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El TS obliga a Air Nostrum a mantener vigente el contenido del III convenio colectivo

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Madrid, SP, 5 de mayo de 2015.- El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al Sepla y ha declarado que el contenido del III Convenio Colectivo de Air Nostrum permanece vigente hasta que ambas partes negocien un nuevo convenio que lo sustituya, en una sentencia que no afecta al actual convenio colectivo entre la aerolínea y el sindicato de pilotos, acordado en febrero de 2014 y vigente hasta 2018.

En su sentencia, emitida el pasado 17 de marzo y a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS ratifica una sentencia anterior de la Audiencia Nacional, del 23 de julio de 2013, en la que se fallaba a favor del Sepla frente a Air Nostrum, en el primer pronunciamiento de la Justicia el fin de la prórroga automática de los convenios, conocida como 'ultraactividad'.

El alto tribunal entiende, al igual que lo hizo la AN, que el III convenio colectivo mantiene su 'ultraactividad' hasta que el Sepla y Air Nostrum suscriban uno nuevo que lo sustituya, tal y como recoge una cláusula del mismo.

En dicha cláusula, se dispone que «denunciado el convenio y finalizado el periodo restante, o de cualquiera de sus prórrogas, permanecerán vigentes las cláusulas normativas del convenio hasta tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio que haya de sustituir al presente».

Según el fallo, los firmantes del convenio quisieron expresar con dicha cláusula su voluntad de que el convenio no perdiera vigencia, a pesar de haber sido denunciado, hasta que no entrase en vigor uno nuevo que le sustituyera.

El III convenio colectivo de Air Nostrum, cuya vigencia expiraba inicialmente en 2006, fue prorrogado hasta 2010 y denunciado en septiembre de ese año. En dicho convenio se establecía expresamente que su contenido normativo permanecería vigente tras su denuncia y mientras no existiera un nuevo convenio.

«La sentencia se refiere a la negociación del anterior convenio colectivo, que ya no está vigente puesto que ambas partes alcanzaron un acuerdo el año pasado y firmaron un nuevo convenio, que estará vigente hasta 2018», según recuerdan desde la aerolínea.

Tras tres años de negociaciones, ambas partes firmaron el IV Convenio Colectivo de Pilotos, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017, que prevé una rebaja salarial media de un 20% para los comandantes y un 10% para los copilotos, con medidas adicionales de acompañamiento.

Fuentes de Empleo explicaron a Europa Press que el TS antepone el acuerdo que firmaron las partes para que no decayera el convenio en ausencia de otro que viniera a sustituirlo, algo que ya hace la reforma laboral.

Las mismas fuentes explicaron que la reforma laboral recoge la posibilidad de que el límite de un año de prórroga mientras se negocia la prórroga de un convenio (ultraactividad) no se aplique en casos de acuerdo entre las partes. Dicho de otra manera, sólo decae el convenio si no existe un pacto en sentido contrario.

VOLUNTAD «CLARA» DE LAS PARTES.

Desde la denuncia del III Convenio Colectivo la empresa presentó un Expediente de Suspensión Temporal de Empleo (ERTE) en febrero de 2012 –que la Audiencia Nacional por defecto de forma en las negociaciones-, y posteriormente un Expediente de Inaplicación de determinadas condiciones laborales, que fue autorizado hasta el 7 de julio de 2013, por decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos del 5 del pasado abril.

La empresa mantenía entonces que el convenio, a falta de acuerdo entre las partes y de convenio de ámbito superior, perdería su vigencia el 8 de julio de 2013 dejando paso a la normativa general del Estatuto de los Trabajadores y por la regulación de la actividad aeronáutica.

Entre otras cosas, Air Nostrum interpretaba que la cláusula sobre la prórroga del convenio firmada con los sindicatos se limitaba a reproducir los dispuesto en la ley vigente, sin que fuera 'de facto' un acuerdo entre las partes.

Según la sentencia, la voluntad de las partes al firmar el III Convenio Colectivo aparece «clara». «Los firmantes del convenio quisieron expresar su voluntad de que el convenio no perdiera vigencia, a pesar de haber sido denunciado, hasta que no entrase en vigor uno nuevo que le sustituyera», señala.

De esta forma, según recoge, el convenio en su art. 1.3 establece que «denunciado el convenio y finalizado el periodo de vigencia restante o de cualquiera de las prórrogas, permanecerán vigentes las cláusulas normativas del convenio hasta tanto se produzca la entrada en vigor del convenio que haya de sustituir al presente».

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