Aviaciondigital, SP.- Ayer el Congreso de los Diputados aprobó una enmienda introducida en el Senado por Coalición Canaria para rebajar el alquiler de los locales comerciales en los aeropuertos. Esta enmienda contó con el apoyo de PP, ERC, EH-Bildu y PDeCAT y el «sí» de PNV, Cs y Vox. Finalmente la propuesta salió adelante con 178 votos a favor, 16 en contra y 152 abstenciones.
La enmienda aprobada modifica los contratos de arrendamiento o cesión de locales de negocio en las instalaciones dependientes de Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA), «para adaptarlos a las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19 que ha provocado una abrupta reducción del tráfico aéreo y del volumen de pasajeros en los aeropuertos, con la consiguiente reducción de ingresos de las empresas arrendatarias o concesionarias«.
Que es lo que realmente se ha aprobado
De acuerdo al diario de sesiones del Congreso de los Diputados esta enmienda afecta a los contratos de arrendamiento o de cesión de local de negocio para actividades de restauración o de comercio minorista concluidos entre AENA SME S.A. y operadores privados que se encontrasen en vigor el día 14 de marzo de 2020, o hubiesen sido licitados con anterioridad a dicha fecha, quedarán automáticamente modificados por efecto de esta Ley en los siguientes términos:
La enmienda reducirá los ingresos comerciales de AENA EN UNOS 1.500 millones de euros
b. A partir del día 21 de junio de 2020 la Renta Mínima Anual Garantizada (RMAG) fijada en los contratos quedará automáticamente reducida en proporción directa al menor volumen de pasajeros en el aeropuerto donde se ubique el local respecto al volumen de pasajeros que existió en ese mismo aeropuerto en 2019, no siendo exigible por AENA el pago de una RMAG por mayor importe. Esta reducción de la Renta Mínima Anual Garantizada (RMAG) será aplicable en 2020, así como en todos los años posteriores hasta que el volumen anual de pasajeros del aeropuerto sea igual al que existió en 2019.
El cálculo de la minoración de la Renta Mínima Anual Garantizada (RMAG) se realizará mediante un prorrateo de su importe con arreglo a los datos oficiales sobre el volumen de pasajeros publicados por AENA.
c. Lo establecido en el apartado anterior no afectará al derecho de AENA a exigir el pago de la Renta Variable establecida en los contratos en función de los ingresos derivados de las ventas en los diferentes locales.
2. La modificación de los contratos establecida en esta disposición será igual para todos los contratos y operadores. Tendrá carácter obligatorio para AENA y producirá plenos efectos jurídicos aun cuando las partes hubiesen alcanzado acuerdos diferentes sobre la minoración de la Renta Mínima Anual Garantizada (RMAG), u otras cláusulas, o ya se hubiese procedido al pago de esta obligación.