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AENA discrimina al personal de oficinas en Madrid/Barajas

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(BEGOÑA GOSÁLVEZ, Directora de Organización y RRHH)

Madrid, SP, 2 de junio de 2015.- Con fecha 02-06-2015 el Sindicato CSIF AENA/Enaire ha solicitado a Recursos Humanos de AENA que deje de discriminar a los empleados de Madrid/Barajas respecto de los asuntos propios. Se adjunta el escrito pasado por REGISTRO. De no haber una solución en un período de tiempo razonable, vamos a estudiar la viabilidad de interponer una acción judicial ya sea por vía de Conflicto Colectivo y/o Derecho Fundamental, al haber una evidente discriminación entre personal de AENA/Enaire en una misma dependencia, y además, en muchos sitios de España.

Ya que se han gastado millones en SAP/HR pues que desarrollen para Barajas lo que ya existe en otras sedes de AENA/Enaire. En este caso, Recursos Humanos de ENAIRE, ha estado a la altura de las necesidades de los empleados de oficinas, favoreciendo la conciliación.

ESCRITO REGISTRADO 02-06-2015

El pasado día 22/12/2014 la Dirección RRHH de ENAIRE emitió un comunicado (se adjunta) sobre el régimen alternativo de disfrute del permiso por asuntos propios que dice lo siguiente:

Para todo el personal de I Convenio de empresas del Grupo Aena que presta servicios en jornada normal: A los efectos de favorecer, en la medida de lo posible, una mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar y la actividad laboral, se ha elaborado para el personal en régimen de jornada normal un régimen alternativo y voluntario al dispuesto en el I Convenio del Grupo Aena, en cuanto al disfrute del permiso por asuntos particulares, reconociendo la posibilidad de que, en los términos que en el mismo se detallan, pueda disfrutarse el mencionado permiso por horas en lugar de por días completos.

Los Asuntos Propios por Horas es un derecho que se ejerce en muchas dependencias de AENA/Enaire en toda España, sin embargo, en Madrid/Barajas no se permite. Entendemos que hay razones de carácter organizativo en un aeropuerto tan grande, pero estas razones están resueltas en el punto siguiente, en especial el número de días que se pueden disfrutar por horas y las horas mínimas que se pueden disfrutar.

3.- Criterios sobre disfrute del permiso

En el marco del mencionado régimen alternativo, se establece que los trabajadores en régimen de jornada normal podrán acogerse a dicho régimen, con arreglo a los siguientes criterios:

3.1. El número máximo de días de disfrute del permiso por asuntos propios por horas será de tres (3) del total de días de asuntos propios a los que se tenga derecho en cada anualidad, considerándose que cada día de los mismos tiene una equivalencia de siete horas y media (7,5) salvo para el personal de estructura cuya equivalencia es de ocho horas (8).

3.2. El disfrute se llevará a cabo por fracciones continuadas de dos horas y media (2,5), pudiéndose sólo acumular dos fracciones de este tipo en un mismo día.

Parece razonable que no se debe discriminar a los trabajadores de AENA/Enaire en Madrid/Barajas, ya que en este centro de trabajo los empleados de ENAIRE pueden optar por disfrutar los asuntos propios por días o por horas y sin embargo, los trabajadores pertenecientes a AENA sólo por días completos. A igualdad de Convenio el trato debe ser igual.

Por todo lo anterior, solicitamos que a la mayor brevedad se proceda a aplicar en Madrid/Barajas un procedimiento similar al emitido por ENAIRE.

RÉGIMEN ALTERNATIVO DE DISFRUTE DEL PERMISO POR ASUNTOS PROPIOS I CC GRUPO AENA

I.- Introducción
El apartado h) del artículo 81.1 del I Convenio Colectivo del Grupo Aena permite disfrutar de un permiso retribuido de hasta siete días de cada año natural por asuntos particulares, sin justificar. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá disfrutar dichos días a su conveniencia, previa autorización de la dirección del Centro y respetando siempre las necesidades del servicio. El personal de jornada a turnos o jornada especial disfrutará de estos días sin que coincidan con los días de descanso correspondientes a la cadencia de sus servicios y con una equivalencia en horas de trabajo igual al de la jornada normal de mañana, salvo que hayan sido deducidos de la jornada anual prevista en el Artículo 6, en cuyo caso se consideran disfrutados. Cuando por necesidades del servicio no sea posible disfrutar del mencionado permiso dentro del año natural, podrá, excepcionalmente, prorrogarse su disfrute durante el mes de enero siguiente.

