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abril, jueves 25, 2024

Controladores aéreos: ¿Los hijos «bastardos» de AENA?

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BlancoY dice el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 69.2 que "Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, un mes y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos seis meses…". Este supuesto se da entre los controladores aéreos. Luego ¿por qué no están incluídos en el censo de AENA los trabajadores que se dedican al control aéreo?. Simple y llanamente porque pese a las tres Sentencias firmes en sentido favorable, en Cataluña, un Ente Público llamado AENA y los sindicatos convocantes, no las acatan, pues no están incluídos en el censo electoral…

Hoy martes por la mañana el sindicato SPICA, de controladores aéreos, acude al Centro de Conciliación y Artibraje, dependiente del Ministerio de Trabajo, junto con otros afectados (CC.OO., UGT, USO, CSPA y la propia AENA), para que se dicte un laudo arbitral, para la inclusión de los trabajadores del control aéreo en el censo electoral de AENA, del ACC de Torrejón de Ardoz(Madrid).
Existen otras dos instancias, como sería la Sala de lo Social de Madrid, y el Tribunal de Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, como última posibilidad, en el caso de recurso del laudo emitido.
En Barcelona, Reus y Gerona, ya es Sentencia firme tras dictar favorablemente una resolución en este sentido. Además, al ser tres casos, ha sentado jurisprudencia. Allí, los controladores aéreos podrían votar en las próximas elecciones sindicales.
El problema jurídico es que por encima de la instancia que tiene competencias en la Comunidad Autónoma de Madrid, por ejemplo, no hay forma de unificar la doctrina. Esto se evidencia en que por ejemplo en la TWR de Madrid-Barajas hubo un laudo contrario, y en Coruña o Santiago, ha sido favorable. Luego, hay controladores que tienen derecho a elegir y ser elegidos como representates de los trabajadores y en otros centros de trabajo no. Esto que supone una incongruencia flagrante sobre derechos fundamentales de los trabajadores, y tampoco es denunciado por los tres sindicatos de la CSE (Coordinadora Estatal Sindical), logicamente por no tener ningún interés en abrir este melón.
La cuestión no es esa. La cuestión es que desde un punto de vista estrictamente democrático, hurtar ese derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, resulta profundamente antidemocrático.
Por otro lado, no acatar las sentencias firmes en ese sentido, como ha venido haciendo la propia AENA, con el conocimiento y consentimiento del propio Ministro de turno, ahora Blanco, en mi pueblo es y supone un desacato como un castillo. Lo extraño es que el propio juez no esté obligando simple y llanamente al cumplimiento de una Sentencia judicial. Algo inaudito en un Estado de Derecho.
Si la madeja jurídica que incluye centros como los de País Vasco o Valencia tambien, además de Sevilla, no se desenreda antes de las elecciones del próximo 10 de mayo, podría darse el caso de que éstas elecciones se puedan impugnar, y tener que repetir todo el proceso, desde la constitución de las mesas, a la inclusión de estos "parias" de AENA, en que tambien parece quieren algunos convertir a los trabajadores del control aéreo.

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