
NP/AVJK5022 – ESTATUTO VICTIMA DEL DELITO –
Ante la aprobación ayer día 17 de Diciembre, por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley Orgánica que contiene el ESTATUTO DE LA VICTIMA DEL DELITO, la AVJK5022 comunica:
Que tras la amarga experiencia sufrida por la Tragedia del Vuelo JK5022 con el acoso de despachos profesionales a las familias, de la inactividad que luego mantuvieron – salvo honrosas excepciones – ante el Juzgado No 11 de Madrid que investigó la muerte en 154 personas y lesiones en 18 supervivientes, no ha parado por lograr una normativa que asimilara a las víctimas españolas con las americanas: allí se respeta un plazo de 45 días desde producida la tragedia y se sanciona gravemente a quiénes la incumplan.
Desde finales del año 2009 ha venido planteando sucesivamente a los distintos Gobiernos de España a través de sus Ministros de Justicia, la necesidad imperiosa de dar respuesta al vacío legal que impida, si vuelve a producirse en nuestro país otra catástrofe aérea, el bochornoso espectáculo de las ruedas de prensa, de los acosos, de las presiones…, para captar «clientes» rotos de dolor y que no están en condiciones emocionales de decidir lo mejor para sus intereses futuros.
La aprobación por el PE de la Directiva 2012/29 el 25.10.2012, relativa al Estatuto de la Victima en el proceso penal, nos permitió plantear al Ministro Gallardón y a su Secretario Estado, Fernando Román, de que era posible incluir a las víctimas de grandes tragedias en el Estatuto que estaban preparando. Desde entonces no hemos dejado de trabajar en las múltiples vicisitudes que ha pasado dicho texto para lograr lo que ayer se consiguió en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados: 45 días de respeto, tal y como ocurre en USA, que tal vez por prohibírselo a sus abogados les obliga a salir a países entre los que ya no se encontrará España, gracias al trabajo realizado por la AVJK5022.
Queda mucho por lograr, entre otras cuestiones las que siguen:
1) Que se prohíba el «sobreseimiento libre» en catástrofes aéreas: que sea una
tercera instancia quién actúe de árbitro entre la primera y segunda instancia judicial cuando sus decisiones sean antagónicas como sucedió con el caso «Spanair».
2) Que las Compañías Aseguradoras no sometan a las víctimas al calvario en la que están actualmente las del Vuelo JK5022, que se las obligue a respetar las Pólizas de Seguro contratadas por la Compañía Aérea que se trate y se cumpla la normativa europea y el Convenio de Montreal.
3) Que se regule la figura del «desaparecido en accidente aéreo» en el Código Civil: que no vuelva a ocurrir lo de las 6 familias del Accidente de Swiftair en Mali: tardaron más de 35 días en obtener el certificado de defunción, al contrario que los ciudadanos franceses fallecidos en el mismo que lo tenían en 3 días.
La AVJK5022 no sólo trabaja contra el olvido y la impunidad, sino también por lograr que volar en España sea más seguro para todos y que si a pesar de ello, se produce la Tragedia, las víctimas tengan un marco de asistencia y protección que las del Vuelo JK5022 no tuvieron.
Madrid, 18 de Diciembre de 2014.






