spot_img
13.8 C
Madrid
marzo, martes 19, 2024

Drones: Ultimas novedades en la aplicación del Reglamento 2019/947

Javier Carrascal

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img

Madrid, SP- El camino hacia la armonización en Europa de los requisitos para realizar operaciones de vuelo con aeronaves no tripuladas sigue su curso. En este artículo analizamos las últimas novedades.

Como ya es sabido, una de las mayores trabas a la aplicación del principio de libertad de circulación de profesionales y capitales dentro de la Unión Europea es sin duda la necesidad de adaptarse a las distintas exigencias legales que nos podemos encontrar a la hora de desarrollar una actividad comercial regulada en cada uno de los Estados miembros.

Es por ello que, con fecha 24 de mayo de 2019, se publicaba el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, por medio del cual los requisitos para operar drones quedarían armonizados en todo el territorio de la Unión, de manera que un operador habilitado para realizar un cierto tipo de operaciones en un Estado miembro no necesitaría cumplir requisitos adicionales si desea trasladar o expandir su actividad a otro Estado miembro.

El Reglamento 2019/947 estaba programado para entrar en aplicación el día 1 de julio de 2020, no obstante, a día de hoy no está claro si las autoridades europeas o los operadores están preparados para la implementación del nuevo régimen adoptado desde Bruselas.

Como resultado, el legislador europeo trabaja a contrarreloj para aclarar muchas de las incógnitas sembradas por el Reglamento 2019/947, razón por la cual en el último mes hemos podido contemplar la aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746 de 4 de junio y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639 de 12 de mayo, que hoy analizamos en el presente artículo.

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746 de la Comisión, de 4 de junio de 2020.

Como consecuencia de las medidas introducidas para contener la pandemia de COVID-19, que han perjudicado gravemente la capacidad de los operadores de aeronaves no tripuladas para adaptarse a las nuevas exigencias de la normativa europea, el legislador europeo ha decidido conceder una prórroga a la entrada de aplicación del Reglamento de Ejecución 947/2017, en los siguientes términos:

  • El Reglamento 2020/746, que habría entrado en aplicación el próximo 1 de julio de 2020, entrará en aplicación el 31 de diciembre de 2020.
  • Las autorizaciones concedidas a los operadores por la AESA, así como las declaraciones previas realizadas antes del 31 de diciembre de 2020 seguirán siendo válidas hasta el 1 de enero de 2022.
  • De igual manera, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (“AESA”) deberá adaptar tales autorizaciones y declaraciones, concedidas antes del 31 de diciembre de 2020, a la nueva normativa antes del 1 de enero de 2022.

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/639 de la Comisión, de 12 de mayo de 2020

Desde el 12 de mayo de 2020 se incorporan a la normativa los dos primeros escenarios estándar a los que se podrá acoger un operador que desee realizar una declaración operacional.

Hay que tener en cuenta, que para determinar las distintas obligaciones que se aplicarían a un operador o a otro, el Reglamento 2019/947 creó tres categorías de operaciones, cada una con sus exigencias legales, de forma que un operador debería adaptarse a los requisitos de la categoría a la que pertenezca en función de las circunstancias de las operaciones llevadas a cabo, o de las características de los drones empleados.

Así las cosas, las operaciones realizadas pueden pertenecer a la categoría «abierta», a la categoría «específica» o a la categoría «certificada».

En este sentido, el Reglamento 2019/947 establece que aquellos operadores que quieran realizar operaciones pertenecientes a la categoría específica deberán realizar un análisis de riesgos operacionales seguido de la solicitud de una autorización operacional, o bien de la presentación de una declaración operacional.

Como es natural, la presentación de una declaración siempre será referible a la solicitud de una autorización, no obstante, el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento 2019/947 dispone que la declaración operacional únicamente podrá presentarse para la realización de operaciones que se ajusten a los requisitos de un escenario estándar publicado en el Apéndice 1 del Anexo del Reglamento 2019/947.

Sin embargo, el Reglamento 2019/947 fue publicado sin Apéndice 1 al Anexo, por lo que hasta la fecha no existía escenario estándar alguno al que acogerse.

El Reglamento 2020/639, de 12 de mayo de 2020, viene a incorporar en el Apéndice 1 del Anexo del Reglamento 2019/947 los siguientes escenarios estándar a los que se podrá acoger un operador que desee realizar operaciones de categoría específica sobre la base de una declaración operacional:

  • STS-01. VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado; y
  • STS-02. BVLOS con observadores del espacio aéreo sobe una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado.

En definitiva, y según lo contemplado en el presente artículo, el legislador concede un breve respiro a los operadores y autoridades de los Estados miembros mientras comienza a desarrollar las disposiciones del Reglamento 2019/947 para que, esta vez sí, el cumplimiento del mismo sea factible cuando llegue el 31 de diciembre de 2020.

Mientras tanto, habrá que estar atentos a cualquier novedad normativa o a cualquier pronunciamiento de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (“EASA”), ya que es previsible que las novedades analizadas en este artículo sean las primeras de muchas en el periodo que nos queda hasta la efectiva entrada en aplicación del Reglamento 2019/947.

- Publicidad -spot_img

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Todos los canales

Últimos artículos