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marzo, viernes 29, 2024

AVJK5022 consigue gravar a las compañías aéreas en función del riesgo real asegurado

Enrique Gavilán/Aviaciondigit@l

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Barcelona, SP.- La exclusiva de ayer en la Cadena SER (1, 2, 3) en relación con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona respecto al Recurso planteado por la aseguradora Mapfre Global Risks, donde las dan las toman, Mapfre para sus amigos, tiene un calado para la seguridad aérea en España, de infinito más alcance, que cualquier otra consideración derivada de dicho fallo judicial.

Como medio especializado, esta es la lectura que hacemos. La parte del resarcimiento a los familiares de las víctimas, es una auténtica novela de terror, de cómo una aseguradora cruelmente, 8 años después, sigue intentando exclusivamente por criterios economicistas, resarcir con el mínimo posible basado en un criterio-el del baremo de accidentes de automóviles-, algo que ni con la totalidad de sus 1.500 millones de póliza, resarcirían jamás. Téngase siempre presente que MAPFRE, quería zanjar con un porcentaje inferior al 10% de dicha póliza suscrita por Spanair, la imposible compensación a los familiares de los 154 fallecidos y 18 heridos graves…

Con ese exiguo porcentaje, que en cualquier caso baja de los 150 millones-aeronave incluida- la aseguradora cuyo slogan reza «de confianza» estaba transmitiendo un mensaje tan peligroso como injusto para el pasajero, y tan preocupante como devastador para la seguridad aérea. «Un accidente aéreo en España es un negocio…«, como hemos oído en numerosas ocasiones clamar desde el púlpito moral de los derechos de los pasajeros, que representa la AVJK5022.

Con esta Sentencia precisamente se lanza el mensaje sobre todo para las aseguradoras, pero también para las compañías aéreas de que las próximas pólizas de éstas últimas para cubrir el riesgo al transportar pasajeros, deberán estar en consonancia al propio riesgo de CADA COMPAÑÍA AEREA. ¿Que cómo se establece dicho riesgo? La respuesta es tan sencilla como esclarecedora desde el punto de vista de la seguridad operacional y los estándares de las compañías aéreas. Ese riesgo se establece al cuantificar el valor del riesgo asegurado, en función de las prácticas de la compañía aérea en relación con la safety. Y esta precisamente es la inmensa y generosa trascendencia de lo fallado en Barcelona.

Varias decenas de familiares de afectados en Madrid, Málaga y Las Palmas, (hasta 50 según algunas fuentes), que se vieron en la obligación de defenderse judicialmente ante la soberbia del Recurso planteado por Mapfre ante los Juzgados de lo Mercantil de sus respectivos lugares de residencia, representada por el Letrado Fajardo, que duramente sometía a cuestiones durante la Vista pública, a la que asistimos en Madrid, ven ahora una posibilidad tangible abierta de victoria frente a la maquinaria de Mapfre, con todo su aparataje millonario. Nosotros sí recordamos aquel autobús rojo recorriendo las calles de la capital con un slogan pintado que rezaba «Mapfre no nos cuida…«. También recordamos el comportamiento de los medios de comunicación en general que quizás estuvieran sometidos a la presión de un anunciante potencial entonces para guardar un cobarde silencio cómplice. Recuerdo el autobús detenido en las puertas de un canal de televisión y un periódico sin que se considerara noticiable en aquel momento. Recuerdo ese autobús detenido frente a la sede de AESA, que casualmente resultó ser un edificio propiedad de la Fundación Mapfre, a la que la Agencia Estatal de Seguridad hoy sigue liquidando un sustancioso arrendamiento con cargo al contribuyente, incluidos los familiares de las víctimas. Recuerdo esa escena tan impresentable como degradante para la dignidad de éstas.

Paremos un momento y señalemos el siguiente ejemplo. Vd. quiere asegurar su vehículo y resulta que está circulando con un informe negativo por ejemplo de la ITV, que ha anotado una «deficiencia grave» tras pagar los 40€ preceptivos. Si Vd. tiene un accidente en ese ínterim, hasta solventar dicha incidencia ¿qué cree que haría su compañía de seguros ante un siniestro?… Primero, quizás no se haga cargo de los daños producidos a un tercero. Segundo, cuando Vd. quiera renovar su póliza muy probablemente vea incrementada su cuantía al ser penalizado o puede ser expulsado como cliente de dicha compañía. Las compañías cuantifican el importe de una póliza, en función de parámetros relacionados con la probabilidad de siniestro. Conductor de menos de 25, vehículo viejo, múltiples siniestros en un año, etc…

Trasladen esto a un medio de transporte público cualquiera… Trasládenlo a una compañía aérea en este momento.

