
Se prevé la inmediata renovación de la composición de la CIAIAC aplicando las nuevas reglas aprobadas, dado que ya ha expirado el mandato de los actuales miembros de la Comisión. Con este objeto se fija un plazo de tres meses para su renovación.
El Real Decreto contempla otras significativas modificaciones que tienen por objeto mejorar el funcionamiento interno de la CIAIAC, para el desempeño de su función ante accidentes o incidentes especialmente graves, y su coordinación con AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en relación con la notificación de sucesos y en el ámbito de los incidentes de tránsito.
Control parlamentario e informe anual
Asimismo, el Real Decreto completa la reforma de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes Aéreos con las disposiciones siguientes:
�� Fortalece el control parlamentario en la designación del presidente de la Comisión y en sus actuaciones
�� Establece la remisión de un informe anual sobre su actividad a la Comisión competente del Congreso de los Diputados, cuyo contenido mínimo recoge el Real Decreto aprobado por Consejo de Ministros.
�� Especifica medidas para mejorar el seguimiento y cumplimiento de las
recomendaciones que realice la CIAIAC.
�� Y refuerza la protección de la información de la investigación técnica de los accidentes e incidentes, para facilitar la colaboración de las partes implicadas, sin perjuicio de la investigación judicial.
Todas estas novedades contempladas en la nueva regulación de la CIAIAC, que acentúan su independencia y la eficiencia en su funcionamiento, quedarán reforzadas con la aprobación y entrada en vigor de la Ley que establece el Programa Estatal de Seguridad Aérea y modifica la Ley de Seguridad Aérea de 4 de julio de 2003, que se encuentra en tramitación parlamentaria.






