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abril, jueves 25, 2024

Modificadas las instrucciones sobre mercancías peligrosas por vía aérea

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Por una Orden de Fomento publicada ayer en el BOE se modifica el Anexo 2 del Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueban el Reglamento sobre el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea y las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, para actualizar las Instrucciones Técnicas. (ACTUALIDAD AEROESPACIAL)

Las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea aprobadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que completan las disposiciones generales contenidas en el Anexo 18 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, fueron incorporadas al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y las Instrucciones Técnicas.

La OACI ha introducido una serie de enmiendas en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, cuya última revisión fue publicada por la Orden FOM/808/2006, de 7 de marzo.

Esta Orden tiene por objeto la actualización de las citadas Instrucciones Técnicas de acuerdo con las enmiendas contenidas en la edición 2011-2012 del mencionado documento de OACI (Doc. 9284-AN/905), al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, que faculta al Ministro de Fomento para modificar, previo informe favorable, en su caso, de los Ministerios competentes y del informe preceptivo de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, los anexos de dicho Real Decreto.

En virtud de la Orden publicada ayer se actualiza el contenido de las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.

Las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea aprobadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que completan las disposiciones generales contenidas en el Anexo 18 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, fueron incorporadas al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea y las Instrucciones Técnicas.

La OACI ha introducido una serie de enmiendas en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, cuya última revisión fue publicada por la Orden FOM/808/2006, de 7 de marzo.

Esta Orden tiene por objeto la actualización de las citadas Instrucciones Técnicas de acuerdo con las enmiendas contenidas en la edición 2011-2012 del mencionado documento de OACI (Doc. 9284-AN/905), al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto, que faculta al Ministro de Fomento para modificar, previo informe favorable, en su caso, de los Ministerios competentes y del informe preceptivo de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, los anexos de dicho Real Decreto.

En virtud de la Orden publicada ayer se actualiza el contenido de las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea

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