Por su parte, los párrafos segundo y tercero del apartado i) del mismo artículo señalan que para el personal de jornada normal cuando los días 24 y 31 de diciembre (días de permiso retribuido) coincidan con días festivos o sábados, se compensarán con dos días de disfrute adicionales por asuntos propios. Asimismo, los festivos no dominicales de ámbito nacional que coincidan con sábados, serán compensados, para el personal en jornada normal, con días adicionales equivalentes por asuntos propios.

El mencionado artículo si bien establece que se disfrutarán de hasta siete días de cada año natural por asuntos particulares, no impide que dicho disfrute se pueda realizar por horas.

II.- Objeto
A los efectos de favorecer en la medida de lo posible una mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal y familiar y la actividad laboral, el presente procedimiento tiene por objeto establecer, para el personal en régimen de jornada normal, un régimen alternativo al dispuesto en el Convenio en cuanto al disfrute del permiso por asuntos particulares, reconociendo la posibilidad de que, en los términos que a continuación se detallan, pueda disfrutarse el mencionado permiso por horas en lugar de por días completos.
III. Régimen alternativo y criterios generales
En orden a materializar y tramitar adecuadamente el disfrute de este permiso, quienes, con carácter voluntario, deseen ejercitarlo habrán de ajustar su solicitud al procedimiento siguiente:

1.- Ámbito personal
El presente régimen alternativo, de carácter voluntario, de disfrute de días de asuntos propios por horas será exclusivamente de aplicación al personal de ENAIRE bajo el ámbito de aplicación del I Convenio Colectivo del Grupo Aena en régimen de jornada normal, incluido el personal que desempeñe puestos de estructura.

2.- Ámbito temporal
El régimen alternativo de disfrute de días de asuntos propios tendrá vigencia durante el año 2015.

3.- Criterios sobre disfrute del permiso
En el marco del mencionado régimen alternativo, se establece que los trabajadores en régimen de jornada normal podrán acogerse a dicho régimen, con arreglo a los siguientes criterios:

1.1 El número máximo de días de disfrute del permiso por asuntos propios por horas será de tres (3) del total de días de asuntos propios a los que se tenga derecho en cada anualidad, considerándose que cada día de los mismos tiene una equivalencia de siete horas y media (7,5) salvo para el personal de estructura cuya equivalencia es de ocho horas (8).

1.2 El disfrute se llevará a cabo por fracciones continuadas de dos horas y media (2,5), pudiéndose sólo acumular dos fracciones de este tipo en un mismo día.
1.3 En caso de resultar un resto inferior a la fracción determinada en el punto anterior (2,5 horas) el mismo deberá disfrutarse acumulándolo bien a la última fracción a disfrutar o bien, en su caso, a la siguiente, haciéndolo constar en la correspondiente solicitud.

1.4 Deberá, en todo caso, cumplirse la jornada diaria y/o semanal (según exista o no recuperación) descontando las horas disfrutadas por razón de este permiso y permaneciendo inalterables el resto de normas que rigen el control horario.

1.5 Salvo solicitud expresa del trabajador de disfrute por horas, se entenderá que el disfrute es por días.

1.6 Con el fin de que el control horario pueda realizarse correctamente, en la solicitud deberá indicarse la hora de comienzo del mencionado permiso y su duración, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 1.2 anterior.

1.7 Los horarios para la realización de la comida permanecerán invariables aún en el caso de que el disfrute del permiso se lleve a cabo el final de la jornada de mañana.

1.8 Deberán efectuarse todos los fichajes obligatorios de acuerdo con las entradas/salidas que se realicen motivadas por la concesión del asunto propio así como los ya establecidos con carácter general.

1.9 El disfrute de una parte de día de asuntos propios por horas supone que el resto de horas que lo componen deban ser disfrutados bajo la misma modalidad y con arreglo a lo establecido en los puntos anteriores.

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