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abril, jueves 25, 2024

A la atención del Ministro de Fomento Don José Blanco

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BlancoRealizamos esta reclamación formal, ante la posición adoptada por AESA (agencia dependiente del Ministerio de Fomento que regula en España la profesión de Controlador Aéreo), con posibles intereses particulares, al no aplicar a nuestro entender, la Directiva Europea en temas de formación de controlador aéreo de forma objetiva, vetando las licencias de alumno controlador de los españoles formados en UK, equivalente a la licencia de los alumnos controladores de SENASA.

Si estas conforme con esta reclamación, cuya finalidad es poder tener un servicio de calidad en la gestión de nuestros aeropuertos y tráfico aéreo, dando las misma oportunidades a todos los nuevos controladores aéreos, ya que si se aceptan dichas licencias de alumno controlador europeas, se facilita una selección justa por parte de las empresas que gestionen en un futuro los aeropuertos y estas decidirán cuales son las personas mejor capacitadas para desarrollar dicha función, quitando el actual monopolio de formación que hay en España y dando los puestos de trabajo supuestamente de manera subjetiva al no haber competencia. Si apoyas esta causa firma a continuación, la presente solicitud y envíala a la dirección adjunta. info@afigestiona.com

Nombre_______________________________. Firma_________________________.
Dirección de envío DNI.
Ministro D. José Blanco Ministerio de Fomento Paseo de la Castellana 67 28071 Madrid ESPAÑA

AESA al faltar las dos palabras siguientes "alumno controlador" en el artículo 27 del Real Decreto no reconoce la licencia de alumno controlador, pues en el RD se viene incluyendo siempre la licencia de alumno controlador al igual que la licencia de controlador aéreo como puede leer a continuación, o licencias de controlador ( que incluye la licencia de alumno controlador aéreo y controlador aéreo) nada mas hay que leer la Directiva Europea, y solo en este articulo 27, AESA considera implícitamente aquí excluida la licencia de alumno controlador.

Con esta interpretación se deja fuera a más de 60 controladores aéreos españoles ya formados que podrían acceder a una torre de control española, y formarse en la Unidad correspondiente controlando el tráfico de cualquier aeropuerto como Alicante, Sevilla etc. bajo supervisión. Texto literal del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo. "El ámbito objetivo de aplicación del real decreto incluye a los alumnos controladores y a los controladores de tránsito aéreo que presten servicios de control para movimientos de aeronaves de tránsito aéreo general, cualquiera que sea la naturaleza del proveedor de servicios en el que lleven a cabo sus funciones. Este ámbito de aplicación, coherente con las previsiones de la directiva, tiene su fundamento en la consideración de que siempre que una persona efectúe labores de control del tránsito aéreo general, debe cumplir los requisitos de conocimiento, experiencia y formación recogidos en la Directiva 2006/23/CE, de 5 de abril."

Texto que AESA interpreta diferente a la normativa Europea al excluir la licencia de alumno controlador, al no aparecer reflejada. "Reconocimiento de licencias comunitarias de controlador de tránsito aéreo Artículo 27. Reconocimiento mutuo de las licencias comunitarias de controlador de tránsito aéreo. 1. Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, el reconocimiento y aceptación de las licencias comunitarias de controlador de tránsito aéreo, así como de sus habilitaciones, anotaciones de habilitación y anotaciones de idioma asociadas, que hayan sido expedidas por las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros de la Unión Europea, así como el certificado médico que les acompaña."

DIRECTIVA 2006/23/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO

"Los Estados miembros también podrán aplicar las disposiciones nacionales que se deriven de la presente Directiva a los alumnos controladores de tránsito aéreo y a los controladores de tránsito aéreo que ejerzan sus funciones bajo la responsabilidad de proveedores de servicios de navegación aérea "Artículo 1"

DIRECTIVA 2006/23/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO

Objetivo y ámbito de aplicación 1. La presente Directiva tiene como objetivo aumentar la seguridad del sistema comunitario de control del tránsito aéreo y mejorar sus operaciones, mediante la expedición de una licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo. 2. La presente Directiva será aplicable a: – los alumnos controladores de tránsito aéreo y – los controladores de tránsito aéreo que ejerzan sus funciones bajo la responsabilidad de proveedores de servicios de navegación aérea que ofrezcan sus servicios primariamente para los movimientos de aeronaves del tránsito aéreo general. Nº15 "La presente Directiva corrobora la dilatada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en lo relativo al reconocimiento mutuo de diplomas y a la libre circulación de trabajadores. El criterio de proporcionalidad, la justificación motivada de la imposición de medidas de compensación y el establecimiento de procedimientos de recurso adecuados constituyen principios fundamentales que deben aplicarse al sector de la gestión del tráfico aéreo de manera más visible. Debe facultarse a los Estados miembros para que denieguen el reconocimiento de licencias no expedidas con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva; también debe facultarse a los Estados miembros para que reconozcan licencias tras la correspondiente evaluación de equivalencias.

Puesto que la presente Directiva tiene por objeto facilitar el mutuo reconocimiento de licencias, no se ocupa de regular las condiciones de acceso al empleo." La aceptación de tales licencias de alumno controlador EU no suponer facilitar, el que accedan un gran número de europeos a España, pues deben ser bilingües y hablar Español de forma fluida, de tal forma que los españoles recíprocamente pueden trabajar en Europa

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