spot_img
spot_img
17.4 C
Madrid
abril, viernes 19, 2024

Modelo de denuncia del nombramiento de servicios exprés por Aena

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img
Carta de AENA

Modelo de denuncia del nombramiento de servicios exprés por Aena 28 Marzo, 2010

MADRID, a __ de _____________ de 2.010. :_________________________________, Controlador Aéreo en Madrid Barajas, con número de licencia _____________ y Documento Nacional de Identidad Nº____________ DENUNCIA Que a día de hoy, ___ de ____________ de 2.010 se me ha ORDENADO por escrito (copia adjunta, documento 1) la realización de un servicio no programado adicional a mi jornada de trabajo, para el día ___ de ___________ de 2010. En este documento se me insta a acudir al trabajo aludiendo lo dispuesto en el RDL 1/2010 de 5 de Febrero. EXPONGO: 1. Este servicio no está tipificado en el citado requerimiento ni como SERVICIO EXTRAORDINARIO NI COMO SERVICIO ORDINARIO, y por lo tanto de cuestionable legalidad según reza en el Estatuto de los Trabajadores y el I Convenio Colectivo Profesional de los Controladores (I CCP). Este servicio es calificado como un servicio de «PRESTACIÓN OBLIGATORIA» en el documento 1. Aena acuña un nuevo tipo de servicio, no tipificado en la legislación laboral española, suplanta al Poder Legislativo y asalta el derecho a la negociación colectiva laboral. 2. La disposición transitoria primera 1b del RDL 1/2010, citada en el documento 1, no menciona la obligatoriedad para los controladores aéreos de la «prestación obligatoria» de un servicio irregular y exprés de nuevo cuño como este por una incidencia sobrevenida por baja médica. Las incidencias sobrevenidas por baja médica se deberán cubrir según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores o cualquier otra modalidad de servicio ACORDADO entre el trabajador y la empresa. Si los cuadrantes de trabajo publicados en Barajas por RRHH de Aena tras el RDL 1/2010 son tan precarios que una baja médica precisa recurrir a medidas cohercitivas, ilegales e irregulares como este nombramiento forzoso, la responsabilidad ineludible es de Aena, en la persona de quien programa los cuadrantes con semejante precariedad e irresponsabilidad, habida cuenta de que la plantilla de Barajas consta de más de 120 controladores operativos. 3. Sin embargo, el articulado del RDL 1/2010 si otorga a Aena RESPONSABILIDADES en la planificación de los Recursos Humanos (RRHH), por cuanto que prestador y garante de los servicios de Navegación Aérea. Por tanto, es Aena y su división de RRHH la que deberá dar cumplimiento a lo expuesto en el RDL 1/2010 con la inexcusable diligencia y eficacia, a efectos de garantizar la continuidad del servício de control sin recurrir a medidas cohercitivas, ilegales e irregulares que atenten contra los derechos de los trabajadores recogidos en el Tratado de Lisboa de la UE y el ordenamiento jurídico español. Si Aena, por dejación de funciones, es incapaz de programar los cuadrantes de trabajo contemplando posibles bajas médicas, está atentando contra la continuidad y la calidad del servicio que proporciona a las compañías aéreas y a los ususarios del transporte aéreo con una irresponsabilidad que raya en la negligencia. 4. Mi dependencia de trabajo, la torre de Barajas, dispone de una plantilla de más de 120 controladores con habilitación, por lo que lo dispuesto en el RDL1/2010 en materia de programación de turnos a efectos de continuidad del servicio no entrañaría ninguna dificultad si se hiciese con el necesario celo profesional, y no es el caso. Este RDL exige que la publicación de cuadrantes se lleve a cabo con una antelación de 10 días naturales, y no contempla el nombramiento de servicios exprés de esta naturaleza. Por tanto, esta notificación no respeta lo dispuesto por el citado Real Decreto, y es por tanto una ilegalidad manifiesta cometida por Doña Maite Montoto, por cuanto que jefa de administración y RRHH, DRNA Centro Norte, Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y firmante del documento 1. Entiendo que Doña Maite Montoto se EXTRALIMITA EN SUS FUNCIONES, enarbolando el RDL 1/2010 como una carta blanca para cometer actos que yo siento como ACOSO LABORAL y ABUSO DE AUTORIDAD. 5. Cuestiono la legalidad del procedimiento seguido por el Departamento de RRHH y su directora, Maite Montoto, bajo el cual se me nombra el citado servicio de prestación obligatoria, por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español en materia laboral (Constitución Española y Estatuto de los Trabajadores), que garantiza que la actividad laboral del trabajador se realizará con las debidas garantías de conciliación de su vida peronal y familiar, y que su jornada laboral será PACTADA ENTRE EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA CONTRATADORA. Ese mismo ordenamiento jurídico español no contempla la militarización de facto que se pretende con este servicio de «prestación obligatoria», que deja al trabajador en una evidente situación de INDEFENSIÓN en sus DERECHOS LABORALES Y FUNDAMENTALES, sin posibilidad de recurso o contra argumentación, bajo pena de medidas desciplinarias que pondrían en riesgo su puesto de trabajo. Es, nuevamente, un abuso de poder. 6. A la firma de mi contrato de trabajo con Aena, este tipo de nombramientos obligatorios no estaban contemplados en mi Convenio Colectivo ni en el citado contrato, por lo que supone una modificación fundamental y específica de las condiciones de mi trabajo. 7. Me consta que esta práctica del nombramiento de servicios obligatorios exprés se viene realizando en mi dependencia los viernes, a escasos minutos del cierre del turno de mañana (antes de las 15:00 horas), y sobre la persona de controladores de servicio en turno de mañana, o controladores que entren al relevo en el turno de tarde. En algunos casos, la notificación se le ha hecho al controlador estando este trabajando con tráfico real en el fanal, lo que supone una notable alteración del estado psicofísico del controlador en activo que eventualmente podría provocar su falta de concentración y consecuentemente una amenaza para la seguridad aérea. 8. Por lo que se refiere a la seguridad aérea, no me consta que se haya tenido en consideración el impacto que estos nombramientos exprés puedan tener en la acumulación de servicios continuados y en el aumento de la fatiga del controlador. La Organización Internacional del Trabajo y Eurocontrol establecen claras recomendaciones en materia de descansos y libranzas, a efectos de fatiga del controlador y consecuente riesgo para la seguridad aérea, y tampoco me consta que estas recomendaciones hayan influido en mi nombramiento. Algunos de los nombramientos exprés han pretendido que un controlador cubra turnos sucesivos, con menos de 10 horas de descanso entre ellos, lo que es a todas luces irresponsable y conlleva un gran impacto para la vida personal y familiar del trabajador. Y para que así conste, y se hagan valer mis derechos como trabajador, sin perjuicio de las acciones legales que yo pueda iniciar, y para que se tomen en consideración estos hechos y exposiciones EN CASO DE GRAVE INCIDENTE O ACCIDENTE AÉREO durante el servicio que me obligan a prestar, contra mi voluntad y contra el ordenamiento jurídico nacional e internacional, firmo este documento. En Madrid, a ___ de __________________ de 2.010. FIRMADO.

- Publicidad -spot_img

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -spot_img

Todos los canales

Últimos artículos