12.9 C
Madrid
abril, viernes 26, 2024

AENA condenada por vulneración de derecho a la libertad sindical en Tenerife

Nuestros monográficos

- Publicidad -spot_img

Santa Cruz de Tenerife, SP, 30 de enero de 2014.- La Sala de lo Social del Juzgado Nº3 de Sta.Cruz de Tenerife, estima la demanda formulada por el representante sindical de FSAI, Federación de Sindicatos Aeronáuticos Independientes, contra AENA, por "vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, dejando sin efecto la decisión respecto al actor, con condena a indemnizarlo en la cantidad de 150EUR". AENA pretendía determinar las horas sindicales, concediendo la empresa expresamente la utilización de este derecho de los trabajadores, con la pretensión de que RRHH fuera quien autorice de forma obligatoria y previa ese "disfrute".

La estimación de la demanda deja muy poco espacio para el Recurso de Suplicación ante el TSJ de Canarias. El trabajador Delegado sindical de la CSPA dentro de la que está la FSAI, es un ATSEP, Técnico de Mantenimiento de Sistemas de NA en la Torre del Aeropuerto de Tenerife.


El trabajador recibía un correo electrónico de AENA con fecha 14 de febrero de 2013, que en lugar de ser una felcitación cariñosa ante el día que se celebraba, era una instrucción en la que se le instaba a comunicarl previamente a la empresa cualquier tipo de permiso o compensación de servicios… A este correo continúa uno de fecha 5 de abril, en el que expresamente indican que "los permisos establecidos en el Artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y solicitados,…, estarán sujetos a la concesión expresa de los mismos por parte del Departamento de RRHH, con la finalidad de"… y con el fin de evitar su posible denegación…"

Esta demanda incluye como ANEXO 4, precisamente la denuncia el 28 de marzo de 2013, la cuestión de que el ACC de Canarias, situado en Gran Canaria, habría operado sin técnico de mantenimiento de comunicaciones durante cinco horas. La explicación es la que los lectores se pueden imaginar, y consta como HECHO PROBADO que "Esto ocurrió porque el trabajador que tenía que cubrir el turno estaba disfrutando de horas sindicales", según el testimonio oral de uno de los trabajadores.

Los FUNDAMENTOS DE DERECHO sobre las obligaciones de AENA son absolutamente claros en esta Sentencia estimatoria, pues ante los recientes acontecimientos en el ACC de Canarias, con reiteradas faltas de cobertura de técnicos COM, donde hay demandas en curso actualmente por otras cuestiones relativas al servicio, es de lo más ilustrativo sobre todo este párrafo que extraemos directamente, y que desenmascara un "chantaje" al trabajador para el cumplimiento del servicio cuando dice:
La representación letrada de FSAI/CSPA que lleva a cabo Gonzalo Lucendo De Miguel, del despacho AsesorNET, anulando la denegación de horas sindicales que pretendía AENA, y que no es más que la punta del iceberg de toda una serie de demandas que dentro de la política actual del Ente, obligando a los trabajadores al tedioso sistema de tener que dirimir judicialmente las cuestiones laborales, ante la incapacidad manifiesta de los gestores de una solución consensuada a los problemas. El principal obstáculo real de fondo es que los recortes, vía desvinculación voluntaria, véase ERE encubierto, están poniendo de manifiesto la escasez de personal para cubrir los servicios, lo que se quiere enmascarar presionando y amedrentando judicialmente a los sindicatos aún independientes, para tapar esa mala gestión de los RRHH necesarios para cubrir estos servicios esenciales como son los que realizan 24/365 los ATSEP en toda la red de AENA-NA.
- Publicidad -spot_img

Más artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Todos los canales

Últimos artículos