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marzo, jueves 28, 2024

Ignacio Ruipérez ante el PETI. La petición sobre seguridad, seguirá adelante

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Señora Presidenta,

Miembros del Parlamento Europeo, Señoras y señores,
Agradecer en primer lugar, en nombre de ATC Petition y todos los controladores afectados por el incumplimiento reiterado por parte del Gobierno español de la normativa comunitaria europea, la oportunidad de comparecer ante este Parlamento y exponer a la comisión PETI de dicho organismo y a cuantas autoridades tengan competencia en la seguridad de las operaciones aeronáuticas en el espacio aéreo español, europeo y global, los siguientes hechos:

Parlamento Europeo, Bruselas, 14 de junio de 2011

Desde 2009, el colectivo de controladores del Tráfico Aéreo en España ha venido sufriendo una campaña de desprestigio y acoso que culmina en diciembre de 2010 con la intervención militar en los lugares de trabajo bajo la cobertura jurídica del estado de alarma.

La nueva normativa aplicable a los controladores de la circulación aérea en España faculta a la Administración del Estado a incrementar hasta más de un 60% nuestra carga de trabajo durante los próximos tres años. Este incremento CARECE DE INFORME ALGUNO DE SEGURIDAD que avale nuestra capacidad para el desempeño de la tarea de control en esas circunstancias.

Para una mejor comprensión de la situación comparamos con datos lo afirmado:

  • o Jornada obligatoria establecida mediante dialogo social (1992-2010) 1200 horas con descansos del 33% -horario diurno- y 50% -horario nocturno-

  • o Jornada obligatoria impuesta sin estudio de seguridad alguno (2011-2013) 1670 horas con descansos del 25% y 33% + 40 horas de formación + extensiones de jornada de ser precisas.

  • o Si tomamos como base de cálculo la carga de trabajo (horas efectivas en frecuencia), el incremento total de horas es el siguiente:

1670 x 1.13* + 40 + ADIC**= 1.927,1 + ADIC

INCREMENTO DE CARGA DE TRABAJO (2011-2013) 60.59%

El citado incremento obligatorio, impuesto bajo amenaza de despido, anula el anterior sistema voluntario de ampliación de jornada en vigor desde el siglo pasado (1992) aludiendo a la futura mejora de la eficacia y eficiencia de los servicios de control aéreo en España. No obstante, los datos parecen indicar que dicho objetivo no se está cumpliendo ya que desde la implantación de las medidas -16 meses- se ha producido un aumento más que notable de la conflictividad laboral, un drástico incremento de fuerza laboral bajo tratamiento médico -especialmente siquiátrico-, un notable incremento de las perdidas por demoras en todas las compañías aéreas que operan en los cielos españoles, incluidas las europeas, por supuesto -900.000 min 2009 a 5.000.000 min 2010- y, como era de esperar, un aumento absolutamente inquietante en el número de incidentes aéreos notificados según los datos proporcionados por EUROCONTROL -según esta agencia europea en el año 2010 se incrementó en un 96% el número total de incidentes aéreos sobre los cielos españoles; con un incremento superior al 600% en los sucesos más graves, los tipo A o cuasicolisiones aéreas (47 en 2010 frente a 7 en 2009). Es decir, desde una perspectiva global no ha tenido repercusión positiva alguna.

Los controladores aéreos hemos presentado dentro de la investigación 331/10 y 651/10 más de 1350 quejas individuales ante la CE y el Parlamento Europeo insistiendo en que el nuevo marco laboral impuesto NO RESPETA LA NORMATIVA DE SEGURIDAD AEREA Y LA NORMATIVA LABORAL EUROPEA. En concreto, vulnera lo establecido en:

  • § Tratado de Funcionamiento de la UE (Tratado de Lisboa). Artículo 151 y 153 sobre negociación colectiva.

  • § Carta Social Europea, Turín, 18 de octubre de 1961. Consejo de Europa (Estrasburgo).

  • § Reglamento 2096/2005/CE, de 20 de diciembre, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea. En concreto sobre la inexistencia de los preceptivos informes de seguridad y análisis de riesgos funcionales. (Vinculante para el proveedor a través del Doc. 111 Sistema de Seguridad Aérea de AENA)

  • § Reglamento CE No 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil.

  • § Reglamento 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la consulta obligatoria a los trabajadores afectados.

Tampoco atiende a la siguiente normativa:

  • Directiva 1989/391/CEE, de 12 de junio sobre riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

  • § Directiva 98/59, sobre condiciones de trabajo de los trabajadores europeos.

  • § Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

  • § Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea.

  • § Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

  • § Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

  • § Normativa ICAO (International Civil Aviation Organization), circular 241-AN/145 sobre factores humanos.

  • § Normativa Eurocontrol sobre ¨Managing Shiftwork in European ATM¨

Por todo ello, y remitiéndome a los datos y a los reiterados escritos de la Federación Internacional de Asociaciones de Controladores de Tráfico Aéreo (IFATCA), la Federación Internacional de Asociaciones de Pilotos de Líneas Aéreas (IFALPA) y la Federación Europea de Trabajadores de Transporte (ETF) en los que muestran su preocupación por el nuevo marco laboral impuesto a los controladores sin dialogo alguno- documentos aportados a nuestra petición-., yo, Ignacio Ruipérez como peticionario con el apoyo de más de 1350 quejas de controladores y 10.000 firmas de ciudadanos europeos presentadas Solicitamos:

  • I. Se inste de manera urgente a cuantas autoridades velen por la seguridad del tráfico aéreo europeo para que se lleven a cabo las acciones que sean necesarias para restablecer la legalidad en el desempeño de las funciones que afectan a los controladores de tráfico aéreo españoles.

  • II. Se preste especial vigilancia a los riesgos que entraña la coexistencia de un escenario laboral como el descrito dentro del "Cielo Único Europeo" en el que existe una obligación clara y vinculante para todos los ANSP y autoridades nacionales de llevar a cabo los pertinente FHA -Funtional Hazzard Assessment- y estudios de seguridad antes de implementar modificación alguna que afecte al sistema ATM -Air Traffic Management-. En este sentido, los controladores españoles han remitido más de 1350 denuncias a organismos de la UE (Parlamento y Comisión) resaltando la falta de cumplimiento de la legislación europea vinculante en general y , en particular, la inexistencia de los preceptivos informes de seguridad sin los que la seguridad del tráfico aéreo sobre el cielo español se ve dramáticamente degradada.

  • III. La acción del Parlamento Europeo para poner fin al estado de coacción y acoso del que son victimas los controladores aéreos de España al ser obligados a trabajar en un escenario en el que no se puede garantizar la seguridad aérea. Desde la implantación de la nueva normativa ilegal más de 400 controladores han sido expedientados por AENA (ANSP español) enfrentándose a medidas penales y disciplinarias. Esta situación de acoso y degradación de la seguridad ha sido denunciada por la asociación mundial IFATCA que ha llegado a sugerir la expulsión de España del Cielo Unico Europeo por su trato a los controladores. El zenit de esta situación sucedió el día 4 de Diciembre de 2010 en que, en un hecho sin precedentes en el seno de la UE, las autoridades nacionales, mediante personación de agentes armados obligaron a los controladores aéreos en sus centros de trabajo a desarrollar sus funciones. Testigo de esta situación es el informe de la CFMU Eurocontrol de 10 de Diciembre de 2010.

Agradezco nuevamente la cercanía que muestran las instituciones europeas permitiendo mediante el sistema de peticiones exponer directamente las reivindicaciones de este colectivo.

Muchas gracias.

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