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marzo, viernes 29, 2024

Carta de USCA al Congreso de los Diputados de España

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CongresoA la atención de sus Señorías: Este sindicato de controladores se dirige a los componentes de esa cámara con el máximo respeto que esas altas instancias merecen, con el fin de realizar algunas consideraciones sobre la tramitación del Real Decreto 1/2010 que se debatirá en esa cámara el próximo jueves día 11 de Febrero.

  • 1) EN CUANTO A SU VERTIENTE LEGAL: Como Vds. saben, a este respecto sus señorías, deben de valorar dos cuestiones:

a) Su carácter de urgencia: Este sindicato no entiende que ésta sea la posible calificación de la situación a primeros de febrero, cuando el día 2 de Febrero AENA rompió unilateralmente la mesa de negociación, puesto que, en aquel momento quedaban dos meses para el día 1 de Abril, fecha en la que la dotación de jornada se reducirá a un 70%, lo que ocurrirá por el error cometido por esta entidad al denunciar, en Marzo del año pasado, el acuerdo de jornada complementaria que complementaba la jornada básica de 1200 horas establecidas en nuestro Convenio.

De cualquier manera, y para no alargar esta exposición, este sindicato desea manifestar a sus señorías que deseamos transmitir a esa Cámara el compromiso de este sindicato de que no habrá conflicto ni movilización alguna en esa fecha, puesto que nuestro claro objetivo no es otro que el de garantizar la prestación del servicio y llegar en un futuro al acuerdo del II CONVENIO COLECTIVO PROFESIONAL DE LOS CONTROLADORES DE LA CIRCULACIÓN AÉREA.

Es más, lejos de ello, ofrece su mejor disposición para que, llegados a este punto, realizar cualquier tipo de prolongación o acuerdo que garantice la absoluta continuidad del servicio, como margen para la finalización de la negociación en marcha.

b) El carácter de Constitucionalidad/ Inconstitucionalidad de este RDL: Como Vds. mejor que nadie saben, según el artículo 86 de la Constitución, para que una Ley se pueda tramitar como RDL no debe de afectar a ninguno de los derechos establecidos en el Título Primero de la Carta Magna.

A este respecto el artículo 37 de la Constitución establece que la ley garantizará el derecho de negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Por su parte, el artículo 28 de la Constitución reconoce el derecho fundamental a la libertad sindical, parte de cuyo contenido esencial, según reiteradamente tiene declarado el Tribunal Constitucional, lo constituye el derecho a la negociación colectiva.

Rogamos pues tengan Vds. en cuenta esta parte del articulado de la Constitución en sus deliberaciones.

  • 2) EN LO QUE RESPECTA A LA SEGURIDAD AÉREA O DE LAS OPERACIONES: Se establecen en este RDL cambios normativos sobre la forma de organización operativa de nuestro trabajo que pueden afectar en sí a la seguridad de las operaciones, como se puede deducir del análisis de ciertos cambios que con este RDL se pretenden imponer.

No debe de olvidarse, en ningún momento, que el nuestro es un Convenio Profesional y que en su redacción, que proviene de las pautas establecidas en el momento de la integración de los controladores en el Ente Público, allá por el año 1992, se determinan en gran parte las pautas profesionales u operativas, que no laborales, con lo que se pretendió llenar, en aquellos tiempos, el vacío legal que a ese respecto existía.

Pues bien, a este respecto debemos precisar lo siguiente:

  • Jornada y descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo:

Hasta el momento de la integración del Colectivo en AENA (1992), los controladores se encontraban integrados en el Ministerio de Transportes sin tener por ello una jornada específica distinta a la de otros funcionarios, tanto en jornada anual (1711 horas), como en descanso dentro de la jornada diaria (los 20 minutos típicos de la función pública).

Aún dentro de dicho Ministerio, con fecha de 3 de Marzo de 1989, se firmó un documento llamado PROTOCOLO DE ACUERDO que establecía, por primera vez, una jornada específica para el desarrollo de nuestras funciones y un régimen de descansos que quedaron como sigue:

  • o 1200 horas anuales
  • o 33% de descanso en jornadas de día
  • o 50% de descanso en horario nocturno

Para llegar a las cifra de horas anuales se tuvieron en cuenta los estándares europeos, como creemos que se debería de hacer hoy en día, sin que se deba de condicionar, a u

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