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marzo, martes 19, 2024

El Gobierno cambia los requisitos para ejercer de Comandante con «alevosía»

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Aviaciondigital, SP.- El Gobierno ha publicado recientemente el REAL DECRETO LEY 38/2020, donde se recogen los acuerdos bilaterales que ha llegado nuestro país con Reino Unido tras su salida de la Unión Europea, y que afectan, entre otras, a las relaciones laborales como es el acceso y ejercicio de la profesión.

Este Real Decreto Ley, que recordamos solo se debe utilizar para casos de «extrema urgencia», reduce los requisitos para la designación como Comandante, por lo que se ha modificado el artículo 59 de la Ley de Navegación Aérea quedando redactado de la siguiente manera:

«El comandante de la aeronave es la persona designada por el operador para estar al mando y encargarse de la realización segura del vuelo».

Por lo tanto se suprimen los requisitos de Nacionalidad, que disfrute de sus derechos civiles y la edad mínima para ser Comandante que se contemplaban en la Ley antes de su modificación.

«podrá acceder al puesto de comandante cualquier ciudadano que tenga la nacionalidad de un estado miembro de la unión europea y se halle en pleno disfrute de sus derechios civiles y en posesión del título de piloto y licencia de aptitud correspondiente al tipo de aeronave utilizada. en las aeronaves de transporte  la edad mínima para el desempeño de tal cometido será la de veinticinco años»

Antigua redacción del artículo 59 de la Ley de Navegación Aérea

Pero este no solo ha sido el cambio que para el Gobierno era necesario aprobar por un procedimiento de urgencia como es un Real Decreto Ley.

También se modifica el artículo 88 de la citada Ley en la que se requería que «Las aeronaves extranjeras de tráfico no regular necesitarán autorización para cada servicio o viaje«. Ahora en vez de acotarlo para cada servicio o viaje se amplia para cualquier tipo de servicios aéreos.

AENA mantendrá las tarifas a las compañías aéreas Británicas

AENA prevé diferentes niveles tarifarios en función de si el país de destino del viajero se encuentra en el Espacio Económico Europeo o no, lo que afectaría directamente a las compañías aéreas Británicas tras la salida de la Unión Europea.

Sin embargo el Real Decreto Ley en su preámbulo prevé la continuidad del régimen tarifario aplicable actualmente hasta que los usuarios de los aeropuertos y el gestor de las infraestructuras decidan lo contrario, ya que según argumentan, «…a fin de poder graduar el efecto de este cambio, y minimizar el impacto negativo que tendría sobre la llegada de pasajeros británicos a España, sobre las compañías aéreas, y sobre los usuarios del transporte y la propia Aena S.M.E., S.A., el artículo 19 prevé la continuidad del régimen tarifario aplicable actualmente hasta que los usuarios de los aeropuertos y el gestor de las infraestructuras decidan lo contrario«.

Dudas jurídicas

Aviaciondigital ha hecho consultas a diferentes expertos en derecho aeronáutico y lo primero que nos quieren aclarar es algo importante: existe reciprocidad entre ambas partes, por lo que los pilotos y las compañías aéreas tendrán los mismos derechos en UK.

Sin embargo tienen algunas dudas jurídicas que esperan se aclaren en breve como por ejemplo, «si ya era complejo jurídicamente que un piloto de otro país de la UE pudiera ser Comandante en España, dado que el Comandante ejerce funciones estatales, ahora es peor, dado que es de fuera de la UE«.

También lanzan algunas cuestiones que alguien tendrá que responder, como por ejemplo ¿No va a importar que esté privado de sus derechos civiles? ¿Se va a modificar la edad mínima para ejercer de Comandante?

Lo que esta claro es que no parece que este cambio tan importante, y que afecta directamente al ejercicio de la profesión, haya sido consensuado con los distintos colectivos que representan a los pilotos, publicando la modificación de la Ley de Navegación Aérea a través de un procedimiento de urgencia y sin consenso.

La justificación de la utilización de un Real Decreto Ley «por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» no es creíble, por eso hablamos de «alevosía», ya que salvo el Gobierno, todos sabíamos desde hace tiempo que el Reino Unido iba a salir de la Unión Europea y sus consecuencias en materia laboral y el ejercicio de la profesión.

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1 COMENTARIO

  1. Hace años había un Sindicato de Pilotos que luchaba por los intereses de éstos; parece que queda demostrada, una vez mas, la incompetencia y dejadez de los actuales gestores de dicho sindicato, que han abandonado a sus representados, a favor de vaya usted a saber qué intereses personales o de promoción.
    Esperemos que ese colectivo reaccione de una vez.

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