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marzo, viernes 29, 2024

Entre el 60-70% afectados cierre espacio aéreo 3D2010, no tendrían derecho a indemnización

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Madrid, SP.- El Recurso de Apelación tras la Sentencia 198/2020 del Juzgado de lo Penal Nº18 de Madrid, ante la Audiencia Provincial de Madrid, podría poner de manifiesto un craso Error en la Apreciación de la Prueba, con los criterios fijados en la propia Sentencia condenatoria, para tener derecho a la indemnización de 12.138 afectados por el Cierre Patronal del Espacio Aéreo español, entre los días 3-4 de diciembre de 2010.

Se trata de la Acusación mayoritaria representada por el Procurador Carlos Piñeira que está siendo defendida por el despacho Cremades&Calvo Sotelo, que según algunas fuentes opinan habría sido supuestamente el auténtico beneficiado tras la Sentencia del 3D2010 y el Acuerdo Extrajudicial con la mayoría de los controladores entre el sindicato USCA y el Despacho de Cremades.

En el Recurso se señala que se podría estar poniendo de manifiesto un error en la valoración de la prueba documental al no cumplirse con los criterios que la propia Sentencia fija para tener derecho a ser indemnizados.

Un riguroso estudio realizado por parte de la representación de varios acusados NO CONFORMADOS, habría destapado que la mayoría de esos reclamantes, que cifran entre un 60-70%, no tendría derecho a indemnización, incluso en el caso de haber sido ya indemnizados.

Es en la propia Sentencia, en la que figura como Hecho Probado, donde aparece que la Acusación Particular llegó a un Acuerdo Extrajudicial con la mayoría de los controladores acusados (afiliados a USCA), por la que se les indemnizaba.

Juicio controladores

El abogado que defendía a dichos presuntos afectados, por medio de dicho Acuerdo, éste permitió aminorar los daños materiales reclamados de 3.237.956,67€ a 938.981,62€, manteniendo la reclamación de daños materiales y morales, lo que encontró eco en la Sentencia. De esto se deriva que la condena impuesta fijababa los 938.000€ como daños materiales y 12.138.000 por daños morales.

La base de la defensa de varios controladores NO CONFORMES, para este Recurso, sostiene la tesis de que al parecer muchos de los afectados, que ya han sido resarcidos por esos daños materiales y morales, no tenían derecho a serlo, por lo que la documentación aportada no acreditaría perjuicio merecedor de dicha indemnización.

La Sentencia según aparece en este Recurso de Apelación ante la APM, no fija unos criterios de manera demasiado precisa para tener derecho a dicha indemnización.

Así, en la página 126 de la Sentencia, la Juzgadora, guiándose por lo establecido en la fase de instrucción (Auto de 20 de septiembre de 2011 del Juzgado de Instrucción no 3 bis) establece que tienen derecho a indemnización aquellos queacrediten la cancelación del correspondiente vuelo en el puente de diciembre del año 2010, y que dicha cancelación derivara de la huelga de los controladores aéreos de Madrid (vuelo con origen, destino o sobrevuelo Madrid)”.

Por tanto, para poder ser indemnizados, los representados por el despacho Cremades & Calvo-Sotelo deberían haber acreditado(a) que el vuelo despegaba, aterrizaba, o sobrevolaba el espacio aéreo de Madrid, y (b) que el vuelo estaba previsto en el intervalo temporal en el que se vio afectado el tráfico aéreo, esto es, durante el tiempo que estuvo en vigor el Rate 0 (tiempo en el que, según entiende la Juzgadora, los controladores estuvieron “en huelga”). Con relación a este segundo criterio, debemos precisar que el cierre del espacio aéreo se produjo desde las 17:44 horas del día 3 de diciembre hasta las 12:57 horas del día 4 de diciembre, tal y como consta en la Sentencia.

Pues bien aunque no se analizado la totalidad de los presuntos 12.138 pasajeros afectados, sí se ha hecho por parte de la Defensa que presenta este Recurso, las 6.887 carpetas (muchas de las cuales según ha podido saber AD se encuentran repetidas y en ocasiones se presentan duplicada la documentación).

En las actuaciones para la Instrucción de este juicio, no consta un listado completo de todos los afectados. Por esto se ha analizado de diferente manera por la Defensa.

De ese análisis se ha llegado a una serie de conclusiones. Para ello se ha realizado una tabla en Excel, en la que consta pormenorizadamente los documentos que se analizaron, con el número de referencia de esa documentación, día y hora de vuelo, nombre del reclamante, si el espacio aéreo estaba abierto o cerrado, y si con toda dicha documentación eran susceptibles o no de ser «Indemnizable» con un SI o un NO.

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-Por una parte en un Escrito de marzo de 2011 se personaron 5.057 presuntos afectados, donde se aportaba la documental de 443. Tras un análisis resulta que si se analizan dichas carpetas, el número de reclamantes que realmente consta es de 624. De éstos, según el análisis, un 40%, es decir 251, no tendría derecho a la indemnización según los criterios empleados en la Sentencia. Varios son los motivos encontrados para determinar que los reclamantes, algunos ya indemnizados, no tendrían derecho a ser indemnizado. Aquí se habrían detectado reclamantes con vuelos de Jerez a Madrid del 7 de diciembre (con el Espacio Aéreo abierto) o de Barcelona a Riga, es decir que no pasaban por el Espacio Aéreo bajo control del ACC de Madrid.

-En otro escrito en octubre de 2011, consta documentación de más supuestos afectados, sin especificar su número, y sin llegar a la totalidad de los 5.057. Se analizan 2.617 casos de los cuales 1595 no tendrían derecho a indemnización (es decir un 60% de ellos). Aquí nos encontramos por ejemplo reclamantes que volaban de París a Biarritz, que ni siquiera sobrevolaban Espacio Aéreo español, o una serie de vuelos en días previos al Puente de Diciembre de 2010, donde reclaman daños materiales de 7000 €.

