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marzo, viernes 29, 2024

Sentencia piloto despedida de INAER por notificar: Una oportunidad para BABCOCK

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Alicante, SP.- Cuando hace más de un año, el 4 de diciembre de 2015, el mayor operador de helicópteros de España, INAER despedía a una piloto por haber notificado e informado verbalmente a la Autoridad Aeronáutica, concretamente al responsable de helicópteros de AESA, en un foro profesional, una Jornada organizada por COPAC, sobre un incumplimiento-claro incumplimiento según AESA tambien- normativo en relación al transporte de TMAs durante la operación de los helicópteros KAMOV, pocos podían imaginar que a día de hoy, ni el nombre se mantiene en dicho operador. Desde hace poco más de un mes INAER ha pasado a denominarse BABCOCK, un cambio de nombre que teóricamente significa también, o eso esperan a día de hoy sus trabajadores del sindicato SLTA, al que pertenece la piloto despedida, un cambio en la gestión de los RRHH de la compañía, así como en la relación con los trabajadores. El despido de la piloto ha sido declarado NULO por el Juzgado de lo Social Nº7 de Alicante. BABCOCK debe readmitir a la piloto en virtud del fallo judicial.

No profundizaremos excesivamente en lo manifestado durante el juicio por parte del Gerente y el Director de Seguridad de la compañía, pero la densidad y profundidad de la Sentencia, centrada en el ámbito de los derechos fundamentales de la piloto vulnerados, no deja lugar a dudas. Se violaron derechos fundamentales de la ciudadana-piloto. La piloto además era responsable de seguridad del sindicato SLTA. Algo que aún pretendiendo no ser reconocido, en lo que se refiere a sus derechos fundamentales, como la Sentencia explicita, está obligada por Ley a la NOTIFICACION.

En este último año y medio, la antigua INAER ha ido poco a poco sufriendo una reestructuración en su directiva, Gerencia, Responsable de Mantenimiento o RRHH, etc… Tanto el actual Gerente Responsable (que se sentía «calumniado» o injuriado por la piloto con su notificación) así como el de Seguridad de la compañía permanecen a día de hoy en sus puestos. El responsable de helicópteros de AESA fue también cesado, según algunas fuentes, o cambiado de destino, según otras, dentro de la Agencia hace un par de semanas. Desconocemos la relación que podría existir entre dicho cese o cambio, y el despido de esta piloto. En todo este contexto la «nueva» Babcock tiene la clara oportunidad, de deshacerse de los lastres del pasado de INAER, opinan sus trabajadores, y comenzar a aplicar una cultura justa de la seguridad aérea en la compañía, como se aplica evidentemente en el país de la matriz de dicha marca, Babcock en Gran Bretaña, de tal forma que se traspongan las buenas prácticas dentro de la compañía.

A pesar de que la Sentencia se centra en las cuestiones laborales, la relación causa-efecto entre notificación y despido, debería en su momento haber hecho saltar todas las alarmas dentro de AESA. AESA debería haber aclarado la situación, puesto lo que presuntamente se desliza o se intuye a tenor del desarrollo en el Juicio, es que la Autoridad no habría ejercido con «Autoridad» lo que son sus competencias. También durante el Juicio celebrado el pasado 2 de diciembre, se sembró la duda evidente de la «forma» empleada por AESA para comunicar a la compañía lo notificado por la piloto. Se llegó a hablar por la Fiscalía, irónicamente, de haberse hecho no por un conducto reglamentario, sino en una charla poco más o menos de café o telefónicamente.

El Gerente de INAER, no había asistido a la Conferencia de Seguridad de COPAC, por lo que la forma en la que le llegó lo notificado y comunicado durante la conferencia por la responsable de seguridad del sindicato SLTA, siembra a su vez la duda razonable de que alguien podría haber no empleado el conducto reglamentario para hacerlo. La piloto en su ponencia en este foro, en ningún momento concretó ni personalizó la denuncia sobre los incumplimientos normativos. Eso sí, AESA, no tuvo más remedio al hacerse pública dicha notificación que actuar mediante Expediente a la compañía, como señala sin despeinarse la compañía, en la carta de despido a la profesional, uno de los motivos por los que se argumentaba el despido como deslealtad con la compañía. ¿Es desleal cumplir con la obligación de notificar? incluso en el supuesto de que la notificación no fuera sobre un hecho «ilegal» o no conforme a la normativa. El fallo se pronuncia claramente

F A L L O

«Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª SFG frente INAER HELICOPTEROS, S.A. y FOGASA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la NULIDAD del mismo y debo de condenar y condeno a la empresa a que readmita a la parte actora en su mismo puesto y condiciones de trabajo, así como le abone los salarios dejados de percibir desde el día del cese y hasta el de la readmisión, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; absolviéndola del resto de las pretensiones deducidas en su contra»

Pero en el razonamiento que son los FUNDAMENTOS DE DERECHO se señala:

«Por tanto, al no acreditarse la conducta imputada sobre las ofensas e injurias imputadas a la actora, causa principal por la que el Sr. XXX manifestó en su interrogatorio había sido despedida la trabajadora, dicho acto sancionatorio empresarial constituye un Despido Nulo al encontrar vehementes indicios de que lo auténticamente sancionado por la empresa no es el haber proferido ofensas o injurias (no se acreditan que fueran proferidas por la actora) sino el hecho de que la despedida pueda libremente expresarse y ejercer su libertad sindical»

Es decir se trata de una violación de Derechos Fundamentales de los Trabajadores, Libertad sindical y Libertad de expresión. Además, aunque la Sentencia no lo indique, de cumplir con la sagrada obligación de NOTIFICAR.

