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Burofax a Gallego (Iberia) e Hidalgo (Air Europa) pide respeto al Supremo

Estado de Derecho VS Intereses Económicos, ese es el auténtico debate...

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Madrid, SP.- El presidente de la Comunidad de Propietarios de Ciudad Santo Domingo y concejal de medio ambiente del Ayuntamiento de Algete, Jaime del Barrio, se ha dirigido en burofax a Luís Gallego, presidente de Iberia y a Juan Jose Hidalgo Acera, presidente Air Europa Líneas Aéreas, S.A., en relación a graves errores en las declaraciones de estos directivos respecto a la Sentencia firme del Supremo de 2008 que ordena cese de lesión de los derechos fundamentales por sobrevuelos sobre la población.

Les pide no devalúen los derechos fundamentales a la intimidad domiciliaria de miles de personas (1.288 personados y sus familias), que el Supremo y TSJM reconocen en cuatro Sentencias firmes.

Texto burofax:

“Graves errores” de Gallego, presidente de Iberia e Hidalgo, de Air Europa

Jaime del Barrio, presidente de Ciudad Santo Domingo y concejal de Algete: “solo cabe respetar la Constitución en relación a la Sentencia de 2008

Madrid, 7 de Julio de 2014.– El presidente de la Comunidad de Propietarios de Ciudad Santo Domingo y concejal de medio ambiente del Ayuntamiento de Algete, Jaime del Barrio, se ha dirigido en burofax a Luis Gallego, presidente de Iberia S.A.U. y a Juan José Hidalgo Acera, presidente Air Europa Líneas Aéreas, S.A., en relación a las declaraciones de estos directivos en medios de comunicación. Señala juicios sobre la situación que padecen los residentes de Ciudad Santo Domingo, con graves errores, que “es difícil admitir se deba a mala información”. Les pide no devalúen los derechos fundamentales a la intimidad domiciliaria de miles de personas (1.288 personados y sus familias), que el Supremo y Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconocen en cuatro Sentencias firmes.

Les indica que solo cabe respetar la Constitución y no interferir, ni siquiera con sugerencias y que sus mensajes económicos, de ser ciertos, debieron hacerse hace 18 años a quienes realizaron la ampliación de Barajas. Les pide respeto al Supremo, sin intentar interferir o lanzar mensaje de inseguridad que pueda afectar a los ciudadanos y no se ajusta a la realidad, ni al Procedimiento de Derechos Fundamentales cuya protección en la Constitución es superior al derecho de propiedad que representan, tratando de poner en tela de juicio la obligación de que se cumplan las sentencias con argumentos estrictamente económicos. Le pide dejen la defensa jurídica a las partes, aunque existan intereses económicos, la cual corresponde exclusivamente a Ministerio de Fomento, AENA S.A. y ENAIRE y servicios jurídicos del Estado, quienes tienen la obligación constitucional de colaborar (art. 117.3 y 118 CE) y cumplir las sentencias firmes del Supremo.

Les informa que el Supremo declaró lesión del Derecho Fundamental a la “intimidad domiciliaria” (art. 18.1 CE) de cinco recurrentes, hoy 1.288 residentes personados (tienen familia). La lesión se produce desde hace 18 años, ocho desde sentencia, por miles de aeronaves a baja altura, muchas horas y días del año. No cumplen la Sentencia ni normas (Plan Director de Barajas, DIA y huella sonora) de 1996, 2001 y 2011, necesarias para la ampliación de Barajas, ni la Orden FOM 2.013/2.011 (BOE 37, 12/02/11) que fija huella sonora, en la que no está Ciudad Santo Domingo; ni modificación de la Ley de Navegación Aérea, que garantiza la ejecución de la sentencia del Supremo de 2008 en enmienda transaccional en debate parlamentario (B0CG 2/03/10), ordenando se respete el art. 9.3 de la Constitución Española.

