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abril, viernes 19, 2024

Suspendido el juicio contra Díaz Ferrán por no pagar a empleados de Air Comet

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El Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid ha suspendido el primer juicio al que tenía que enfrentarse el presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, por no abonar a un trabajador de Air Comet los salarios de octubre y noviembre de 2009, antes de que la aerolínea suspendiera pagos.

Según fuentes jurídicas consultadas por Efe, el Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid ha decidido suspender hoy la vista que tenía previsto celebrarse este miércoles.

El presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, ha rechazado abonar de su patrimonio los salarios impagados que le requieren varios trabajadores de Air Comet por haber garantizado personalmente su pago, ya que considera que deben ser reclamados en el procedimiento por insolvencia de la aerolínea.

Díaz Ferrán argumenta que aceptar esas solicitudes, que han sido gestionadas por abogados del sindicato CGT, "vulneraría las normas de preferencia de créditos" propias de los concursos de acreedores, dado que permitiría a los trabajadores cobrar los importes adeudados por la empresa antes que otros acreedores.

El presidente de la CEOE también niega haberse comprometido personalmente a pagar los salarios de octubre y noviembre de 2009 de los empleados en el caso de que la aerolínea no los abone.

"La expresión 'de cuyo cumplimiento doy mi garantía personal' no puede entenderse de ninguna forma como establecimiento de una obligación solidaria", sostiene en las contestaciones a los diferentes pleitos que le han planteado los trabajadores.

Esos escritos también justifican que "en el supuesto aval o garantía personal emitido por el Sr. Díaz Ferrán únicamente se señala que se ponen en circulación una serie de pagarés emitidos por unas entidades bancarias y que serán atendidos a sus titulares".

Asimismo, el presidente de la CEOE y ex propietario de Air Comet también cuestiona la legitimidad de los trabajadores para solicitarle los salarios pendientes al destacar que "no consta" que los pagarés emitidos ampararan las deudas reclamadas por los empleados.

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