spot_img
13.8 C
Madrid
marzo, martes 19, 2024

Un milagro: en la Comisión de Fomento hay políticos que piensan

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img

ACTA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO, 24/03/10

GASPAR LLAMAZARES (IU): "Señorías, abordamos la tramitación de este proyecto de ley después de oponernos a la convalidación del real decreto-ley del cual procede, con la intención de dejar clara nuestra postura una vez más y de anunciar también la aceptación de enmiendas que se nos han propuesto por parte de otros grupos parlamentarios o transacciones. Señorías, no estamos aquí hablando de meter en cintura a un colectivo de trabajadores privilegiados, cuyas retribuciones, según el ministerio, ponen en cuestión la viabilidad financiera de AENA, como si no pusiera en cuestión su viabilidad financiera las propias estrategias e inversiones de AENA.

Aquí hablamos, por el contrario, de aprovechar la situación de un colectivo, ciertamente con privilegios, para poner patas arriba la estructura de nuestra navegación aérea de forma precipitada, sin la reflexión y el debate necesarios. Hablamos de privatización, de externalización, de liberalización, y lo hacemos, desde nuestro punto de vista, sin atender con suficientes garantías algo para nosotros fundamental, y creemos que para los ciudadanos, que es la seguridad aérea. En este sentido, nuestras enmiendas se justifican de la manera siguiente. En primer lugar, entendemos que los servicios de tránsito aéreo deben mantener su carácter público. Estos servicios son estratégicos, pertenecen al ámbito de la navegación aérea, incluyen los de ruta, aproximación a aeródromo, incluso los de información de vuelo en aeródromo, AFIS, y todos ellos deben ser prestados directamente por la entidad pública empresarial AENA. No lo decimos nosotros; lo dice el ministro de Fomento. En abril de 2009 al hablar del futuro del ente público se decía que AENA se mantendría como entidad empresarial de titularidad estatal, si bien de ella dependerían dos empresas, una totalmente pública encargada de la navegación aérea, y otra encargada de la gestión aeroportuaria donde se podría dar la participación al capital privado. Por lo visto no hay palabra en el caso del ministro o se ha modificado una posición que se tenía entonces por firme. Por eso, nosotros proponemos la supresión del artículo 1 con nuestra enmienda número 20, porque se privatizan los servicios de tránsito aéreo de aeródromo. Asimismo, se suprime la disposición adicional segunda en nuestra enmienda 34. No obstante lo anterior, presentamos al artículo 1 tres enmiendas alternativas a su supresión. Se trata de definir los requisitos técnicos precisos para el proveedor de servicios, donde hay una enmienda transaccional a nuestra enmienda 21, de tal manera que sea la Dirección General de Aviación Civil y no AENA quien realice la propuesta del tipo de servicio a prestar -enmienda 22-, y de matizar que la dirección de la plataforma pertenece a los servicios de control de tránsito aéreo -enmienda 23-. Al artículo 2 presentamos cuatro enmiendas, las cuales tienen todas motivaciones de seguridad. Es importante precisar que es el personal técnico operativo, y no el proveedor de servicios, el encargado de gestionar las materias que le son propias -enmiendas 24 y 47-. La enmienda 25, también por motivos de seguridad, propone explicitar que la organización de los turnos, horarios y descansos del personal deben considerar las recomendaciones de Eurocontrol, además de la normativa laboral. La enmienda 26 hace alusión al procedimiento normativo en materia sancionadora e incumplimientos del trabajo realizado por el personal proveedor. Las enmiendas 24, 27 y 26 también han sido motivo de transacción. Al artículo 3 presentamos la enmienda 28 que de nuevo hace referencia al tiempo de descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo -y que nos preocupa por motivos de seguridad- al introducir que, al menos, el tiempo de descanso sea de un 33 por ciento. Al artículo 4 presentamos la enmienda 29 al entender que la Ley de Seguridad Aérea y la propia legislación laboral son el marco apropiado de referencia y, por lo tanto, es imposible de aceptar al establecer la suspensión provisional de empleo y sueldo en el caso de que el proveedor de servicios tramite un expediente previo a un despido. A la disposición adicional primera presentamos cuatro enmiendas con respecto a los planes de formación, entendiendo que la convalidación de los conocimientos y la experiencia del personal técnico aeronáutico deber realizarse conforme a la normativa comunitaria y nacional de aplicación -enmienda 30-. También la certificación de nuevos proveedores debe cumplir con los trámites, plazos y procedimientos requeridos por motivos de seguridad, tal y como se desprende de las enmiendas 31 y 32 relativos a las AFIS, que creemos que no cumplen los requisitos para concurrir en el sentido en que lo plantea el proyecto de ley. A la disposición adicional segunda, alternativamente a su supresión, presentamos cuatro enmiendas: La 35 propone un plazo de seis meses para que AENA presente los estudios de seguridad; la 36, que propone suprimir, en todo caso, el segundo párrafo del artículo 2 porque entendemos -como ya se ha comentado- que los servicios AFIS deben ser prestados de forma directa por AENA; la 37 que pretende explicitar que no puede ser AENA quien elija directamente a los prestadores de servicios; y la 38 que propone la subrogación. La enmienda 37 ha sido también objeto de transacción. Retiramos la enmienda 39 y proponemos una nueva disposición adicional en la enmienda 40 para la creación del cuerpo común de controladores de tránsito aéreo de las Fuerzas Armadas. Termino, señorías. A la disposición transitoria primera presentamos la enmienda 41 que ha sido también objeto de transacción por motivos de seguridad. Entendemos que hay que ser muy cuidadosos con la edad operativa de los controladores. En todos los países de nuestro entorno existe un límite de edad operativa basado en la ralentización natural de los reflejos y la agilidad mental derivada de la edad. La opción mayoritaria es el paso a controlador no operativo a los 55 años. Por último a la disposición final tercera presentamos la enmienda 42, donde -otra vez por motivos de seguridad aérea- entendemos que el desarrollo reglamentario del tiempo de actividad y descanso debe considerar las recomendaciones, al menos, de Eurocontrol».

