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marzo, jueves 28, 2024

¿Una razón jurisprudencial para la nulidad del despido del controlador de Santiago?

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TWRSi seguimos el hilo del artículo que firma Xavier Gil Pecharromán, en El Economista, titulado "Es nulo el despido si el comité de empresa no recibe la carta", y lo aplicamos al caso del reciente despido de un controlador aéreo en Santiago de Compostela, llegaremos a la conclusión basada en esta Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2011

…,de su Sala III concretamente, de la nulidad del citado despido, dado que no se ha comunicado al Comité al que pertenece el trabajador en este caso. ¿Por qué?, sencillamente porque los controladores aéreos españoles no tienen Comité de Empresa… Es el momento de rascarse la cabeza juridicamente hablando, y pensar…, si es aplicable a este caso concreto, se verá.

Y falla la Sentencia:

FALLAMOS Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la procuradora Dº Mº Soledad Muelas García, en nombre y representación de DON R.R.R., contra la sentencia de 11 de mayo de 2010, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación núm. 564/10, interpuesto frente a la sentencia de 27 de noviembre de 2009, dictada en autos número 644/09, por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm seguidos a instancia del hoy recurrente contra TLT SL. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos el de tal clase interpuesto por DON R.R.R., contra la sentencia de instancia que ha de ser revocada para estimar la demanda formulada y declarar la nulidad del despido del actor, condenando a la demandada a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

Es nulo el despido si el comité de empresa no recibe la carta
Xavier Gil Pecharromán (EL ECONOMISTA) Consulte la sentencia

No entregar una copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores de la empresa supone que el despido sea considerado nulo, según establece la nueva doctrina establecida por el Pleno de la Sala de lo Social, del Tribunal Supremo, recogida en una sentencia del 7 de marzo de 2011.

La decisión motivó que el ponente, el magistrado Martín Valverde, mostrase su desacuerdo con la tesis mayoritaria de la Sala y que formulase un voto particular, por lo que se ha encomendado la redacción de la ponencia a la magistrada Segoviano Astaburuaga.

Hasta ahora, tal y como mantenían las sentencias de Instancia y del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anuladas por el Supremo, se consideraba que el incumplimiento del preaviso no es determinante de la nulidad, según regula el artículo 122.3 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), lo que suponía que si no hay nulidad por omisión del preaviso, tampoco puede haberla por omisión de la entrega de una copia de esta decisión a los representantes de los trabajadores.

Además, en el artículo 122.2 de la Ley de Procedimiento Laboral no hay una referencia específica al incumplimiento del preaviso y de la entrega de la copia de éste a los representantes de los trabajadores.

Sin embargo, el Pleno de la Sala de lo Social del TS, considera que esto no es así, porque la obligación de entregar la copia no se refiere a la concesión del preaviso, sino a la comunicación del cese.

Error de redacción en la ley

Los magistrados basan su decisión en una anterior sentencia de la Sala, de 18 de abril de 2007, en la que se señala que hay un error en la redacción del artículo 53.1, pues la copia que ha de facilitarse a los representantes de los trabajadores no es la del preaviso, que no es en sí mismo una comunicación del despido, sino una parte del contenido de la comunicación del cese.

Por tanto, señala la sentencia citada, que la exigencia de información a los representantes sindicales del artículo 53.1.c) del ET no se refiere realmente al preaviso, sino a la comunicación del despido del apartado a) de este número; "comunicación en la que debe exponerse la causa de la decisión extintiva y en la que normalmente, aparte de esta mención preceptiva de la causa, deben contenerse también las referencias a la concesión del preaviso y a la puesta a disposición de la indemnización, si bien el preaviso podría no incluirse en la comunicación", añade el texto.

El Pleno determina, por tanto, que el precepto exige dar copia del escrito de preaviso de la carta de despido, a los representantes de los trabajadores, lo que supone la entrega de una reproducción de la carta de despido entregada al trabajador, no simplemente informar a los representantes de los trabajadores, sino en facilitar la información de una determinada forma, mediante la entrega de copia de la carta de despido.

La Sala considera irrelevante que se haya efectuado una comunicación verbal al comité de empresa a través de un empleado, pues lo relevante es que en ninguno de los dos supuestos se ha entregado copia escrita a los representantes de los trabajadores.

También tacha como irrelevante que el trabajador sea miembro del Comité de empresa, pues la obligación de entregar copia de la comunicación a los representantes de los trabajadores es independiente del hecho de que el trabajador despedido sea o no miembro de él.

Examen del comité

Aunque no existiera esa precisión, el Pleno afirma que, la comunicación requeriría la entrega de copia para poder cumplir las precisiones del apartado 6 del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para que los representantes puedan proceder al examen adecuado de la carta, las causas alegadas, en su caso, número de trabajadores afectados, finalidad que no se conseguiría mediante una mera información verbal.

En el voto particular, Martín Valverde opina que la entrega de copia del escrito de preaviso es el medio que prevé la Ley para dar noticia a los representantes de los trabajadores del despido por causas empresariales y no, como estima la mayoría, la carta de la copia de despido entregada al empleado.

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