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abril, viernes 19, 2024

AENA,S.A. obligada a acreditar suficientemente denegaciones por la Inspección de Trabajo de Tenerife

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Santa Cruz de Tenerife, SP.- Un Inspector de Trabajo de Tenerife viene a señalar que AENA debe acreditar «suficiente y adecuadamente las causas de las denegaciones de libranzas, de forma individualizada, sin fórmulas genéricas de denegación, demostrando que se han agotado todas las herramientas del Convenio Colectivo». Es decir que la Inspección de Trabajo está indicando que lo ajustado e insuficiente de las plantillas, debido a la errática gestión para la privatización, así como denegaciones indiscriminadas de COS o los permisos contemplados en el Convenio, no justificaría la arbitrariedad ejercida por la patronal semipública. Los ERES aplicados, ya sean legales o de tapadillo, encubiertos con trabajadores temporales, son un parche en una gran avería de la gestión de los RRHH que se evidencian cada vez de forma más crítica como escasos. Tanto es así que algunos colectivos estarían ya rozando el límite de su actividad tras el Verano.

Las cifras a las que ha tenido acceso AD, señalan que en Tenerife se habrían concedido 39 permisos por asuntos propios, que aparecen reflejados en el Art.81h del Convenio Colectivo, habiéndose cubierto todos ellos mediante COS (Cobertura Obligatoria de Servicios)

También se concedieron en este período desde febrero de 2016, 118 permisos por horas libres, en virtud del Art.70.5 del CC, también a través de COS.

Ante ello la empresa manifiesta en sede inspectora que las denegaciones de los permisos se deben a necesidades reales del servicio basadas en permisos concedidos a otros compañeros, días de máxima actividad, solicitud de horas libres por otros compañeros, medios mínimos para prestar el servicio, insuficientes efectivos, desprogramaciones, necesidades del servicio, insuficiencia horaria del trabajador, huelgas, entre otras.

Respondiéndole el Jefe de la Inspección de Tenerife que «la empresa no acredita de manera suficiente y adecuada las denegaciones sino que se remite a formulaciones genéricas «»días de máxima actividad, medios mínimos para la prestación del servicio«».

La INSPECCION SEÑALA QUE AENA,S.A. debe «justificar adecuadamente y por escrito la denegación del derecho al disfrute de días de asuntos propios conforme al artículo 81h) del Convenio Colectivo Aplicable. La denegación debe de ser precisa evitando formulaciones genéricas. La empresa debe de dejar constancia en soporte papel o digital que cada uno de los permisos denegados, no se conceden por necesidades del servicio una vez agotadas las vías de cobertura tales como: correturnos, cobertura obligatoria de servicios y cambios temporales de ocupación». Es decir reprocha la forma arbitraria de proceder de la empresa.

Finalmente la Inspección advierte a la empresa AENA, que el incumplimiento de los requerimientos efectuados dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador conforme al Real Decreto 92811998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, mediante Acta de Infracción con apreciación de la concurrencia de la circunstancia agravante de incumplimiento de requerimiento previo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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