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marzo, martes 19, 2024

AESA aprueba procedimiento excepcional para la emisión electrónica de licencias

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AESA, Madrid.- La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha aprobado un procedimiento de carácter excepcional que permite emitir de forma electrónica las correspondientes licencias y certificados de pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros, y hacerlas llegar de la forma más ágil a sus destinatarios, manteniendo las garantías necesarias que la normativa aplicable exige, como medida ante la situación actual de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) y estará vigente durante la duración del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo y sus posibles prórrogas.

Para la licencia de Tripulación de Vuelo electrónica y el Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajero, una vez presentada y revisada, de forma satisfactoria, la documentación requerida, AESA emitirá una licencia o certificado electrónico, según el caso, que incorporará un código de identificación del documento CID, mediante el cual podrá verificarse la autenticidad de dicha licencia o certificado en la página web de la Agencia y podrá descargarse tanto la licencia original electrónica como una versión imprimible de la misma.

Así mismo se incorporará a la licencia una nota firmada electrónicamente, e igualmente verificable, confirmando la validez de este nuevo formato de licencia durante el período de vigencia de esta resolución.

Adicionalmente a la notificación telemática realizada a cada titular de licencia, AESA enviará las licencias emitidas según se establece a continuación:

  1. Para las solicitudes de licencias/certificados que hayan establecido como dirección de notificación una organización de formación certificada, se notificará mediante correo electrónico al punto de contacto establecido en dichas organizaciones, la identidad del titular de la licencia/certificado emitida y su correspondiente código CID.

  2. Para las solicitudes de licencias/certificados que no hayan establecido como dirección de notificación una organización de formación certificada, se notificará mediante correo electrónico a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, la identidad del titular de la licencia/certificado emitida y su correspondiente código CID.

  3. Se deberá acusar recibo de dicha notificación, respondiendo positivamente al email recibido.

El solicitante, una vez descargada la versión imprimible de la licencia o certificado (aquella que incluye el código de verificación y el QR), deberá imprimirla, firmarla de forma manuscrita y exhibir dicha copia firmada siempre que le sea requerido por las autoridades aeronáuticas y sus agentes, que en todo momento podrán verificar la veracidad de la licencia contrastando el correspondiente CID, todo ello sin perjuicio de las obligaciones legales sobre la necesidad de disponer de un certificado médico válido.

El procedimiento de anotación de revalidaciones en la licencia por parte de los examinadores queda sin aplicación sobre las licencias electrónicas, debiendo gestionarse las revalidaciones aplicables según lo establecido en los puntos Primero, Tercero y Cuarto de esta Resolución, a través de una nueva solicitud de emisión de licencia.

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