una de las importantes funciones de los TPOs como es la de la activación del Plan de Emergencias del mayor aeropuerto del Estado. Esto es de una gravedad tal, que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea debería haberlo valorado, interviniendo de oficio en el conflicto. Intermediando de alguna manera, para preservar el bien supremo aéreo que es la "safety". Según informan los trabajadores ni AESA se ha personado, ni ha solicitado información alguna al respecto. Otro asidero de la seguridad que se desvanece.

Hay trabajadores que están manejando 78 aeronaves, aparcándolas y desaparcándolas, en la T4S, por ejemplo, sólos(antes había 2). Hay personal que realiza tareas ininterrumpida e inexcusablemente durante 4 horas continuamente. Ni tan siquiera pueden atender necesidades fisiológicos elementales. El puesto se quedaría sólo. Pero además se ve afectado en su eficacia el Plan de Emergencias, apuntan los trabajadores. Es decir, tres años después del accidente del JK5022, se cuenta con menos efectivos que el 20 de agosto de 2008. Aunque judicialmente no se reparara en ello, pese a la insistencia de la AVJK5022, y sin estudio alguno sobre la actual situación de incidencia de la reducción efectiva del 10% del personal que debe activar y coordinar dicho plan por parte de AESA, es evidente que la eficiencia del servicio de emergencias en un momento determinado, según denuncian y advierten los propios trabajadores, se encuentra seriamente mermada al día de hoy.

Y la pregunta final si está mermada la eficiencia en la activación y coordinación del Plan de Emergencias del mayor aeropuerto de España por este motivo, ¿no es más relevante el derecho a volar con las máximas garantías de seguridad de los ciudadanos a su derecho a la libre circulación?. ¿Qué prefiere Vd., circular a toda costa, en cualquier circunstancia pese a los avisos de los responsables del Plan de Emergencias, o apoyarles en sus reivindicaciones no económicas, en su obligatoria denuncia por la vía que consideren oportuna?. Vd. decide, Sr. pasajero… al fin y al cabo, Vd. se la juega.

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