Aviación Digital, Sp.- El Tribunal Supremo ha emitido recientemente una sentencia histórica que declara ilegal el uso de una doble escala salarial en función de la fecha de contratación, desestimando el recurso de casación interpuesto por la entidad pública ENAIRE.
Esta decisión, derivada de una demanda del Sindicato Nacional de Controladores Aéreos (SNCA), refuerza el principio de igualdad protegido por el artículo 14 de la Constitución Española, convirtiéndose en un referente clave para otros sectores y colectivos laborales.
Una sentencia que fortalece la igualdad laboral
La resolución tiene como antecedente la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1015/2021, de octubre de 2021, y aborda la problemática de las escalas retributivas desiguales basadas únicamente en la fecha de ingreso. En este caso, el SNCA impugnó la estructura salarial de ENAIRE, implantada tras el II Convenio Colectivo de 2011, que establecía condiciones retributivas menos favorables para los controladores aéreos contratados después de esa fecha. La Audiencia Nacional falló a favor del sindicato en 2022, decisión que ahora ratifica el Supremo al considerar esta práctica discriminatoria y carente de justificación objetiva y razonable.
Repercusiones para otros sectores y convenios colectivos
Este fallo establece una sólida base legal para que otros trabajadores afectados por dobles escalas salariales puedan impugnar estas prácticas. Obliga a empresas y negociadores de convenios colectivos a revisar estructuras salariales que discriminen por la fecha de contratación, exigiendo una justificación objetiva para cualquier diferencia.
La sentencia puede inspirar demandas colectivas en sectores donde las dobles escalas salariales han sido habituales, promoviendo un cambio hacia estructuras equitativas que eliminen las desigualdades. Además, exige a los representantes laborales la eliminación de cláusulas discriminatorias en los acuerdos empresariales.
Consecuencias para la gestión empresarial
Para las empresas, la sentencia implica la necesidad de revisar exhaustivamente sus políticas retributivas, considerando la equidad salarial como un principio clave. Esto no solo podría suponer compensaciones salariales para los empleados afectados, sino también una reorganización significativa de recursos humanos y convenios colectivos.
La decisión del Supremo subraya que las diferencias salariales deben basarse en criterios legales, objetivos y razonables, marcando un avance en la protección de los derechos laborales en España.

Hemos preguntado al abogado José Barrachina Gómez, Asociado Senior del despacho Ejaso, sobre su opinión jurídica y sus consecuencias:
¿Considera que esta sentencia puede establecer un precedente jurídico que influya en otros sectores con estructuras salariales similares basadas en la fecha de contratación?
Por supuesto que sí. Esta sentencia ratifica la doctrina que viene manteniendo la Sala de lo Social del tribunal supremo desde hace años al considerar ilegal la existencia de doble escala salarial en base al criterio de fecha de alta en la empresa, asegurando de esa manera los valores de justicia e igualdad.
¿Qué implicaciones jurídicas podría tener esta sentencia para otros convenios colectivos que aún mantienen dobles escalas salariales?
Este precedente veta la posibilidad de que el convenio colectivo establezca diferencias retributivas entre los trabajadores por la sola y única circunstancia de su fecha de ingreso en la empresa.
El desconocimiento de tal prohibición arrastra la nulidad de las dobles escalas salariales establecidas o que puedan establecerse en función exclusiva de esa particularidad, salvo que tengan una justificación objetiva, razonable y proporcional. Por tanto, deberían eliminarse de inmediato procediendo cuanto antes a homogeneizar los salarios de las personas trabajadores que se encuentren en situaciones parecidas.
En su opinión, ¿qué criterios deberán cumplir las escalas salariales para evitar futuras demandas por discriminación tras esta decisión del Supremo?
A mi entender, está en juego el principio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución Española y por tanto, con la valoración de puestos de trabajo se hace más difícil justificar la existencia de escalas salariales diferenciadas ya que a igual trabajo se debe percibir la misma retribución.
¿Qué impacto cree que podría tener esta sentencia en la negociación de futuros convenios colectivos en términos de igualdad salarial?
Un impacto definitivo. El Convenio Colectivo no puede incurrir en el establecimiento de diferencias en el trato de los trabajadores, a menos que tales diferencias sean razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas, estando el convenio colectivo facultado para establecer determinadas diferencias en función de las particulares circunstancias concurrentes en cada caso, sin que cuando se trata de la retribución del trabajo quepan las generalizaciones, de manera que el principio general a tener en cuenta es el de igual retribución a trabajo de igual valor, como ordena el art. 28 del ET, y en consecuencia, queda desprovista de toda fundamentación razonable la inclusión en el convenio colectivo de diferencias salariales en atención únicamente a la fecha de la contratación.
Por tanto, al consolidarse la doctrina en esta materia será más difícil intentar justificar por parte de los empresarios diferentes niveles retributivos entre trabajadores del mismo grupo que realizan el mismo trabajo.






