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marzo, viernes 29, 2024

Accidente de LAPA: Los fundamentos de la Sentencia apuntaron a los pilotos

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La semana pasada, el Tribunal Oral Federal N° 4 (Argentina), dió a conocer los fundamentos de la sentencia de la causa que investigó el accidente aéreo de LAPA, ocurrido el 31 de agosto de 1999. Artículo completo en LA NACION

La mayoría del Tribunal tomó en cuenta que la Junta de Investigaciones de Accidentes Aéreos Civiles y la totalidad de los peritos ?oficiales y de parte- concluyeron que "no hubo incidencia de condiciones meteorológicas en la tragedia, no se registraron fallas en la aeronave y que la totalidad de los cuestionamientos respecto de la estructura del accidente estaban centrados en razones relacionadas con el pilotaje del avión".

Partiendo de esa premisa, fundamentaron la sentencia que determinó, por un lado, la absolución de culpa y cargo a Nora Silvina Arzeno (Gerente de Recursos Humanos de LAPA) , Fabián Mario Chionetti (Jefe de Operaciones), Gustavo Andrés Deutsch (Presidente) y Ronaldo Patricio Boyd (Vicepresidente). Y por otro lado, condenó a Valerio Francisco Diehl (Gerente de Operaciones) y a Gabriel María Borsani (Jefe de Línea de Boeing 737-200), a tres años de prisión en suspenso, por considerarlos penalmente responsables del delito de estrago culposo agravado.

Los jueces destacaron que "en el derecho penal se juzga un hecho concreto y que las imputaciones solo pueden sostenerse en la medida que se encuentren relacionadas o conectadas por ese nexo causal con el hecho". Por tanto, consideraron que la investigación del accidente, que causó la muerte de 65 personas, se llevó a cabo "desde un parámetro amplio de cultura de inseguridad de la empresa, que generó un enorme dispendio de esfuerzos y tiempo".

En ese sentido, indicaron que, a pesar de estar comprobado que el piloto Gustavo Weigel, que falleció en el accidente, "cometió un sinnúmero de errores", los esfuerzos de la instrucción de la causa "se centraron en problemas técnicos o de mantenimiento de los aviones, fallas que no se verificaron en este caso".

Por estos motivos, descartaron en la conformación de la imputación:

  • La deficiencia en la instrucción: En el fallo se describe que "la imputación efectuada por la parte acusadora sostiene que hubo una deficiente instrucción y una disminución en los niveles de exigencia de la misma". Sin embargo, los jueces consideraron que "para tener por acreditado que LAPA poseía un nivel de instrucción insuficiente de sus pilotos", no bastaba con considerar un caso aislado, sino que debía verificarse "en un número importante de casos o a través de elementos que permitan la generalización que le dé fundamento a la conclusión que se intenta imputar". Esto, sostuvo el Tribunal, no fue corroborado.

  • La deficiente instrucción del Comandante Weigel: Tampoco fue corroborada con la prueba reunida, según consideraron los jueces.

  • Cuestionamientos hacia la habilitación del copiloto Luis Adolfo Etcheverry: se consideró que no estaba acreditado que "la empresa LAPA por alguna razón de tipo económica, haya disminuido el nivel de exigencia de los pilotos que ingresaban a la firma y, tampoco que Etcheverry haya tenido un nivel inferior de experiencia técnica-profesional que amerite un impedimento para su ingreso".

  • Tampoco consideraron que hubiera pruebas para afirmar que existía una deficiente instrucción de Crew Resourse Management (CRM) en la totalidad de los pilotos que conformaban la empresa LAPA.

  • En cuanto a la violación del régimen vacacional, el fallo describe que "los estudios periciales efectuados descartaron que esa vinculación o relación se haya visto reflejada en el accidente".

  • En relación con el estado psicológico de la tripulación, el Tribunal descartó la responsabilidad de LAPA en cuanto "la normativa vigente al momento de los hechos no obligaba a las empresas aerocomerciales a controlar en su aspecto psicológico a los empleados de vuelo".

  • Por otra parte, no se consideró que la imputación que sostiene que la empresa "descuidó y desatendió el mantenimiento de los aviones" tuviera nexo causal directo con la investigación, ya que se descartó que el avión accidentado haya tenido fallas.

Responsabilidades. Lo que sí tuvo en cuenta el Tribunal como parte de la imputación es el hecho de que se pudo acreditar plenamente que "el piloto Gustavo Weigel nunca debió haber sido ascendido a la función de comandante de Boeing 737-200 dentro de la empresa LAPA, en atención a que de su legajo técnico se desprenden características negativas de vuelo que se advierten como recurrentes, adquiriendo la condición de crónicas, durante toda su carrera profesional, las cuales se vieron reflejadas en la cabina del vuelo 3142 y tuvieron directa incidencia en el accidente materia de este juicio".

En ese sentido, los jueces consideraron que Valerio Francisco Diehl y Gabriel María Borsani, con sus respectivas conductas, "generaron un riesgo jurídicamente desaprobado que se concretó en un resultado típicamente relevante para el derecho penal".

El Tribunal sostuvo que Diehl, en su cargo de Gerente de Operaciones LAPA y Borsani, como Jefe de Línea de Boeing 737-200, dentro del marco de sus funciones, "elevaron el riesgo permitido, al haber decidido ascender el 9 de diciembre de 1998 al piloto Weigel en el puesto de Comandante de avión B 737-200, desatendiendo las características de vuelo negativas que se presentaban en forma recurrente a lo largo de su carrera profesional, evidenciadas en su legajo técnico, las cuales se vieron reflejadas el día del accidente".

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