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abril, viernes 26, 2024

Publicada en el BOE la nueva Ley de «Inseguridad» Aérea

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La Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (texto en pdf publicado en el BOE), también conocida por la nueva Ley de Inseguridad Aérea, publicada en el BOE de 5 de marzo de 2011, ha conseguido el rechazo unánime de todos los profesionales aeronáuticos españoles: pilotos, controladores aéreos, técnicos de mantenimiento, tripulantes de cabina de pasajeros y técnicos e ingenieros de navegación aérea; algo que debería hacernos reflexionar a todos y en especial a los legisladores. ¿Quién o quiénes son los ideólogos de tamaño despropósito?

De una lectura del texto legal resaltamos lo siguiente:

Un preámbulo lleno de mentiras y declaraciones de intenciones que luego resultan ser falsas. Por ejemplo la siguiente:

Por último, y para asegurar la máxima colaboración de todos los sujetos implicados, se garantiza la protección de la información suministrada en el marco del Programa y se protege a los profesionales aeronáuticos, civiles y militares, de los efectos adversos que pudieran derivarse de su colaboración con el programa al suministrar información relevante en materia de seguridad, tanto frente a su empleador como frente a los organismos, órganos, entes y entidades públicos que conforman el Programa.

¿Quiere decir esto que hasta ahora no se protegía a los profesionales que colaboraban para mejorar la seguridad aérea? Que se lo cuenten a Javier Aguado del Moral y a Michel Gordillo, entre otros muchos.

También nos llama la atención el texto siguiente, piedra angular de la nueva seguridad operacional:

Por último, se impone a los operadores aéreos la obligación de transportar gratuitamente, como equipaje de mano, los objetos adquiridos en las tiendas situadas en las áreas de embarque para evitar prácticas lesivas para los derechos de los pasajeros y la actividad comercial de los aeropuertos.

Seguridad operacional cien por cien. No hay más comentarios.

La Ley se compone de un artículo único con veintiocho puntos en los que se modifican y añaden artículos a la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, cuatro disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales en las que se modifican artículos de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

El cuerpo principal se divide en tres bloques conceptuales:

El primero es sobre el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y que consiste en un intento de blindar, en el sentido estaliniano de la palabra, el sistema de prevención, información e investigación de todo lo relacionado con la seguridad operacional. Destacamos lo siguiente:
Tres

Artículo 12. Protección de la información del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.

2. Los empleados, civiles y militares, de los proveedores de servicios y productos aeronáuticos obligados por el Programa que informen sobre accidentes, sucesos, deficiencias de seguridad, o amenazas con afección, real o potencial, sobre la seguridad operacional, no podrán sufrir, por el hecho de informar, efectos adversos en su puesto de trabajo por parte del empleador, público o privado, salvo en los supuestos en que se acredite mala fe en su actuación.
Se entenderán nulas y sin efecto legal alguno las decisiones del empleador tomadas en perjuicio o detrimento de los derechos laborales de los trabajadores que hayan actuado conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Lo dicho, antes no los protegían y ahora está por ver; porque ¿quién determinará la mala fe?

Diez

3. El personal que desempeñe, participe o haya desempeñado o participado en funciones relacionadas con la inspección aeronáutica está obligado a guardar el debido secreto respecto de los hechos, datos, informaciones, origen de posibles denuncias o antecedentes que conocieran en relación con el ejercicio de sus funciones. Los obligados por el deber de secreto no podrán divulgar, comunicar o difundir dicha información y sólo podrán prestar declaración cuando expresamente hayan sido autorizados para ello por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Para impedir que se ejerza el derecho a la información al público. Esto nos impide, por ahora, difundir mucha de la información de la que disponemos. Parece hecho a medida de Wikileaks o Las mentiras de Barajas, sólo les ha faltado nombrarnos.

El segundo es el punto dieciséis y se titula Infracciones en relación con control del tránsito aéreo y es uno de los mayores ataques a los derechos laborales que han tenido lugar en España. Lo que no han metido en el Laudo del Sr. Pimentel lo cuelan en el BOE. Así es Alí Pepiño.

El tercero es sobre los ingresos de los gestores de aeropuertos. Ni más ni menos que asegurar a los futuros compradores de Aena Aeropuertos, S.A. unos ingresos saludables. El cuento de Alí Pepiño y los cuarenta ladrones en versión aeronáutica española.

No es de extrañar que todos los profesionales aeronáuticos de España se hayan declarado en contra de este bodrio legal y por ello adjuntamos el comunicado conjunto que han difundido los profesionales aeronáuticos, al que nos adherimos el equipo de Las mentiras de Barajas.

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