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marzo, martes 19, 2024

Condenan en el Aeropuerto «Juan de la Cierva» de Murcia, a AENA y ENAIRE a reconocer al personal fijo discontinuo

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Madrid, SP.- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha condenado estimando paracialmente la demanda, a AENA S.M.E., S.A., AENA Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional Región de Murcia S.M.E., S.A. y ENAIRE Entidad Pública Empresarial a reconocer al personal fijo discontinuo o que haya ostentado esa condición, a que se les compute todo el tiempo de su relación laboral para el percibo del salario de ocupación y premio de permanencia. Y para su participación en los procesos de promoción interna y también para traslados entre puestos ocupados por fijos discontinuos.

La demanda se interpuso por FESP-UGT y CGT, y la Sentencia 00224/2021 resumidamente establece: «por aplicación del principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, atendiendo el criterio jurisprudencial consolidado por el TJUE y TS en las sentencias que se analizan, se reconoce el derecho de los fijos discontinuos al servicio de las demandadas a que se les compute todo el tiempo de su relación laboral para el percibo del salario de ocupación y premio de permanencia. Y para su participación en los procesos de promoción interna y también para traslados entre puestos ocupados por fijos discontinuos«. A la demanda se adhirieron posteriormente CC.OO. y USO.

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