Les aclara que no son cinco personas en procedimiento, sino 1.288 residentes de Ciudad Santo Domingo personados, que representan a unas 5.000 personas. La población no está junto al Aeropuerto, sino más lejos que el centro de Madrid. No se ha pedido nunca se cierre la pista 18R/36L, sino que se cumpla la Declaración de Impacto Medioambiental, con trayectorias que discurran por Huella Sonora, para lo que existen medios adecuados.

El Supremo ha reiterado en sus sentencias adicionales de 15 de abril de 2011 y 7 de octubre de 2013 que su sentencia en Procedimiento Especial de Derechos Fundamentales 109/2004 de 13 de octubre de 2008 no ha sido ejecutada y se mantiene la lesión. El Supremo reconoce que: «Esta situación no era totalmente inevitable desde el momento en que se reconoce que hay rutas de aproximación al aeropuerto cuando esté opera en configuración Sur que no incluyen el sobrevuelo de Ciudad Santo Domingo…cuanto se ha expuesto es suficiente para considerar infringido el derecho de los recurrentes a su intimidad domiciliaria y a desarrollar libremente su personalidad en el recinto donde tienen su morada, porque la perturbación causada por el ruido es suficiente, por entidad, naturaleza y duración, para generar molestias que lo trastornan, más allá de límites aceptables. Las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) consideran molestia severa la exposición a ruidos de 55 decibelios 16 horas en el exterior y moderada 35 decibelios en el interior de las viviendas y la normativa sobre edificabilidad recomienda máximo de 45 decibelios dentro de las casas…a diferencia de otros emisores, el ruido del sobrevuelo no se produce de forma continua sino a intervalos entre dos minutos y medio y tres minutos, no es constante sino que aumenta progresivamente, alcanza pico más alto, con diferencias entre 21,6 decibelios y 43,5 decibelios y vuelve a disminuir paulatinamente. Por esas características las directrices de la OMS dicen que los valores medios deben completarse con máximos”.

Los residentes en Ciudad Santo Domingo observan que, mientras se ejecuta la sentencia del Supremo, Aena puede entre otras cosas, publicar el uso preferente de aterrizajes desde el Norte por Valle del Jarama, por donde siempre han ido las aeronaves, sin sobrevolar población alguna así como aplicar el protocolo UTP, uso táctico de pistas. Del 17 de abril al 17 de mayo de 2015 todas las aproximaciones fueron absorbidas por el Valle del Jarama. Se trata de evitar una configuración de 16 posibles en el aeropuerto de Barajas. Ello no incluye salidas hacia el Norte desde esa pista, que pueden continuar.

• El Supremo, en sentencia firme de 13 de octubre de 2008, estima lesión derechos fundamentales de la Constitución y ordena el cese de la causa. Desde entonces la situación ha empeorado paulatinamente según sucesivos pronunciamientos judiciales y alegaciones del Ministerio Fiscal. En la ejecución de la sentencia hay 1.269 residentes personados (tienen familias).

• El gestor aeroportuario tiene alternativas y soluciones técnicas y su repercusión es limitada. Ya se cerró el modo de operar en aterrizajes desde el Norte hacia pista 18R en 2015 sin aparente gran impacto. Estos aterrizajes desde el Norte suponen aproximadamente 14% de los días del año en periodos diurnos, a veces horas y no implica que no pueda haber aterrizajes, que se pueden seguir produciendo por pista paralela por Valle del Jarama. Además todos los despegues pueden seguir produciéndose.

• Ciudad Santo Domingo es población consolidada de los años 70, mucho antes de la primera ampliación del aeropuerto en 1998, libre de afecciones y servidumbres. Actualmente está a 16 kilómetros de cabecera de pista, más lejos que la Puerta del Sol (antes más lejos). Con motivo de la ampliación y entrada en funcionamiento de dos nuevas pistas –que pudieron orientarse de otra manera- 30.000 aeronaves comenzaron a sobrevolar cada año a baja altura en aproximación de aterrizajes desde el Norte, cada tres minutos y superando puntas de ruido de 80 decibelios (la Organización Mundial de la Salud recomienda 55 decibelios en zonas residenciales y cada tres decibelios es el doble de ruido). La población no figura en el Plan Director ni huella acústica.

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