Pero el razonamiento jurídico además de la Sentencia, desde el punto de vista de las libertades sindicales de los trabajadores resulta tan impecable, como inusual:

«Llegados aquí hay que preguntarse si, la libertad sindical es uno de esos derechos necesariamente vinculados para su eficacia a la libertad de expresión. Sostenemos que sí, que la libertad sindical es uno de esos derechos a los que se refiere la STC 226/2001, que pueden estar condicionados de forma inexcusable a la amplitud de la libertad de expresión de quienes la ejercen, pues la libertad sindical es un derecho que supone que los trabajadores asuman la defensa de sus intereses, y canalicen el conflicto, que precisamente se caracterizan porque en ellas el conflicto no es un añadido, sino la razón misma de su existencia. En la resolución del conflicto industrial el enfrentamiento dialéctico es el canal por el que discurre la acción de las partes, hasta el punto que, si se reduce el juego de esa libertad de palabra, queda reducida la posibilidad de movilizar a los trabajadores afectados. En síntesis, en el ejercicio de la libertad sindical, conflicto y uso de la palabra son variables dependientes, de ahí que el lenguaje sindical, deba ser un lenguaje de conflicto.

El uso de la palabra es un instrumento especialmente cualificado de la acción reivindicativa sindical, y son lícitas las expresiones manifestadas por el trabajador representante o adherido al sindicato, siempre que mantengan un mínimo de conexión con el conflicto, pues en su vertiente de contenido esencial del derecho de libertad sindical, el conflicto laboral es el espacio en el que la libertad de expresión encuentra su escenario privilegiado para desarrollarse, como instrumento informativo, de movilización, y de exteriorización del conflicto laboral ante la opinión pública y ante los sujetos más relacionados con la empresa y con sus trabajadores.

En consecuencia, toda inmisión en su ejercicio deben valorarse con sumo rigor, al movernos en un ámbito peculiar, la empresa, con tendencia patológica a que no se desarrollen los derechos fundamentales con interpretaciones restrictivas, ya que toda intervención, por un poder privado, en los derechos fundamentales, toma como criterio que el resultado sea restrictivo de dichos derechos».

Y aunque la defensa no se centrara en la parte técnica sí aparece en esta Sentencia algo más que significativo relacionado con la SAFETY cuando señala:

«En el presente caso la demandada no ha acreditado la razonabilidad de la extinción contractual, y los indicios han desplegado sus efectos, ya que por lo que respecta a la primera conducta imputada, esto es, la supuesta intervención de la actora en la Conferencia de Seguridad Aérea en la forma que señala la carta de despido. En apoyo de la no intervención de la actora en la forma relatada en la carta, debe observarse la presentación de la ponencia que se acompaña como doc. nº 11 incorporado en autos, la actora analiza pormenorizadamente los factores de riesgo y las soluciones que proponen los profesionales, y expone el de la flota Kamov donde trabaja, haciendo mención a los problemas que ella considera la empresa no ha corregido pese a que ha sido notificada la disconformidad de los profesionales. ( se acredita mediante doc. nº 7 la notificación de los representantes de los mecánicos y personal de mantenimiento que firman la circular y su no conformidad, por lo que la actora en su ponencia habla o expone dicha problemática)»

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Carta de despido a SF

Para finalizar en la propia carta de despido a la trabajadora encontramos el nudo gordiano de unas prácticas, de lo que habitualmente se señala por los profesionales, en relación a las represalias por notificar o simplemente por señalar lo que profesionalmente están obligados a notificar o comunicar los pilotos y demás colectivos profesionales del sector, y las consecuencias que esto puede o suele traer. Cuando uno en este sector en referencia a este perfil de profesionales, oye, como oímos continuamente decir que «ese piloto, TMA, controlador, etc… es un tocapelotas…» lo que se está escondiendo normalmente es que los aludidos cumplen con rigurosidad las obligaciones que tienen respecto a la seguridad de las operaciones aéreas, y además están evidenciando las carencias de valentía-por temor muchas veces a esas represalias, despidos, etc…- de la mayor parte de los demás profesionales, que no suelen dar ese paso al frente-humanamente comprensible- por temor a las consecuencias laborales.

Babcock precisamente, contará cuando se reincorpore la piloto como la Sentencia falla, de uno de esos profesionales con los que cualquier compañía con una cultura justa de la seguridad, estaria encantado de poder contar, puesto que precisamente esos profesionales son una garantía al ejercer notificando, de los máximos estándares de seguridad operacional para sus compañías. Babcock tiene ahora una oportunidad…

 

 

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