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abril, sábado 20, 2024

Juan Ignacio Lema Devesa, ejerce su Derecho de Rectificación en Aviación Digital

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Muy Sr. mío: En relación con el artículo que aparece publicado en la página web de la publicación que Vd. dirige, "Aviación Digital", bajo la rúbrica "Informe. Adjudicaciones en AENA a empresas del Grupo San José en la época de Lema Devesa", quisiera comunicarle que, sin perjuicio de otra serie de imprecisiones contenidas en el mismo, la información, que aparece bajo el epígrafe "Conclusiones" del citado informe al divulgar que "Es decir Juan Ignacio Lema Devesa simultaneó cargo público (Presidente de AENA), y privado (consejero-presidente de San José Tecnologías) durante al menos 5 meses", no es correcta, por cuanto:

Primero.-Con fecha 24 de abril de 2009, coincidiendo con mi nombramiento como Director General-Presidente de Aena, preseté mi renuncia irrevocable al cargo de Presidente de San José Tecnologías,S.A., así como a todos los cargos directivos en las demás sociedades que hasta esa fecha venía desempeñando.
Segundo.-Desde dicha fecha cesé como Presidente de la citada compañía en los demás cargos, sin perjuicio de la fecha en que se haya practicado su inscripción en el Registro Mercantil, por cuanto como tiene declarado el Tribunal Supremo, "las inscripciones registrales de los acurdos de cese de los administadores de las socieades mercantiles no tienen carácter constitutivo, al no imponerlo así precepto alguno, corrspondiendo, en su caso, el deber de inscribir a los nuevos administadores, sin que ninguna responsabilidad por falta de inscripción pudiera exigirse a los cesados (Sentencias 7 de febrero del 2007, 28 de mayo del 2005, 16 de julio del 2004, 24 de diciembre del 2002, 23 de diciembre del 2002, 10 de mayo de 1999, etc…)
Tercero.-No se ha producido por tanto la "INCOMPATIBILIDAD CARGO PUBLICO-PRIVADO" que dicha información subraya, ni por tanto tampoco los posibles tipos delictivos e infracciones administrativas que en la citada información parecen hacerse derivar de dicha incorrecta apreciación.
Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administaciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, me he abstenido de intervenir en cualquier asunto enel que pudieran tener interés alguna de las empresas en las que he prestado mis servicios profesionales.

Atentamente

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