Madrid, SP, 12 de febrero de 2016.- Da la impresión que hay una alineación astral casual como para que exactamente un día después cumplirse exactamente un año de la salida a Bolsa del 49% de AENA, ésta haga pública una Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 10 de febrero, desestimando el Recurso interpuesto por el Gobierno de Canarias, sobre los Acuerdos del Consejo de Ministros que autorizaban la venta de capital social de AENA, y además, con imposición de costas al contribuyente canario. Vaya por delante que no creemos en AD en las alineaciones casuales astrales, sobre todo con el ruido político de fondo que ensordece al pobre ciudadano, cuando no le aburre sobremanera.
De este modo, el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 11 de julio de 2014, que autorizaba a la entidad pública empresarial Enaire a iniciar los trámites para el proceso de venta de capital social de Aena. Y desestima también la ampliación de este recurso del Gobierno Canario al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de enero de 2015, por el que se autorizaba la enajenación de hasta un 49% de las acciones de Aena mediante oferta pública de venta (OPV).
La demanda del Gobierno de Canarias solicitaba que se declarase la nulidad parcial de ambos Acuerdos del Consejo de Ministros y se excluyera de los mismos la gestión de los aeropuertos de interés general ubicados en la Comunidad Autónoma.
El argumento de «antes que privatizar, transferir» no se dirime en el campo del derecho sino en el de la política. No se utilizó este cauce. A ningún partido le pareció materia de interés, como tantas otras que están entre el cielo y la tierra.