FRANCISCO XESÚS JORQUERA (BNG): «Mis disculpas por haber alterado el orden establecido de intervenciones. El Bloque Nacionalista Galego no comparte este proyecto de ley en la medida en que conlleva abrir la puerta a una plena externalización del servicio de tránsito aéreo de aeropuerto. Es incongruente el modelo que se preconiza con, al mismo tiempo, el modelo de gestión aeroportuaria presentado por el Gobierno. Mientras en el modelo de gestión aeroportuaria se mantiene la titularidad pública de la red aeroportuaria aunque se abra la posibilidad a la participación del capital privado hasta un límite del 30 por ciento, desde nuestro punto de vista, en el modelo de gestión aeroportuaria que se ha presentado por el Gobierno se mantiene la centralización del sistema, abriendo muy tímidamente las puertas a la participación de las comunidades autónomas; pero, en cambio, se opta por abrir las puertas a una externalización plena de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo por un modelo que puede conllevar una extraordinaria fragmentación en la prestación de este servicio. En definitiva, se fragmenta lo que para nosotros no es indispensable, mientras se sigue manteniendo un modelo de gestión aeroportuaria absolutamente centralizado y se opta por un modelo que nos merece muchísimas reservas por su impacto en la seguridad. Esta es una de las preocupaciones que ha estado presente en las enmiendas presentadas por el Bloque Nacionalista Galego, como también, a través de las enmiendas, nos hemos preocupado por asegurar una serie de derechos básicos de los trabajadores, en particular en aquellos aspectos que consideramos más sensibles para garantizar la seguridad en la prestación de un servicio de extraordinaria importancia. El Bloque Nacionalista Galego, desde luego no está por defender los privilegios de ningún colectivo, pero entendemos que hay una serie de derechos básicos que hay que respetar, siendo fundamental la organización de la prestación de los trabajos de los controladores aéreos en unos estándares que aseguren la calidad y la seguridad en este servicio por su extraordinario impacto en la ciudadanía. En ese sentido, y haciendo un resumen lo más breve posible de nuestras enmiendas, proponemos que la designación de los proveedores debe estar motivada por la imposibilidad manifiesta del sector público para proveer este servicio, teniendo siempre presente razones de interés general y con la participación de las comunidades autónomas. La designación ha de realizarse por concurso público, asegurando, por tanto, la libre concurrencia. No puede ser una designación directa, determinándose por el gestor aeroportuario de forma unilateral el tipo de servicio a prestar. Es necesario evitar confusiones de ámbitos y en ese sentido es imprescindible respetar la gestión por parte del personal técnico operativo de las tareas que le son propias, reconocidas por las normas de seguridad, tanto estatales como internacionales. En lo que afecte a la organización de turnos, horarios y descansos del personal se deben de respetar los principios básicos del Estatuto del Trabajador y las recomendaciones de Eurocontrol. Es imprescindible respetar la normativa comunitaria internacional en la convalidación de conocimientos y experiencia del personal técnico aeroportuario, respetando los estándares de calidad. Así mismo, consideramos también necesario asegurar que en la certificación de un nuevo proveedor de servicios se cumplan todos los trámites, plazos y procedimientos a fin de garantizar el estricto respeto a los requisitos que la normativa establece con objeto de garantizar la seguridad. Es necesario establecer un plazo de seis meses para que el Gobierno, oídas las organizaciones profesionales y sindicatos más representativos, regule la jubilación anticipada de los controladores civiles de tránsito aéreo, debiéndose tener en cuenta a la hora de regularla una serie de límites basados en los efectos que en la edad tiene en la ralentización natural de los reflejos y en la agilidad mental, a fin de asegurar lo que para nosotros es básico: la seguridad en el ejercicio de una función de tan extraordinaria importancia como la función a la que nos estamos refiriendo. Consideramos que se debe establecer una jornada anual en línea con la media de horas realizada por los Estados de nuestro entorno, teniendo en cuenta la normativa europea y los estudios sobre jornadas y descansos aprobados por otros Estados., y que es imprescindible seguir la recomendaciones de Eurocontrol en todos estos aspectos. En definitiva, la preocupación que subyace en todas nuestras enmiendas es preservar el carácter público del servicio y, por tanto, acotar mucho los supuestos en los que el servicio de prestación de servicios de tránsito aéreo o de aeródromo pueden externalizarse, así como asegurar el cumplimiento de una serie de estándares que son imprescindibles para garantizar la calidad y la seguridad de la navegación aérea. Por este motivo, mantenemos vivas todas las enmiendas, a excepción de la enmienda número 8. El Grupo Socialista nos ha propuesto una transaccional, que es totalmente razonable y, por tanto, la hemos suscrito. Manifiesto que retiramos la enmienda número 7, porque por un error tiene una justificación de motivos que reconocemos desafortunada, y para evitar cualquier equívoco hago constar que la retiramos». Share on Facebook Comments

- Publicidad -spot_img

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Todos los canales

Últimos artículos