-Un Escrito de enero de 2012 en el que figuran 784 casos de los que un 54%, es decir 423 según el análisis, no tendrían derecho a ser indemnizados. Aquí nos encontramos vuelos entre Barcelona y Amsterdam, un vuelo Londres-Alicante previsto para el 7 de diciembre o un Palma-Reus para el 8 de diciembre.

-Escrito 25 de enero de 2012, sobre 2712 casos, y un 60%, 1617 sin derecho a indemnización.

-Escrito 28 de junio de 2012, donde un 63% de los reclamantes, 150, no tendrían derecho a indemnización, incluyendo uno por ejemplo, que reclama un vuelo Bilbao-Palma programado para las 16:55 horas, es decir casi una hora ANTES de la declaración del RATE 0.

Resumen de las conclusiones del análisis

En resumen se señala que:

Hay una gran mayoría de afectados (entre un 60 y un 70%) que reclamaron daños materiales y morales por vuelos que no fueron afectados por el Rate 0 decretado desde el Centro de Control de Torrejón; esto es, vuelos que no tuvieron ni origen, ni destino, ni tan siquiera sobrevolaron el espacio aéreo de Madrid, o bien, vuelos que no tuvieron lugar en el intervalo temporal señalado. En otros casos, sencillamente, no se aporta ninguna clase de documentación.

Hay una gran mayoría de afectados (entre un 60 y un 70%) que reclamaron daños materiales y morales por vuelos que no fueron afectados por el Rate 0 decretado desde el Centro de Control de Torrejón;

CONCLUSION DE LA DEFENSA

La Defensa señala que esto haría inviable que se aprecie como prueba documental «nota esencial de incertidumbre«, por lo que no deberían ser resarcidos, y tal como se señala en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo:

siempre que además los perjuicios aparezcan como ciertos, debiendo rechazar aquellos daños y perjuicios que representen consecuencias dudosas, supuestos posibles pero inseguros, meros cálculos, hipótesis o suposiciones, es decir, que se trate de beneficios, daños y perjuicios en los que concurra la nota esencial de certidumbre”.

Por ello la Sentencia habría valorado de forma errónea la documental aportada por la Acusación Mayoritaria llevaba a cabo por Cremades, ya que una parte de los reclamantes no tendrían carácter de perjudicados. Se trata de un «manifiesto y claro error en la valoración de la prueba documental aportada por la acusación particular mayoritaria«.

La valoración de la prueba puede ser rectificada cuando «se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba«

Según la Defensa gran parte de la documentación aportada por la acusación mayoritaria no acredita el que sean perjudicados realmente.

Y la pregunta que se lanza desde la Defensa es si no sólo se trataría de una valoración de la prueba incorrecta que refrenda la reclamación por los afectados, sino que, y esto es más serio aún si cabe, que se duda de que se haya revisado la documental por el Tribunal, dándola por válida, es decir de forma arbitraria. Con ello se estaría rondando la vulneración de la presunción de inocencia a la que los acusados tienen derecho.

Aún confirmando la Sentencia por la Audiencia Provincial, en el extremo del delito de Abandono por el que se les acusa, se debería si se aprecia lo erróneo de esta prueba documental, respecto a la Responsabilidad Civil, determinando quiénes tienen derecho o no a ser indemnizados.

Tambien señalan que la Sala que lo indemnizado por la defensa de la mayoría de los afiliados a USCA a reclamantes que no cumplían con los requisitos de la Sentencia no debería tenerse en cuenta.

Acuerdo Extrajudicial USCA-Cremades&Calvo Sotelo

Según la Defensa en este Recurso de Apelación presentado, la responsabilidad civil ya habría sido abonada por dicho Acuerdo Extrajudicial, y dicha responsabilidad civil no debe recaer únicamente en los condenados no conformados y que no son miembros de USCA.

En el Procedimiento consta que el Juzgado tuvo conocimiento, ya que él mismo lo gestionó, de la devolución de una fianza de 14.846.000€, consignada por 126 acusados de USCA, cuya devolución solicitaron para entregar al Procurador Carlos Piñeira, a los que representaba. Esta cantidad se decretó como suficiente para cubrir los daños materiales y morales.

La pregunta de la Defensa de los NO CONFORMADOS que surge es sobre el uso se le dio al resto de la cantidad consignada y devuelta… Es una pregunta que dejan en el aire, y que evidentemente podría ser objeto de susceptibilidades por parte algunos de los acusados.

Lo que les resulta incomprensible es que si esos casi 15 millones de euros fue devuelta por el Juzgado únicamente para el fin del pago de las indemnizaciones de los 12.138 perjudicados que defendía el Despacho de Cremades&Calvo Sotelo, se pretenda requerir a los condenados, a los condenados que no están afiliados a USCA, al pago de una cantidad que ya habría sido abonada por el Acuerdo Extrajudicial.

Todo esto, ante un «error de tal magnitud«, como señala la Defensa recurrente, hizo que las defensas de los afectados, e incluso la Abogacía del Estado, solicitaran una Aclaración de la Sentencia, presumiendo que se trataba de un error material. Pero la Magistrada Valcarce que lleva este caso, entendió que no resultaba necesario ser aclarado.

Lo surrealista estriba en que de mantenerse lo que la Sentencia ha dispuesto, se estaría aceptando una situación que la Defensa recurrente estima «totalmente injusta y carente de sentido«, ya que los perjudicados defendidos por Cremades&Calvo Sotelo, recibirían una indemnización por duplicado…

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