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Una exagerada política recaudatoria en los FBOs puede hacerlos inviables

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Madrid, SP, 21 de marzo de 2014.- Desde el pasado 1 de marzo ha entrado en vigor la denominada Tasa por Servicios Meteorológicos, que AENA está cobrando a los adjudicatarios de los FBOs. En estas terminales explotadas de forma privada, por la Aviación Ejecutiva, las empresas ofrecen servicios en tierra a pasajeros, tripulaciones y aeronaves antes y después del vuelo. La exigencia de esta "Tasa" se recoge en la Ley22/13 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2014. La cuestión es que desde el punto de vista de algunas empresas adjudicatarias AENA, "de forma alarmante" estaría exagerando la norma, concretamente en el caso de la Aviación General, cobrando el alquiler de las máquinas de Rayos X, impuestos de basuras e IBI de las terminales, gastos de seguridad privada, desvinculándose hasta el extremo pero cobrando nos señalan "una fortuna" que hace peligrar evidentemente la rentabilidad de este negocio. En el caso por ejemplo de la Aviación Comercial nos señalan que ahora pretenden no dar servicio de electricidad o aire acondicionado desde los fingers argumentaando que consumen demasiado, y que pasaran a asumir los gastos las empresas de handling a las que están intentando pasarles esta patata caliente.

Algunas fuentes nos señalan que éstas empresas de handling suelen excusar el uso del GPU o del aire acondicionado diciendo que se encuentran rotos o fuera de servicio.


Las empresas se preguntan que con todos estos handicaps y costes, no entienden demasiado bien porqué están pagando dichas tasas tan exageradas. A preguntas de AD para aclarar estos extremos, fuentes que logicamente no quieren que figure su nombre, nos indican lo siguiente.

"Por el uso del filtro de seguridad se cobra unos costes en función de su uso de forma variable, y unos costes fijos por amortización de equipos". Los costes estipulados por amortización de los equipos son de 922EUR/mes por adjudicatario, a los que habrá que añadirles los variables en función del volumen de utilización. Por poner un ejemplo real.

El Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI, así como la Tasa de Prestación de Residuos Urbanos, en el pliego de condiciones en el punto G de la adjudicación, figura que ascienden a 7700EUR/año, a dividir entre los adjudicatarios de la superficie y en función de ésta.

La Tasa de Prestación de Servicios Meteorológicos viene aprobada en los PGE en el Art.90, como nos han acreditado, y dependiendo del MTOW de la aeronave que de forma contínua la vienen cobrando.

En cuanto al uso de la electricidad y A/C en los fingers AENA ha decidido desentenderse del asunto, aunque cobran por su uso, mientras por ejemplo gastan ingentes cantidades en hacer una terminal en el aeropuerto de Palma, nos señalan.

Si sumamos todos estos gastos contínuos, y las limitaciones que AENA les pone a sus clientes, algunas empresas nos señalan que dificilmente podrán seguir ofreciendo estos servicios a sus clientes en estas condiciones.
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