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abril, viernes 19, 2024

Los sobrevuelos de Barajas podrían tener que disminuir entre un 30-50% para acatar la Sentencia del Supremo

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Madrid, SP, 9 de diciembre de 2014.- El pasado viernes el TSJM (Tribunal Superior de Justicia de Madrid), comunicaba en una Sentencia la obligación de reducir entorno al 30% las aproximaciones por la pista 18R al aeropuerto de Madrid-Barajas, en aplicación y cumplimiento de lo establecido por el Tribunal Supremo en 2008, y que a día de hoy no se ha ejecutado por los responsables del Ente AENA, el presidente Sres.Vargas y el ex-presidente Sr.Lema (y otros), por lo que deberán declarar el 27 de enero próximo por otra demanda por este motivo. La falta de acatamiento de una Sentencia firme, la del TS del año 2008, está poniendo en tela de juicio, en opinión de los demandantes de Ciudad Santo Domingo, que al simularse el cumplimiento, se dilata el «cese de la lesión» producida, algo que está empezando a explicitar contradicciones y tensiones, entre el Tribunal Supremo y el TSJM que es quien debe hacer cumplir dicha Sentencia, ante la extrañeza de las fuentes jurídicas consultadas por AD,»por el medio que fuere…», nos señalan dichas fuentes. Los afectados de CSD, 1.300 personas, según fuentes de la representación legal, recurrirán para que se aplique el 50% de la reducción de sobrevuelos y no el 30% que recoge la Sentencia. Cosa que tambien se preveé hará AENA. Los vecinos de Ciudad Santo Domingo, Madrid, hace escasos minutos lanzaban la siguiente nota de prensa:

Este 5 de diciembre de 2014 el TSJM ha notificado un auto en que declara no ejecutada la sentencia del Supremo de 13 de octubre de 2008 que ordenó el cese de la lesión por sobrevuelos en la población de Ciudad Santo Domingo (Algete, Madrid). En el auto el TSJM acuerda una reducción del número de sobrevuelos en 30% sobre la cifra de 2004. 1.283 vecinos personados van a recurrir este auto en una nueva casación al Supremo –la tercera desde 2008-. Hay conformidad con la declaración de no estar ejecutada la sentencia y mantenimiento de la lesión, pero no consideran adecuada la medida del TSJM.

El TSJM declara no ejecutada la Sentencia que ordenó cese de lesión por sobrevuelos en Ciudad Santo Domingo

Acuerda una reducción del 30% en los sobrevuelos

1.283 vecinos van a recurrir, por tercera vez, al Supremo

Madrid, 9 de Diciembre de 2014.- El 5 de diciembre de 2014 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha notificado su auto de 2 de diciembre, que declara no ejecutada la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2008, Derechos Fundamentales 109/2004, que ordenó cese de lesión por sobrevuelos en la población de Ciudad Santo Domingo (Algete, Madrid)- El TSJM cuerda una reducción del 30% del número de sobrevuelos sobre la cifra de 2004, que ascendió a 20.730 aproximaciones a la pista 18R.

El auto declara la inejecución de la sentencia del Supremo y por tanto el mantenimiento de la lesión después de seis años. En cualquier caso, 1.283 vecinos de esta población, personados en la ejecución, van a recurrir este auto en nueva casación al Supremo –la tercera desde 2008-. Aunque muestran conformidad absoluta con la declaración de no estar ejecutada la sentencia y el mantenimiento de la lesión de sus derechos fundamentales, no consideran que la medida de ejecución acordada por el TSJM sea adecuada. Según los vecinos el auto vuelve a intentar centrarse en el número de sobrevuelos, apartándose del criterio reiterado por el Supremo respecto a que la lesión la provoca elementos que operan simultáneamente, como frecuencia entre sobrevuelos y otros. Los vecinos han puesto de manifiesto en este tiempo que los niveles de ruido son superiores a los contemplados por el Supremo: el número de sobrevuelos se ha incrementado notablemente, los días con sobrevuelos son muy superiores y la frecuencia entre los mismos es invariable.

Los vecinos ya insistieron en que la lesión es evitable mediante aterrizajes desde el Norte hacia Barajas por la izquierda, pasado Ciudad Santo Domingo, lo que evita toda población y cumple las recomendaciones de la organización mundial de seguridad OACI. Ya indicaron que «frente a cualquier otro interés, mayor o menor dificultad de ejecución, coste o perjuicios en la gestión de servicios públicos, ni puede alterarse el fallo de la sentencia del Supremo, ni puede dejarse sin ejecutar en todo o en parte, buscando criterios que sólo tutelan el interés de la Administración: por costoso o dificultoso que sea el cumplimiento exacto de la Sentencia, los vuelos a baja altura sobre Ciudad Santo Domingo deben cesar totalmente».

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