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abril, sábado 20, 2024

CCOO convoca elecciones en Pegasus Aviación cuando media plantilla no puede votar

SLTA acusa a CCOO de convocar elecciones al comité de empresa en Pegasus Aviación mientras media plantilla en chile no puede votar en un intento de dejar sin representación al sindicato mayoritario de trabajadores aéreos

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SLTA, NP.- Todo proceso electoral debe garantizar al máximo el derecho a ejercer el voto de todo el personal que así lo desee.

Contra este principio general, carente de toda ética, moralidad y respeto por los valores democráticos que deben regir cualquier proceso electoral, en la compañía PEGASUS AVIACIÓN  se han celebrado elecciones para la renovación de los miembros del comité de empresa convocadas por CCOO, en medio de la campaña chilena de incendios forestales para impedir que gran parte de la plantilla pueda votar (incluso a sus propios votantes), ya que se encuentran trabajando a miles de kilómetros de España y sin posibilidad de ello.

Tanto el sindicato convocante como la propia empresa conocen perfectamente que aproximadamente la mitad de la plantilla de trabajadores se encuentra en estos momentos en Chile, aun así, parece que no les importa que ninguno de estos votantes pueda ejercer su derecho democrático al voto. Muchos TMAs allí desplazados denuncian un total desconocimiento del proceso electoral perpetrado en la empresa.

Una vez conocida la convocatoria de elecciones, SLTA propuso un calendario electoral con fecha de votación posterior al regreso de todos los trabajadores de Chile, para que permitiera a todos ejercer su libre derecho al voto mientras que el sindicato CCOO proponía el proceso electoral con fecha de votación el 17 de febrero, lo cual imposibilitaba que el personal desplazado pudiera votar. 

Objetivo: dejar sin representación a SLTA

El calendario propuesto por CCOO cercena el derecho al voto de todos los trabajadores desplazados, pues siendo conocedores de las condiciones en las que allí prestan servicio estos trabajadores (a la postre, compañeros suyos), saben de sobra que no podrán ejercer el voto por correo (al no ser posible este trámite en la delegación consular) y que, de poderse realizar, sería muy difícil por los plazos tan cortos del calendario propuesto por CCOO. Nótese que desde la proclamación definitiva de candidaturas hasta la fecha de votación había siete días. Difícilmente va a llegar la correspondencia electoral a Chile y de vuelta a España en esos siete días. 

Pues bien, a pesar de parecer la propuesta de SLTA más justa para todos, la mesa soberana declinó la solicitud del SLTA y aceptó la de CCOO.

Elecciones impugnadas por parte de SLTA

Por tal motivo, el Sindicato Libre de trabajadores aéreos ha impugnado la convocatoria de elecciones en su totalidad. El 8 de Febrero de 2022 se produjo una resolución arbitral a la impugnación presentada por el SLTA, en la cual el árbitro en su laudo de resolución se posicionó de forma clara a favor de los argumentos de SLTA, es decir, celebrar las votaciones el 20 de Mayo, una vez que todos los trabajadores estén en España.

Lógicamente nos sentimos muy satisfechos con esta resolución, pero cual fue nuestra sorpresa, cuando nos encontramos con que, aun después del LAUDO DICTADO, las mesas electorales deciden continuar adelante con la fecha de votación inicial, que sería el 17 de Febrero, la cual había sido propuesta por CCOO en su calendario.

Sorprendentemente deciden no admitir el carácter vinculante del resultado del laudo arbitral, el cual da como bueno la totalidad del texto la impugnación de SLTA y deciden continuar adelante con la fecha de votación prevista para el 17 de febrero.

La razón que argumenta CCOO para acelerar al máximo la celebración de elecciones es “que los miembros del comité saliente quieren cesar en sus responsabilidades cuanto antes.” Sin embargo, entendemos que tal argumento se puede desmontar fácilmente, simplemente viendo las listas presentadas por CCOO donde se aprecia que tres de los miembros del comité saliente repiten candidatura con las siglas de CCOO.

Se desconoce” la base para mantener las elecciones el 17 de febrero por parte de las mesas electorales, a pesar de que ello perjudica a una parte muy importante de la plantilla, pero se identifica claramente un paralelismo entre los intereses del sindicato convocante y los de la empresa, consiguiendo de esta forma quitarse de en medio a un sindicato molesto para ambas partes de un plumazo.

Algo estaremos haciendo bien en SLTA por los derechos e intereses de los trabajadores cuando se recurre constantemente a este tipo de artimañas, tanto por la parte de la patronal como de los antiguos sindicatos “de clase”, en esta y otras empresas del sector. 

¿Es así como se defienden los derechos de los trabajadores? ¿Impidiéndoles el derecho constitucional del ejercicio del voto?

Y lo que es peor aún, ¿No permitiendo a colectivos enteros obtener la representatividad que realmente ostentan dentro del seno de esta empresa?

En nuestra opinión, son comportamientos totalmente indignos por parte de personas que, se supone, buscan lo mejor para los intereses de los trabajadores, siempre dentro de un marco democrático.

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