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abril, viernes 19, 2024

El Supremo desestima Recurso de ENAIRE y AENA contra horas Delegados de Prevención

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Las Palmas de Gran Canaria, SP.- Más de 4 años y 12 juicios han tenido que desarrollarse para que finalmente sea la Sala de lo Social del propio Tribunal Supremo, en la Sentencia Nº 956/2016, la que deje jurdisprudencialmente aclarado de forma definitiva que los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, de todas las dependencias de ENAIRE tienen derecho a la concesión de las horas sindicales que reconoce tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el propio I Convenio Colectivo del Grupo AENA. Eso sí, aunque NO SEAN miembros del Comité de Empresa.

Algunos trabajadores concretamente de la DRNA Canarias, pertenecientes a la Confederación Sindical de Profesionales Aeronáuticos (CSPA), dentro de la que está incluida FSAI, han conseguido algo que sólo la política de judicialización de las relaciones laborales del Ente Público ha dilatado en el tiempo, de forma bastante ilógica, y que supone de hecho todo un revulsivo para el reconocimiento de todas las horas sindicales, independientemente de si los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, sean o no, miembros del Comité de Empresa, les baste el haber sido elegidos por dicho Comité. El alcance es importantísimo, aunque aún no conocemos con precisión el número de trabajadores, a los que afecta la desestimación del Recurso de Casación ante el Supremo, sobre la Sentencia de la Sala de lo Social de TSJ de Canarias en septiembre de 2014, por parte de AENA entonces, hoy Entidad Pública Empresarial ENAIRE.

La Sentencia señala que los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales son representantes de los trabajadores para esta función, y el Alto Tribunal, señala finalmente que según consta «También podrá ser delegados de prevención aquellos trabajadores de Aena que aún no siendo Delegados del Comité Laboral, sean designados por este órgano de representación como tales«, pero dejando absolutamente clarificado que según el art. 107 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, LPRL, «Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, serán designados por los miembros del Comité de Centro o Delegados de Personal, según proceda en cada caso, con las competencias establecidas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el vigente PPRL/03.05 «»comités de Seguridad y Salud«»

La Sentencia del Supremo está perfectamente bien construída jurídicamente, no tiene puntos flacos, y cierra todos los huecos, haciendo honor a que se trata de fallar ante el Recurso de Casación de la empresa pública.

Señalan que el Delegado de PRL tiene en esta materia la consideración de representación de los trabajadores. Pero la demolición de las pretensiones de ENAIRE-AENA llega cuando señala «No es fácil imaginar otro ámbito de las relaciones laborales en el que sea más relevante y trascendente la defensa de los intereses de los trabajadores que en el de la salvaguarda de su salud e integridad física, que constituye sin duda uno de los aspectos más importantes que pueden formar parte de la acción sindical». Privar del ejercicio de la acción sindical en estas funciones desde luego no tiene lógica alguna.

En el punto SEXTO de los FUNDAMENTOS DE DERECHO, se disecciona jurídicamente como «La vulneración de la garantía de crédito horario como infracción del derecho a la libertad sindical«… en definitiva ENAIRE-AENA fueron a los Tribunales a por una taza de café, y les dieron, pero bien 2 después de 4 años y 12 juicios…

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Aquí se impone por otra parte el que en todas las causas abiertas en estos momentos en los Tribunales precisamente por la denegación de horas sindicales a los Delegados de PRL en toda la Red AENA, es decir en ENAIRE, se allane y no siga por la vía del pleito, ante la solidez jurisprudencial del fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en este caso. El coste de todos estos tediosos procesos en una empresa pública, en contra del los derechos sindicales de sus trabajadores, parece, a partir de esta Sentencia de imposible justificación.

El problema, sin embargo, es el de siempre. En el momento en el que esta Sentencia ya firme del Supremo se empiece a aplicar sistemáticamente con todos y cada uno de los Delegados de PRL, en toda la red, aeropuertos, ACCs, etc… de la red se evidenciará de nuevo la falta de personal. Este personal cualificadísimo en el caso de Navegación Aérea normalmente son técnicos, y aquí tenemos el problema añadido de que se trata de un personal con gran valor técnico y de difícil improvisación.

Si un trabajador de media puede tener derecho en Barajas quizás sean 40 horas, en aeropuertos pequeños 20 mensuales, o 240 al año para su actividad como Delegado de PRL, esto va a provocar una falta de personal que va a hacer saltar las alarmas, puesto que están hoy ya muy al límite de los COS, precisamente por otra Sentencia, sobre el máximo de 80 horas, lo que agrava esta carencia de profesionales en ENAIRE.

Es una tormenta perfecta, fruto de la mala planificación de los RRHH desde hace más de 6 años, con Blanco, Librero, Lema, Marín y la estrategia del recorte. Esta es la herencia. Multipliquen por ejemplo 50 trabajadores en esa situación, que tienen derecho a una media de 240 horas anuales. Tenemos siguiendo con esta suposición 12.000 horas a disposición de los Delegados de PRL en la red AENA. Y esto sí es un serio problema y un quebradero de cabeza para los RRHH de ENAIRE…, hoy mismo.

Por otra parte señalar que lógicamente puede haber algo que eche un cable a ENAIRE en esta apurada situación. Si los miembros de la CES (Coordinadora Estatal Sindical) que componen CCOO, UGT y USO, y lo pueden hacer, pactan con la patronal una modificación del I Convenio Colectivo del Grupo, en el sentido de no admitir que los Delegados de PRL puedan ser «externos» a los Comités, entonces, habrán echado un cable a la patronal, y ellos deberán explicar el porqué dicha modificación a todos los trabajadores, así como las contrapartidas pactadas.

Pero resulta que esta Sentencia crea lo que en Derecho se llama Doctrina, con lo que en todas las empresas (públicas y privadas) en las que en sus Convenios se contemple el que los Delegados de PRL puedan ser externos y elegidos por dichos Comités, estarían afectados también por la posibilidad de que reclamen dichas horas sindicales. Este tiene un alcance inimaginable laboralmente hablando, como también lo sería que en todos estos casos los sindicatos mayoritarios modifiquen los Convenios para evitar esa posibilidad. Eso sería de imposible justificación ante los trabajadores.

NOTA: La Sentencia desestimatoria en el Tribunal Supremo, del Recurso de Casación de AENA-ENAIRE ha sido defendida por parte de los trabajadores por el despacho de abogados especializado en temas laborales AsesorNET fallándose que las costas sea ENAIRE quien las liquide.

 

 

 

 

 

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