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abril, sábado 27, 2024

La Audiencia Nacional condena a AENA a indemnizar a un pasajero por el cierre del espacio aéreo del 3D

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Foto de archivoLa Audiencia Nacional, en Sentencia firme contra la que no cabe recurso alguno, considera que los controladores aéreos españoles, "en ningún caso son elemento extraño a la entidad demandada AENA". La AN condena por lo tanto a AENA a indeminizar con 290EUR a un pasajero de un vuelo MAD-IBZ el 3 de diciembre de 2010. Es decir reconoce que la responsabilidad patrimonial "sólo y exclusivamente", puede exigirse al gestor aeroportuario. Si teoricamente 600.000 pasajeros se vieron afectados, el resultado indemnizatorio sería de +- 174.000.000EUR en el caso de idénticos trayectos e indemnización, y acreditándose el número de afectados que se maneja. Vamos el déficit completo de un ejercicio completo del Ente.

Esta Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº7, reconoce que los controladores no pueden ser considerados "extraños a la entidad demandada AENA".

Además la Sentencia especifica que, y esta es una palabra clave que hace pocos días reflejábamos en un artículo en AD, "ni las actuaciones u omisiones de los controladores en relación con la prestación del servicio "pueden considerarse ajenas al ámbito decisorio o las facultades de actuación o responsabilidad" del gestor aeroportuario. Precisamente la Juez sustituta del Nº3, indicaba que lo que se estaba juzgando era la "actitud". Curioso esto de la terminología empleada.

La sentencia afirma que no puede acogerse "la concurrencia de fuerza mayor como causa de exoneración de la responsabilidad" de la Administración, "ya que desde antiguo el Tribunal Supremo viene exigiendo" dos requisitos, que son la inevitabilidad y la ajenidad.

"En ningún caso puede considerarse que los empleados de la administración sean un elemento ajeno al servicio que presta esa administración", añade el fallo, que anula la resolución recurrida por el viajero.

El año pasado, la Audiencia Nacional dictó una sentencia en el sentido contrario al eximir a Aena de indemnizar a un pasajero por el cierre del espacio aéreo declarado entre los días 3 y el 4 de diciembre de 2010, al inicio del puente de la Constitución, por la huelga de los controladores, que afectó a más de 600.000 personas.

El recurrente, al que se le canceló un vuelo de Ibiza a Madrid el 4 de diciembre, reclamaba una cantidad de 3.740 euros, que el tribunal reduce a 290 euros.

Tras reconocer que "no parece existir especial controversia entre las partes respecto a los hechos objetivos que estuvieron en el origen de los daños y perjuicios" sufridos por miles de viajeros, el fallo, con fecha de 12 de julio de 2012, afirma que Aena es "responsable de la prestación del servicio de tránsito aéreo".

Para ello, continúa, "deberá hacer uso de sus medios personales y materiales de la forma más adecuada para asegurar la prestación del servicio conforme a unos estándares normales de seguridad y eficacia".

Sin negar un nexo "causal preciso y directo" entre la no prestación del servicio de navegación aérea como consecuencia de la supuesta inasistencia de los controladores a sus puestos o su negativa a cumplir sus funciones y los daños sufridos por el demandante, el fallo afirma que "la responsabilidad patrimonial sólo y exclusivamente puede exigirse a Aena".

Según fuentes próximas al proceso, el mismo juzgado ha dictado otras dos sentencias contrarias a Aena, mientras que el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 ha emitido dos fallos que eximen de responsabilidad al gestor aeroportuario.

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