
Cronograma de la investigación aparecido en el Informe de Progreso de la Investigación del accidente A-034/2011 (Datos CIAIAC)
De este cronograma realizado por la propia Comisión que investiga este accidente se puede extraer la conclusión de que estos Sres. y Sras. se han tomado con tranquilidad el tiempo para la investigación. Desde que se produjo el accidente en septiembre de 2011 hasta hoy sólo vemos que existe una continuidad en dos de los aspectos que se marcan en azul en este cronograma: «Análisis de los Sistemas» y lo referido al «Juzgado». Llama la atención este segundo aspecto evidentemente puesto que parece que 48 meses de trabajo continuado en el Análisis de los Sistemas de la aeronave, logicamente tendrían que haber concluído ya con la investigación una vez que se habría concluído por ejemplo la Recuperación de datos pilotos, aeronave o meteo, que sufrió una inexplicable interrupción desde que se produjo el accidente y mayo de 2012, hasta noviembre 2013-marzo de 2014. Los motores, donde según parece aún se sigue investigando hoy en Italia, vemos como el Estudio de los motores, aparece marcado en azul entre noviembre 2012-abril 2013, es decir 6 meses. Otros 6 meses aparece en el cronograma que se emplearon en el estudio del Análisis espectrográfico del sonido. En cualquier caso, en numerosos accidente aéreos un plazo de 4 años sin un Informe Técnico finalizado sería algo inasumible absolutamente. Y lo más grave, aparte indudablemente del posible «consuelo» que el conocimiento pudiera dar a los familiares y amigos de los finados, está la cuestión de la utilidad práctica del análisis, que indudablemente 4 años después SIN RECOMENDACION ALGUNA de las Declaraciones o Informes Provisionales del accidente dificilmente podrían servir para prevenir otros.
La continuidad en la obligada información a la Justicia, que según se aprecia en el cronograma habría sido contínua durante estos cuatro años, debería tambien haber sido capaz de que los Tribunales concluyeran y fallaran judicialmente al respecto. Algo que tampoco ha sido así. Pero ese continuado «gasto» de la energía de la Comisión, es sintomático teniendo en cuenta que su finalidad es meramente técnica y según la Ley 21/2013 y el Anexo 13 de OACI «tiene un caracter exclusivamente técnico, sin que se haya dirigido a la determinación ni establecimiento de culpa o responsabilidad alguna», lo que hace que aún se entienda menos ese esfuerzo cronográfico que se manifiesta en el propio esquema de la investigación.