Debemos en este punto recordar que el 20 de agosto de 2008 el MD de Spanair tenía prorrogado en virtud de una fantasmagórica Circular, hasta el 22 de agosto su Certificado de Aeronavegabilidad… El motivo-coartada aducido para dicha prórroga era además la imposibilidad material de la administración aérea (DGAC) de supervisar-incluso señalando la falta de personal- la renovación de dicho Certificado con las preceptivas revisiones. Sí, aquello de la falta de personal inspector…

A partir de la Sentencia ejemplificante de la Audiencia de Barcelona, debería existir una mayor proximidad cuantitativa entre el riesgo asegurado -mayor o menor en función de las prácticas de las compañías- y el importe de la póliza que suscriban para el aseguramiento de sus pasajeros. Esto que parece tan lógico, no era así hasta ahora. Y esto lo cambia esta Sentencia, a expensas de lo que determine el Supremo en el caso de que se recurra, algo que hasta septiembre no sabremos si ha sucedido.

Ergo, esta Sentencia tiene el impagable alcance de que a mejores prácticas por parte de las compañías, éstas serán «bonificadas» con unas cuantías menores por sus pólizas, mientras que aquellas cuyas prácticas sean tan mejorables como peligrosas se verán penalizadas, de tal manera que hagan inviable su actividad de transporte de pasajeros o directamente no encuentren una aseguradora que quiera cubrir un riesgo tan tendente a la catástrofe.

Hay además dos vectores que desde el punto de vista de los pasajeros que sufran un accidente aéreo a partir de ahora, tienen ya en este fallo judicial un antecedente al que aferrarse, un camino andado teñido literalmente de sangre, sudor y muchas lágrimas por la AVJK5022 en estos 8 años, que es precisamente por el que venían clamando desde la Asociación.

En lugar del baremo de accidentes de tráfico, que se tuviera en cuenta lo establecido en el Convenio de Montreal (OACI)-objetivo- y la Normativa de la Comunidad Europea-subjetivo o sin límite-. Esto ha sido establecido por unanimidad de la Sala nada menos, que corrige lo fallado por el Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona. La desestimación total del Recurso de Mapfre y admisión parcial de lo demandado por los afectados, supone que se deseche definitivamente el baremo de tráfico, y según indican al «no poder compartir que el criterio objetivo al que acudir sea precisamente el baremo del automóvil porque existe otro más próximo y valioso», señala la información de la SER.

Mapfre ha sufrido una derrota total. Incluso la mora en el pago con los correspondientes intereses han sido objetos de admisión por parte de la Audiencia. El sistema o estrategia de dilación en el pago tampoco ya se va de rositas en esta ocasión.

Con más fuerza quizás aún este año, con esta victoria que llega tarde pero llega, el «En algún lugar siempre en nuestros corazones…» resuena en este 8º Aniversario. La AVJK5022 una vez más va más allá. Lo que se salvaguarda y mejora con este fallo es además la safety, que debería ser velada por AESA, y prevenida por los Informes Técnicos de la CIAIAC. Esta Sentencia penaliza a las compañías con bajos estándares de seguridad antes de que se produzcan los incidentes o accidentes en forma de costosas pólizas para asegurar su operación aérea. Esta Sentencia además pone en evidencia la ineficiencia del propio Sistema aún en España (AESA y CIAIAC) dependiente de Fomento, no olvidemos que se sigue diciendo por expertos que este accidente se puede volver a producir hoy, y ha tenido que ser la Sociedad Civil la que salvaguarde finalmente la safety, mediante esta titánica lucha de ya 8 años. Una lucha que no nos cansaremos de repetir NO LES CORRESPONDIA, pero se han visto obligados a enarbolar. Esta Sentencia es una barrera impagable para que el queso del afamado Reason no se vuelva fundir como lo hizo aquel funesto 20 de agosto de 2008. Las aseguradoras, el vil metal, ahora son sin quererlo una «barrera» de este Sistema que la Administración no es capaz de terminar de construir de manera sólida, permitiendo que los agujeros de la supervisión y la prevención sigan conformando el putrefacto queso de la seguridad aérea en nuestro país.

Esta es la consecuencia más relevante del fallo. Algo que ni la Administración, ni los propios profesionales y sus organizaciones habían conseguido, una vez más, situándose en un rol que no les corresponde, que jamás debería haberles correspondido, han sido los afectados, y la AVJK5022, los que han tenido que enarbolar firmemente la bandera de la safety, de la prevención de incidentes y accidentes, para que todo cambie. Derechos de los pasajeros que sufren un accidente aéreo, y entre ellos el derecho a la propia seguridad cuando se es pasajero… ¿Quién da más?¿Quién ha pedido menos por conseguirlo?

 

 

 

 

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